Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Capitulo V: De las personas en el derecho del trabajo

Articulo 35

Definición de trabajador o trabajadora dependiente

toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica.

Articulo 36

Definición de trabajador o trabajadora no dependiente

realiza en el proceso social de trabajo y no depende de patrono alguno o patrona alguna.

Articulo 37

Trabajador o trabajadora de dirección

El que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo.

Articulo 38

Trabajador o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de vigilancia

Quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras y quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

Articulo 39

Primacía de la realidad en calificación de cargos

La calificación de un trabajador como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o la patrona o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo.

Articulo 40

Definición de patrono o patrona

Toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras.

Articulo 41

Representante del patrono o de la patrona

Toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras.

Articulo 42

De la notificación al patrono o patrona

Se hará mediante un cartel que indicará, el día y la hora acordada para la celebración del acto.

Articulo 43

Responsabilidad objetiva del patrono o patrona

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo.

Articulo 44

Participación en salud y seguridad

Los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 45

Entidad de trabajo

Se entenderá por entidad de trabajo la empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia., el establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común, toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica, toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera condiciones, los órganos y entes del Estado prestadores de servicio.

Articulo 46

Grupo de entidades de trabajo

Los patronos o patronas que integraren un grupo de entidades de trabajo serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores y trabajadoras.

Articulo 47

Tercerización

la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Articulo 48

Prohibición de tercerización

Queda prohibida la tercerización

Articulo 49

Contratista

Las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia.

Articulo 50

Obra inherente o conexa

La obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que
se dedica el o la contratante y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.