Ley sobre firmas electronicas
La presente Ley tiene por objeto reconocer y regular el uso de firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información en forma de mensaje de datos, otorgándoles, la misma validez y eficacia jurídica .que conlleve manifestación de voluntad de los firman
La presente Ley se aplica a aquellas firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e identificar al firmante, así como en su caso, a la prestación de servicios adicionales, tales como garantizar la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos o garantizar el momento de la expedición.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para los fines de la presente Ley se entenderá por:
1) "FIRMA ELECTRÓNIC
2) "FIRMA ELECTRÓNICA AVANZAD
4) "CERTIFICADO ELECTRÓNIC
Autoridad Certificada
DE LOS CERTIFICADO. Un certificado emitido por una Autoridad Certificadora autorizada, además de estar firmado electrónicamente por ésta, debe contener por lo menos lo siguiente:1) Nombre, dirección y domicilio del susenptor, 2) Identificación del suscriptor nombrado en el certificado; 3) Identificación, domicilio, dirección y correo electrónico de la Autoridad Certificadora
Suscriptores de firmas electronicas
De la autoridad autorizada
RÉGIMEN ESPECIAL- RESPONSABILIDAD. Las Autoridades Certificadoras serán responsables de los daños y perjuicios que en el ejercicio de su actividad ocasionen por la certificación u homologación de certificados de firmas electrónicas. En todo caso corresponderá a las Autoridades Certificadoras demostrar que actuó con la debida
CAPÍTULO vn DISPOSICIONES VARIAS.- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS ELECTRÓNICAS Y CERTIFICADOS EXTRANJEROS. Toda firma electrónica creada o utilizada fuera de la República de Honduras producirá los mismos efectos jurídicos que una firma creada o utilizada en Honduras, si presenta un grado de fiabilidad equivalente
"CERTIFICADO
5) "MENSAJE DE DATOS":
6) "FIRMANTE"