LEY LIBRE EMISION DEL PENSAMIENTO (Decreto No. 9)

1. CAPITULO I

Disposiciones generales

Comprendido del Articulo 1 al Articulo 14

Es libre la emisión del pensamiento en cualquiera forma, y no podrá exigirse en
ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho ni sujetarse a previa censura.

2. CAPITULO II

Emisión del pensamiento por medio radiodifusión o televisión.

Comprendido del Articulo 15 al Articulo 26

Para los efectos de esta ley, se considera como radiodifusión la expresión del
pensamiento por medio de la radio.
Las radiodifusiones se clasifican en radioperiódicos, noticieros, programas,
comentarios, discursos y conferencias.

3. CAPITULO III

Delitos y faltas en la emisión del pensamiento.

Comprendido del Articulo 27 al Articulo 36

Nadie pede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán
responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la vida privada o a la moral, o incurran en
los delitos y faltas sancionados por esta ley.
Pueden dar lugar a juicio de jurado y a sanciones, conforme a esta ley, las
publicaciones en que se abuse de la libertad de emisión del pensamiento en los casos siguientes:
a) Los impresos que impliquen traición a la patria;
b) Los impresos que esta ley considera de carácter sedicioso;
c) Los impresos que hieran a la moral;
d) Los impresos en que se falta al respeto de la vida privada; y
e) Los impresos que contengan calumnias o injurias graves.

4. CAPITULO IV

Derechos de aclaración y rectificación.

Comprendido del Articulo 37 al Articulo 47

Los periódicos están obligados a publicar las aclaraciones, rectificaciones,
explicaciones o refutaciones que les sean enviados por cualquier persona individual o jurídica, a la que se atribuyan hechos inexactos, se hagan imputaciones o en otra forma sean directa y personalmente aludidas.
Las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones y refutaciones, deberán
concretarse a los hechos que se aclaran o rectifican, o desvanecer las imputaciones o cargos que se hicieron al interesado.

5. CAPITULO V

De los jurados.

Comprendido del Articulo 48 al Articulo 52

Los delitos y faltas en la emisión del pensamiento por los medios de difusión serán juzgados privativamente por un jurado que declare, en cada caso, conforme a su leal saber y entender, si el hecho es constitutivo de delito o falta, o no lo es.
En caso de una declaración afirmativa de un jurado, el Juez de Primera Instancia que lo haya convocado, continuará el trámite para fijar las sanciones conforme a la ley; si la declaración fuere negativa, el juicio será sobreseído sin más trámite.

6. CAPITULO VI

Del Juicio.

Comprendido del Articulo 53 al Articulo 70

Cuando alguna persona se considere ofendida por el contenido de un impreso o edición, se presentará por escrito al Juez de Primera Instancia del domicilio del presunto responsable de la publicación, entablando un juicio.
El escrito de acusación deberá expresar:
a) Designación del juez ante quien se presenta;
b) Nombres del acusador y del acusado;
c) Transcripción literal de las frases o conceptos o un ejemplar de cualquier otra forma de representación de las ideas que, a su juicio, contienen el delito o la falta en la emisión del pensamiento;
d) Enumeración de los medios de prueba con que acreditará los hechos, individualizándolos con la debida claridad;
e) Indicación precisa de la sanción que se pretende lograr; y
f) Designación del lugar donde deba notificarse al acusado.