LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

CAPITULO III
De la sociedad en comandita simple

ARTICULO 51

Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de
uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de
las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de
sus aportaciones.

ARTCULO 52

La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de
las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

ARTICULO 53

Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar
o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los
comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión
“Sociedad en Comandita” o su abreviatura

ARTICULO 54

El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.

ARTICULO 55

El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas
las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo
anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que
no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad

ARTICULO 56

Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere
determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera

ARTICULO 57

Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del
46 al 50.
Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados

CAPITULO II
De la sociedad en nombre colectivo

ARTICULO 25

es aquella que existe bajo una razón social y en la que
todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales

ARTICULO 26

Las cláusulas del contrato de sociedad y la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros

los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada

ARTICULO 27

i

ARTICULO 29

no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

ARTICULO 31

socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.

ARTICULO 34

contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.

ARTICULO 35

ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen,
salvo con el consentimiento de los demás socios

ARTICULO 36

administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.

ARTICULO 37

Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se
harán libremente por la mayoría de votos de los socios

ARTICULO 38

cuando en contra de su voto, el nombramiento
de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad

ARTICULO 40

Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán
en la administración.

ARTICULO 41

administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con
el consentimiento de la mayoría de los socios, o en el caso de que dicha enajenación constituya el objeto social o sea una consecuencia natural de éste.

ARTICULO 42

su responsabilidad, dar poderes para la gestión de ciertos y
determinados negocios sociales, pero para delegar su encargo necesitará el acuerdo de la mayoría de los socios, teniendo los de la minoría el derecho de retirarse cuando la delegación recayere en persona extraña a la sociedad.

ARTICULO 45

Cuando se trate de actos urgentes cuya omisión traiga como consecuencia un daño grave para la
sociedad, podrá decidir un solo administrador en ausencia de los otros que estén en la imposibilidad, aun momentánea, de resolver sobre los actos de la administración.

ARTICULO 46

Para los efectos de este precepto, el socio industrial disfrutará de una sola representación que, salvo
disposición en contrario del contrato social, será igual a la del mayor interés de los socios capitalistas.

Cuando fueren varios los socios industriales, la representación única que les concede este artículo se ejercitará emitiendo como voto el que haya sido adoptado por mayoría de personas entre los propios industriales.

ARTICULO 47

socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los
administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y
papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

ARTICULO 49

socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que
periódicamente necesiten para alimentos

Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a
cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.

percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de
los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.

ARTICULO 50

Subtopic

El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:

I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;

II.- Por infracción al pacto social;

III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;

IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;

V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.