LEY No. 1915 DEL 12 JUL 2018
Por la cual se modifica la ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos
CAPÍTULO I
Art. 1 al Art. 17
Disposiciones relativas al derecho de autor y los derechos conexos
Protección de obra
Divulgación de obra
Nombre
= Titular de derechos de autor
Fonograma
Virtud del criterio de primera publicación
Treinta (30) días siguientes a
la publicación inicial en otro paisa
Productor
Autoriza
o prohíbe
Reproducción
Distribución
Importación
Alquiler y
disposición publica
La protección se dispensara
durante su vida y 80 años mas
Persona natural
70 años a partir de publicación
Persona Jurídica
Autor o
derechohabientes
Obras Literarias
70 años
Autorizan o
prohíben
Reproducción
Comunicación pública
Distribución
Valido para la primera venta
Importación
El alquiler comercial
La traducción, adaptación, arreglo
Artistas interpretes
o ejecutantes
Interpretaciones
o ejecuciones
Autorizan o
prohíben
Radiodifusión y la comunicación al publico
Fijación
Reproducción
Distribución pública del original y copias
Alquiler comercial
Derechos Conexos
Titular
Persona bajo la que se
divulgue, interprete o ejecute
Limitaciones y excepciones al derecho de autor
y los derechos conexos
La reproducción temporal electrónica de una obra
El préstamo sin animo de lucro
Biblioteca
Archivo
Centro de Documentación
Transformación
Parodia
Caricatura
Medidas Tecnológicas e información
sobre gestión de derechos
Infracción al derecho
de autor
Eludir medidas tecnológicas para controlar el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegido
Fabrique, importe, distribuya ofrezca al público suministre productor protegidos
Suprima o altere sin autorización cualquier información sobre la gestión de derechos
Distribuya o importe para su distribución información
Suprima altere si autorización
Excepciones a la responsabilidad por la elusión de las medidas tecnológicas
Actividades de buena fe no infractoras
Copia de programa
Copia obtenida
Investigador
La inclusión de un competente o parte
Si es autorizado por dueño
Prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado
Absceso dado por:
Bibliotecas
Archivos
Instituciones educativas
Obligación de Informar
Cuando
Incorpore medidas tecnológicas
para controlar el acceso o los usos
CAPÍTULO II
Art. 18 al Art. 27
Disposiciones relativa a obras huérfanas
Obras huérfanas
Primera publicación
o radiodifusión
Colombia
Titular no identificado
Titular
Reconoce la obra
Fin de condición
Recibe compensación
por uso
Identificación de titulares
Búsqueda diligente
Consulta de fuentes
Países
Categoría
Lugar de la 1° publicación
o Radiodifusión
Pruebas
Resultados de Búsqueda
Entidades
Uso
Cambios
Información de contactos
Utilización
Disposición del público
Reproducción
A efectos de digitalización
Indexación
Catalogación
Conservación
Restauración
Autorizados para uso
Ejercicio de su misión
Bibliotecas
Centros de enseñanzas
Archivos
Museos
Organismos de conservación del
patrimonio cinematográfico o sonoro
Organismos públicos de radiodifusión
Aplicaciones en el tiempo =
Derechos conexos
Derechos autor
Topic principal
Congreso de Colombia
Deroga los artículos 58 a 71 y 243
de la Ley 23 de 1982
CAPÍTULO IV
Art. 29 al Art. 37
Disposiciones relativas a la observancia del derecho de autor y los derechos conexos
Solicitud de información
Art. 33 Constitución Política
Aplicación de Ley
Autoridades Administrativas
Jurisdicción Ordinaria
Infracción al derecho de autor
Destrucción de implementos y mercancía infractora.
Sin derecho a compensación
Indemnización
Titular de la obra
Violación a los mecanismos de protección
Prisión
De 4 a 8 años
Multa
(26.66) a mil (1.000) SMLMV
Sociedades colectivas control de obras
Construir entidades recaudadoras
licencias de derecho de autor
Garantizar pagos
Reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Reproducción por medios informáticos
Punible
Beneficio Económico
CAPÍTULO III
Art. 28
Modifíquese el artículo r de la ley 44 de 1993
El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonográfico y videograbador
Publicación de obra
60 días posteriores
Cumplir deposito legal
Incumplimiento
Genera sanción
1 smlvd X día
Inhabilidad en participación estatal
Biblioteca Nacional de Colombia
Garantiza
Consulta en sala
no explotación de obras