LEY UNIVERSITARIA CAPITULO V ORGANIZACION ACADEMICA La organización académica atenderá los asuntos de gestión administrativa y coordinación funcional y reflejará los avances académicos y la reflexión sobre su propia actividad en concordancia con el desarrollo del Instituto.
ART.39 REGIMEN DE ESTUDIOS
El régimen de estudios se establece en el Estatuto de cada universidad, preferentemente bajo el sistema semestral, por créditos y con currículo flexible. Puede ser en la
modalidad presencial, semipresencial o a distancia.
El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes,
para lograr aprendizajes teóricos y prácticos.
ART.40 DISEÑO CURRICULAR
Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado,
la pertinencia y duración de las prácticas preprofesionales, de acuerdo a sus especialidades
ART.41 ESTUDIOS GENERALES DE PREGRADO
Los estudios generales son obligatorios. Tienen una duración no menor de 35 créditos.
Deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes.
ART.42 ESTUDIOS ESPECIFICOS Y DE ESPECIALIDAD DE PRE GRADO
Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duración no menor de
ciento sesenta y cinco (165) créditos.
ART.43 ESTUDIOS DE POSGRADO
Los estudios de posgrado conducen a Diplomados, Maestrías y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parámetros siguientes:
43.1 Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional.
43.2 Maestrías: Estos estudios pueden ser:
43.2.1 Maestrías de Especialización: Son estudios de profundización profesional.
43.2.2 Maestrías de Investigación o académicas: Son estudios de carácter
académico basados en la investigación.
-Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero.
43.3 Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en la investigación.
Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Se deben
completar un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos (2)
ART.44 GRADOS Y TITULOS
Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los
títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Las universidades que
tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación,
pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar.
ART.45 OBTENCION DE GRADOS Y ESTUDIOS
La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas
que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos
mínimos son los siguientes:
Topic principal
ART.46 PROGRAMAS DE FORMACION CONTINUA
Las universidades deben desarrollar programas académicos de formación continua,
que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos
de una disciplina, o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias
de los egresados.
ART.47 EDUCACION A DISTANCIA
Las universidades pueden desarrollar programas de educación a distancia, basados en
entornos virtuales de aprendizaje.
Los programas de educación a distancia deben tener los mismos estándares de calidad
que las modalidades presenciales de formación. La SUNEDU autoriza la oferta educativa en esta modalidad para cada universidad
cuando conduce a grado académico.
ART.31 ORGANIZACION DEL REGIMEN ACADEMICO .
Las universidades organizan y establecen su régimen académico por Facultades y estas COMPRENDEN
31.1 Los Departamentos Académicos.
31.2 Las Escuelas Profesionales.
31.3 Las Unidades de Investigación.
31.4 Las Unidades de Posgrado
ART.32 DEFINICION DE LAS FACULTADES
Las Facultades son las unidades de formación académica, profesional y de gestión. Están
integradas por docentes y estudiantes.
ART.33 FUNCION Y DIRECCION DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS
Son unidades de servicio
académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar,
investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los
sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada
Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios
a otras Facultades.
Están dirigidos por un Director
ART.34 NUMERO DE DEPARTAMENTOS
El Estatuto de la universidad determina, por áreas de estudio diferenciadas, el número
de Departamentos Académicos.
ART.35 CREACION DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES
La creación de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estándares
establecidos por la SUNEDU.
ART.36 FUNCION Y DIRECCION DE LA ESCUELA PROFESIONAL
La Escuela Profesional, o la que haga sus veces, es la organización encargada del diseño
y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su aplicación,
para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y
título profesional correspondiente.
Las Escuelas Profesionales están dirigidas por un Director de Escuela, designado por el
Decano entre los docentes principales de la Facultad con doctorado en la especialidad,
correspondiente a la Escuela de la que será Director.
ART.37 FUNCIONES Y DIRECCION DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION
La Unidad de Investigación, o la que haga sus veces, es la unidad encargada de integrar
las actividades de Investigación de la Facultad. Está dirigida por un docente con grado
de Doctor.
ART.38 FUNCION Y DIRECCION DE LA UNIDAD DE POST GRADO
La Unidad de Posgrado, o la que haga sus veces, es la unidad encargada de integrar
las actividades de Posgrado de la Facultad. Está dirigida por un docente con igual o
mayor grado a los que otorga.