LIBRO: PRIMERO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO
SUJETO PASIVO
Art. 7 LAS PERSONAS NATURALES SOMETIDAS AL IMPUESTO
Personas Naturales sucesiones liquidas impuesta retención y complementarios : Es liquida entre la fecha de muerte causante sentencia aprobatoria, autorice escritura pública
ARTICULO 8o. LOS CONYUGES SE GRAVAN EN FORMA INDIVIDUAL.
Cónyuges individualmente son sujetos gravables cuanto bienes y rentas
ARTICULO 9 IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES
Personas naturales nacionales o extranjeras residentes sucesiones íliquidas causantes residencia país momento de su muerte.
Personas Naturales: Nacionales o extranjeras no tengan residencia país y sucesiones ilíquidas en momento de su muerte
ARTICULO 10 RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
Persona Naturales : Que cumplan mas de 183 dias continua o disontinuamente incluyendo entra y salida (365 dias Año)
La permanencia continua y discontinua recarga en mas de un año gravable la persona sera residente a partir segundo año gravable
ARTICULO 11 BIENES DESTINADOS A FINES ESPECIALES
3o. Inc. 3o.> Donaciones o asignaciones modales sometidos a declaración renta y complementario De acuerdo Persona Natural, excepto cuando sean usufructúen personalmente, en este caso bienes y las rentas o ganancias ocasionales se gravan en cabeza
ARTICULO 12 SOCIEDADES Y ENTIDADES SOMETIDAS AL IMPUESTO
Las sociedades o entidad son gravables tanto renta y ganancia ocasional tanto nacional como extranjera
ARTICULO 13. SOCIEDADES LIMITADAS Y ASIMILARES
Sometidas al impuesto de renta y complementarios, los socios, comuneros o accionista no pagaran el impuesto por su aportes, derechos,utilidades participaciones
ARTICULO 14-1 EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSION SOCIEDADES
ARTICULO 15. ENTIDADES COOPERATIVAS QUE SON CONTRIBUYENTES. Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995
ARTICULO 16 ENTIDADES CONTRIBUYENTES
Son constituyentes del impuesto de la renta y complementario asimiladas a empresas a sociedades anónimas
Industriales
Comerciales Del Estado
Sociedades Economia Mixtas
ARTICULO 17 . LOS FONDOS PUBLICOS Y TELECOM SON CONTRIBUYENTES. Son contribuyentes de Renta y complementarios
Son contribuyentes de Renta y complementarios
ARTICULO 18. CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación
Las partes en contrato deberan declarar de manera independiente los
ARTICULO 19. CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro
serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
ARTICULO 20. LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS SON CONTRIBUYENTES.
las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional,
ARTICULO 21. CONCEPTO DE SOCIEDAD EXTRANJERA
impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos
impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición,
de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia,
ARTICULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES
Impuesto de renta y complementario, no presentar el deber formal de declaración de ingresos y patrimonio , siempre no se señalen como contribuyente
Nación Corporativas Entidades Territoriales Corporaciones Autónomas Regionales Desarrollo Sostenible
ARTICULO 23. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES
Impuestos sobre la renta. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades
Art. 5.IMPUESTO SOBRE RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS CONSTITUYEN UN SOLO IMPUESTO.
1.Personas naturales, sucesiones ilíquidas, donaciones en el Patrimonio en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.
2. Demás Contribuyentes : Rentas, ganancias ocasionales y la transferencia exterior rentas y ganancia ocasionales
Art. 6 DECLARACIÓN VOLUNTARIA IMPUESTO RENTA
Impuesto Renta No Obligados Declarar: la suma Retenciones Fuente Realizado Contribuyente durante año gravables
CAPITULO V.
DEDUCCIONES.
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 104. REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES PARA LOS NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
Cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
ARTÍCULO 105. REALIZACIÓN DE LA DEDUCCIÓN PARA LOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD.
Los siguientes gastos, aunque devengados contablemente, generarán diferencias y su reconocimiento fiscal se hará en el momento. En las transacciones que generen intereses implícitos
ARTICULO 106. VALOR DE LOS GASTOS EN ESPECIE
sean constitutivos de expensas necesarias o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.
DEDUCCIONES GENERALES
ARTICULO 107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES
Cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad
SALARIOS.
ARTICULO 108. LOS APORTES PARAFISCALES SON REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS
aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos
PRESTACIONES SOCIALES.
ARTICULO 109. DEDUCCIÓN DE CESANTIAS PAGADAS.
Las cesantías efectivamente pagadas, siempre que no se trate de las consolidadas y deducidas en años o períodos gravables anteriores.
ARTICULO 110. DEDUCCIÓN DE CESANTIAS CONSOLIDADAS
SubLos contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación, deducen las cesantías consolidadastema causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.
ARTICULO 111. DEDUCCIÓN DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ.
1. Los pagos efectivamente realizados;2. Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la Superintendencia Bancaria
RTICULO 112. DEDUCCIÓN DE LA PROVISION PARA EL PAGO DE FUTURAS PENSIONES.
Sometidas intermedio de la Superintendencia respectiva, pueden apropiar y deducir cuotas anuales para el pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez,
ARTICULO 113. COMO SE DETERMINA LA CUOTA ANUAL DEDUCIBLE DE LA PROVISIÓN
1. Se determina el porcentaje que representa la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con relación al monto del cálculo actuarial efectuado para dicho año El porcentaje así determinado se incrementa hasta en cuatro punto
APORTES.
ARTICULO 114. DEDUCCIÓN DE APORTES.
Patronos o empresas públicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para los efectos del impuesto de renta y complementarios. y subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),
IMPUESTOS DEDUCIBLES
ARTÍCULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS Y OTROS.
Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que tengan relación de causalidad con su actividad económica
IMPUESTOS, REGALIAS Y CONTRIBUCIONES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
ARTICULO 116. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS, REGALIAS Y CONTRIBUCIONES PAGADOS POR LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018
INTERESES.
ARTICULO 117. DEDUCCIÓN DE INTERESES.
será deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios
ARTICULO 118. EL COMPONENTE INFLACIONARIO NO ES DEDUCIBLE
Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018>
ARTICULO 119. DEDUCCIÓN DE INTERESES SOBRE PRESTAMOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA.
Se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca
ARTÍCULO 120. LIMITACIONES A PAGOS DE REGALÍAS POR CONCEPTO DE INTANGIBLES
No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas a intangibles
ARTICULO 121. DEDUCCIÓN DE GASTOS EN EL EXTERIOR
Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país
Subtema
GASTOS EN EL EXTERIOR.
ARTÍCULO 122. LIMITACIÓN A LAS DEDUCCIONES DE LOS COSTOS Y GASTOS EN EL EXTERIOR
Por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente
ARTICULO 123. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA
deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y remesas
ARTICULO 124. LOS PAGOS A LA CASA MATRIZ SON DEDUCIBLES
Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior,
ARTÍCULO 125. INCENTIVO A LA DONACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN LA RED NACIONAL DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y BIBLIOTECA NACIONAL.
donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional también tendrán derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto
ARTICULO 126. DEDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES A FONDOS MUTUOS DE INVERSION Y FONDOS
Las empresas podrán deducir de su renta bruta, el monto de su contribución al fondo mutuo de inversión, así como los aportes
DEPRECIACIÓN.
ARTICULO 127. BENEFICIARIOS DE LA DEDUCCIÓN.
Son contratos de arrendamiento el arrendamiento operativo y el arrendamiento financiero o leasing.
ARTICULO 128. DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN.
a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta,
ARTICULO 129. CONCEPTO DE OBSOLESCENCIA
la pérdida por deterioro de valor, el desuso o falta de adaptación de un bien a su función propia, o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias físicas o económicas,
ARTICULO 130. CONSTITUCIÓN DE RESERVA.
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
ARTICULO 131. BASE PARA CALCULAR LA DEPRECIACIÓN.
o involucrará el impuesto a las ventas cancelado en su adquisición o nacionalización, cuando haya debido ser tratado como descuento o deducción en el impuesto
ARTICULO 132. OPCIÓN PARA DEPRECIAR BIENES ADQUIRIDOS A PARTIR DE 1989
derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995
ARTICULO 133. AJUSTES POR INFLACIÓN A LA DEPRECUACIÓN A PARTIR DEL AÑO 1992
derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006
ARTÍCULO 134. MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN.
Los activos depreciables, serán los establecidos en la técnica contable.
ARTICULO 135. BIENES DEPRECIABLES.
propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión y los activos tangibles que se generen en la exploración y evaluación de recursos naturales no renovables,
ARTICULO 136. DEPRECIACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN EL AÑO
alícuota de depreciación se calcula proporcionalmente al número de meses o fracciones de mes en que las respectivas adquisiciones o mejoras prestaron servicio.
ARTÍCULO 137. LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN.
a tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable
ARTICULO 138. POSIBILIDAD DE UTILIZAR UNA VIDA UTIL DIFERENTE
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
Notas de Vigencia
RTICULO 139. DEPRECIACIÓN DE BIENES USADOS
el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de adquisición.
ARTÍCULO 140. DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA FINES FISCALES
Aumentar la alícuota de depreciación art 137 de este estatuto (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores
ARTICULO 141. REGISTRO CONTABLE DE LA DEPRECIACIÓN
Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES.
ARTÍCULO 142. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES.
1. Gastos pagados por anticipado. Se deducirá periódicamente en la medida en que se reciban los servicios. 2. Desembolsos de establecimiento
ARTÍCULO 143. DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES.
las inversiones necesarias en activos intangibles realizadas para los fines del negocio o actividad
ARTICULO 144. OBLIGACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY.
Existan pagos o abonos en cuenta, que correspondan a conceptos respecto cuales obliga el cumplimiento de requisitos para su deducción, deben llenarse, en relación con tales pagos o abonos, los mismos requisitos señalados para las deducciones.
CARTERA MOROSA O PÉRDIDA.
ARTICULO 145. DEDUCCIÓN DE DEUDAS DE DUDOSO O DIFÍCIL COBRO
que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro
ARTICULO 146. DEDUCCIÓN POR DEUDAS MANIFIESTAMENTE PÉRDIDAS O SIN VALOR.
causación, las deudas manifiestamente perdidas o sin valor siempre que se demuestre la realidad de la deuda,
ARTÍCULO 147. COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES.
podrán compensar las pérdidas fiscales, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los doce (12) períodos gravables siguientes
PÉRDIDAS.
ARTICULO 148. DEDUCCIÓN POR PÉRDIDAS DE ACTIVOS.
concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor.
ARTICULO 149. PÉRDIDAS EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS
Para este propósito, forman parte del costo los ajustes por inflación calculados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto hasta el año gravable 2006.
ARTICULO 150. PÉRDIDAS SUFRIDAS POR PERSONAS NATURALES EN ACTIVIDADES AGRICOLAS
Las pérdidas de personas naturales y sucesiones ilíquidas en empresas agropecuarias serán deducibles en los cinco años siguientes a su ocurrencia
ARTICULO 151. NO SON DEDUCIBLES LAS PÉRDIDAS, POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS A VINCULADOS ECONOMICOS.
Cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
ARTICULO 152. NO SON DEDUCIBLES LAS PÉRDIDAS, POR ENAJENACIÓN DE ACTIVOS DE SOCIEDADES A SOCIOS
Cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad
ARTICULO 153. NO ES DEDUCIBLE LA PÉRDIDA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES O CUOTAS DE INTERES SOCIAL.
Objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente, esté constituido por acciones o cuotas de interés social.
Notas de Vigencia
ARTÍCULO 154. PÉRDIDA EN LA ENAJENACIÓN DE PLUSVALÍA.
1. Si se enajena como activo separado no será deducible.
2. Si se enajena como parte de otro activo o en el marco de una combinación de negocios
ARTICULO 155. NO SON DEDUCIBLES LAS PÉRDIDAS, POR ENAJENACIÓN DE BONOS DE FINANCIAMIENTO ESPECIAL.
enajenación de los Bonos de Financiamiento Especial no serán deducibles.
ARTICULO 156. LAS PÉRDIDAS NO PUEDEN AFECTAR RENTAS DE TRABAJO.
ARTICULO 156. LAS PÉRDIDAS NO PUEDEN AFECTAR RENTAS DE TRABAJO.
DEDUCCIONES ESPECIALES POR INVERSIONES
ARTICULO 157. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN NUEVAS PLANTACIONES, RIEGOS, POZOS Y SILOS.
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
ARTICULO 158. DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN EN EL SECTOR AGROPECUARIO
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
ARTÍCULO 159. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN EVALUACIÓN Y EXPLORACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.
serán amortizables de conformidad con lo establecido en el artículo 143-1
ARTICULO 160. DEDUCCIÓN POR EXPLORACIÓN DE PETROLEOS EN CONTRATOS VIGENTES AL 28 DE OCTUBRE DE 1974.
Una vez iniciado el período de explotación, esta deducción se suspenderá; pero el saldo no amortizado de las inversiones
ARTICULO 161. DEDUCCIÓN POR AGOTAMIENTO EN EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, EN CONTRATOS VIGENTES A OCTUBRE 28 de 1974
Zonas cuyo subsuelo petrolífero se reconozca como de propiedad privada o de concesiones o contratos de asociación vigentes a Octubre 28 de 1974, tendrá derecho a una deducción por agotamiento
ARTICULO 162. SISTEMAS PARA SU DETERMINACIÓN
Deducción por agotamiento podrá determinarse a base de estimación técnica de costo de unidades de operación o a base de porcentaje fijo.
ARTICULO 163. AGOTAMIENTO NORMAL A BASE DE PORCENTAJE FIJO
erá igual al diez por ciento (10%) del valor bruto del producto natural extraído del depósito o depósitos que estén en explotación y que se haya vendido o destinado a la exportació
ARTICULO 164. DETERMINACIÓN DEL VALOR BRUTO DEL PRODUCTO NATURAL.
El valor bruto del producto natural se determinará con base en los precios en el campo de producción que señale la Comisión de Precios del Ministerio de Minas y Energía,
ARTICULO 165. LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN.
No podrá exceder en ningún caso del treinta y cinco por ciento (35%) del total de la renta líquida fiscal del contribuyente
ARTICULO 166. DEDUCCIÓN POR FACTOR ESPECIAL DE AGOTAMIENTO EN EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS.
a. Las iniciadas después del 1. de enero de 1955 y existentes al 28 de octubre de 1974;Las que se inicien a partir del 28 de octubre de 1974 y correspondan a zonas cuyo subsuelo petrolífero
ARTICULO 167. DEDUCCIÓN POR AGOTAMIENTO EN EXPLOTACIONES DE MINAS, GASES
Vigentes a octubre 28 de 1974 o en áreas de propiedad cuyo subsuelo minero haya sido reconocido como de propiedad privada, tendrá derecho a una deducción por agotamiento,
ARTICULO 168. QUIENES TIENEN DERECHO A LA DEDUCCIÓN.
La deducción por agotamiento se concederá tanto al arrendador o propietario como al arrendatario o concesionario o beneficiario mencionado, sobre la base de sus respectivos costos,
ARTICULO 169. FACTORES QUE INTEGRAN EL COSTO
a. Los gastos capitalizados hechos en la adquisición de la respectiva concesión, aporte, permiso o adjudicación, o el precio neto de adquisición de la propiedad, según el caso. b. Los gastos preliminares de explotación, instalación, legales y de desarrollo y en general, todos aquellos que contablemente deban ser capitalizados
ARTICULO 170. SISTEMA PARA SU DETERMINACIÓN
a.Cuando la deducción por agotamiento haya de computarse a base de estimación técnica de costo de unidades de operación, b.La deducción por agotamiento a base de porcentaje fijo no deberá exceder del 10% del valor total de la producción
ARTICULO 171. DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES EN EXPLORACIONES DE GASES Y MINERALES.
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
ARTICULO 172. ARMORTIZACIÓN DE INVERSIONES EFECTUADES POR ECOPETRO
derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995
PRESUNCIÓN DE DEDUCCIÓN
ARTICULO 173. LAS DEDUCCIONES EN PLANTACIONES DE REFORESTACIÓN.
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
PAGOS POR RENTA VITALICIA.
ARTICULO 174. DEDUCCIÓN POR SUMAS PAGADAS COMO RENTA VITALICIA.
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
DEDUCCIÓN POR RENTA PRESUNTIVA.
ARTICULO 175. DEDUCCIÓN, PROVISIONES Y RESERVAS DEL FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS
Tendrá derecho a deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el respectivo ejercicio
LIMITACIONES COMUNES A COSTOS Y DEDUCCIONES.
ARTÍCULO 176. LOS GASTOS QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE TRATARSE COMO DEDUCCIÓN, NO PODRÁN SER TRATADOS COMO COSTOS NI CAPITALIZADOS.
Los costos cuya aceptación esté restringida no podrán ser tratados como deducción. Los gastos no aceptados fiscalmente no podrán ser tratados como costo, ni ser capitalizados.
ARTICULO 177. LAS LIMITACIONES A COSTOS SE APLICAN A LAS DEDUCCIONES.
no serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral tercero del artículo 522.
CAPÍTULO V.
IMPUESTO AL PATRIMONIO.
ARTÍCULO 292. IMPUESTO AL PATRIMONIO
derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018>
ARTÍCULO 293. HECHO GENERADOR
derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018
ARTÍCULO 294. CAUSACIÓN
derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018>
ARTÍCULO 295. BASE GRAVABLE.
derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018
ARTÍCULO 296. TARIFA
derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018
ARTÍCULO 297. ENTIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO AL PATRIMONIO
derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018>
ARTÍCULO 298. DECLARACIÓN Y PAGO.
El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba
CAPITULO VI.
RENTA LIQUIDA
ARTICULO 178. DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA
a renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta
ARTICULO 179. LA UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS POSEIDOS POR MENOS DE DOS AÑOS ES RENTA LIQUIDA.
No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años.
RENTAS LIQUIDAS ESPECIALES.
RENTA PRESUNTIVA.
NORMAS APLICABLES PARA 1989.
ARTICULO 180. BASES Y PORCENTAJES
derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992
ARTICULO 182. REDUCCIÓN POR MEDIDAS LEGALES O ADMINISTRATIVAS
derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992
ARTICULO 183. REDUCCIÓN POR CONTROL DE PRECIOS, QUE REQUIERE PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA
derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992
ARTICULO 184. EXCLUSION DE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL.
derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992
ARTICULO 185. FIJACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO SOBRE INGRESOS.
derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992
ARTICULO 186. FIJACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO SOBRE PATRIMONIO
derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992
ARTICULO 187. LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EXCLUIDOS DE LA BASE DE CÁLCULO AUMENTAN LA RENTA PRESUNTIVA.
derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992
NORMAS APLICABLES A PARTIR DE 1990
ARTÍCULO 188. BASE Y PORCENTAJE DE LA RENTA PRESUNTIVA.
se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al uno y medio por ciento (1,5%) en los años gravables 2019 y 2020; y al cero por ciento (0%) a partir del año gravable 2021.
ARTICULO 189. DEPURACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO Y DETERMINACIÓN.
a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos;
ARTICULO 190. EL CONPES PODRA FIJAR LAS TASAS DIFERENCIALES POR EFECTO DE LOS AVALUOS CATASTRALES
Podrá revisar y fijar tasas generales o diferenciales para la renta presuntiva,sea especialmente onerosa para algunos sectores de la economía.
ARTICULO 191. EXCLUSIONES DE LA RENTA PRESUNTIVA
Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
3. Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantía Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía.
6. Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.7. Las sociedades en concordato.
ARTICULO 192. REDUCCIÓN POR SITUACIÓN ANORMAL GEOGRAFICA O ECONOMICA
derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998
ARTICULO 193. CONCEPTO DE VALOR PATRIMONIAL NETO
Es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, del año gravable base para el cálculo de la presunción.
ARTICULO 194. EXCLUSION DE LOS INMUEBLES GRAVEMENTE AFECTADOS POR EL NEVADO DEL RUIZ.
Inmueble hubiere sido gravemente afectado por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, según calificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, sometido a la renta presuntiva hasta el año gravable de 1991, inclusive.
RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES.
ARTICULO 195. DEDUCCIONES CUYA RECUPERACIÓN CONSTITUYEN RENTA LIQUIDA
La recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables como deducción de la renta bruta, por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, hasta concurrencia del monto de la recuperación.
ARTICULO 196. RENTA LIQUIDA POR RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES EN BIENES DEPRECIADOS.
La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones.
ARTICULO 197. RECUPERACIÓN DE LA DEDUCCIÓN EN LAS PROVISIONES DE PENSIONES DE JUBILACIÓN.
Cuando la cuota anual, determinada en la forma prevista en el artículo 113, resulte negativa, constituira renta liquida por recuperación de deducciones
ARTICULO 198. RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES POR AMORTIZACIÓN.
con ocasión de la venta de bienes tangibles o intangibles o de devoluciones o rebajas de pago onstituye renta el valor de tales ingresos o aprovechamientos, hasta concurrencia de las deducciones concedidas.
ARTICULO 199. RECUPERACIÓN POR PÉRDIDAS COMPENSADAS MODIFICADAS POR LA LIQUIDACION DE REVISIÓN.
Sean modificadas por liquidación oficial y que hayan sido objeto de compensación, constituyen renta líquida por recuperación de deducciones, en el año al cual corresponda la respectiva liquidación.
CONTRATOS DE SERVICIOS AUTONOMOS.
ARTÍCULO 200. CONTRATOS POR SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN.
1. Los ingresos, costos y deducciones del contrato de construcción se reconocerán considerando el método de grado de realización del contrato.
2. Para la aplicación de este método, se elaborará al comienzo de la ejecución del contrato un presupuesto de ingresos, costos y deducciones
ARTICULO 201. OPCIONES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
ARTICULO 202. APLICACIÓN A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
TRANSPORTE INTERNACIONAL
ARTICULO 203. DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA
Las rentas provenientes del transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial obtenidas por sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el servicio de transporte entre lugares colombianos y extranjeros, son rentas mixtas.
EXPLOTACIÓN DE PELICULAS Y PROGRAMAS DE COMPUTADOR.
ARTICULO 204. PORCENTAJE QUE CONSTITUYE RENTA LIQUIDA
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
ARTICULO 204-1. RENTA EN EXPLOTACIÓN DE PROGRAMAS DE COMPUTADOR
erogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
CAPITULO VIII.
RENTA GRAVABLE ESPECIAL.
COMPARACIÓN PATRIMONIAL.
ARTICULO 236. RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL
Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.
ARTICULO 237. AJUSTE PARA EL CÁLCULO
comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas.
ARTICULO 238. DIFERENCIA PATRIMONIAL EN LA PRIMERA DECLARACIÓN
Si se presenta declaración de renta y patrimonio por primera vez y el patrimonio líquido resulta superior a la renta gravable ajustada como se indica en el artículo anterior, el mayor valor patrimonial se agrega a la renta gravable determinada por el sistema ordinario.
ARTICULO 239. NO HABRA LUGAR A LA COMPARACIÓN PATRIMONIAL
La conversión de títulos de deuda pública externa de que trata el artículo 42, no dará lugar a determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios.
CAPITULO X.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS.
ARTICULO 249. POR INVERSIÓN EN ACCIONES DE SOCIEDADES AGROPECUARIAS
Empresas exclusivamente agropecuarias derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión.
ARTICULO 250. DESCUENTO TRIBUTARIO POR LA GENERACIÓN DE EMPLEO
derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992>
ARTICULO 251. MODALIDADES DE LAS DONACIONES.
derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992>
ARTICULO 252. REQUISITOS PARA RECONOCER EL DESCUENTO
derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992>
ARTICULO 253. POR REFORESTACIÓN
Inciso derogado tácitamente. Consultar Notas del Edito
ARTICULO 254. DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR.
Para efectos de esta limitación general, las rentas del exterior deben depurarse imputando ingresos, costos y gastos.
RTÍCULO 255. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE.
conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado
ARTÍCULO 256. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN.
Tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.
ARTÍCULO 257. DESCUENTO POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PERTENECIENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL
no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable
ARTÍCULO 258. LIMITACIONES A LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 255, 256 Y 257 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable
ARTICULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS
La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario
ARTICULO 260. INTRANSFERIBILIDAD DE LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS.
En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, los descuentos tributarios de que gocen los entes de los cuales formen parte.
TITULO II.
PATRIMONIO.
CAPITULO I.
PATRIMONIO BRUTO.
BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN.
ARTICULO 261. PATRIMONIO BRUTO
El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.
ARTICULO 263. QUE SE ENTIENDE POR POSESIÓN
Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.
ARTICULO 264. PRESUNCIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO
Se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente en su beneficio.
ARTICULO 265. BIENES POSEIDOS EN EL PAIS
Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país
Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales
Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras
ARTICULO 266. BIENES NO POSEIDOS EN EL PAIS
Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS
ARTÍCULO 267. REGLA GENERAL PARA LA VALORACIÓN PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS
El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último día del año o período gravable, estará constituido por su costo fiscal
ARTICULO 268. VALOR DE LOS DEPOSITOS EN CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO
El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable,
ARTICULO 269. VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN MONEDA EXTRANJERA.
se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
ARTICULO 270. VALOR PATRIMONIAL DE LOS CREDITOS
Estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago
ARTICULO 271. VALOR PATRIMONIAL DE LOS TITULOS, BONOS Y SEGUROS DE VIDA
Generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.
ARTICULO 272. VALOR DE LAS ACCIONES, APORTES, Y DEMAS DERECHOS EN SOCIEDADES
Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación* cuando haya lugar a ello.
ARTICULO 273. REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO
A partir del año gravable 2007 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2006, forma parte del patrimonio del contribuyente.
ARTICULO 274. ACCIONES DE SOCIEDADES QUE NO SE COTIZAN EN BOLSA.
Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
ARTICULO 275. VALOR PATRIMONIAL DE LAS MERCANCIAS VENDIDAS A PLAZOS
Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
ARTICULO 276. VALOR DE LOS SEMOVIENTES.
Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
|ARTICULO 277. VALOR PATRIMONIAL DE LOS INMUEBLES.
obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal,
ARTICULO 278. COSTO MINIMO DE LOS INMUEBLES ADQUIRIDOS CON PRESTAMOS.
El precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a na suma en la cual el préstamo represente el 70% del total.
ARTICULO 279. VALOR DE LOS BIENES INCORPORALES.
Concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, plusvalía, derechos de autor, otros intangibles e inversiones adquiridos a cualquier título,
AJUSTES A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES.
ARTICULO 280. REAJUSTE FISCAL A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES.
podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario,
CAPITULO II.
PATRIMONIO LIQUIDO.
ARTICULO 282. CONCEPTO
El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.
CAPITULO III.
DEUDAS.
ARTÍCULO 283. DEUDAS
Las deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos
ARTICULO 284. PASIVOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS.
1. El valor de los siniestros, pólizas dotales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y pendientes de pago en el último día del año o período gravable.
. El importe de los siniestros avisados.
3. Las cuotas vencidas y pendientes de pago, provenientes de contratos de renta vitalicia
ARTICULO 285. PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA. <
Se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
ARTÍCULO 286. NO SON DEUDAS.
1. Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable.
2. Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador
3. El pasivo por impuesto diferido.
ARTÍCULO 287. VALOR PATRIMONIAL DE LAS DEUDAS.
1. Los pasivos financieros medidos a valor razonable se medirán y reconocerán aplicando el modelo del costo amortizado
2. Los pasivos que tienen intereses implícitos para efectos del impuesto sobre la renta se reconocerán por el valor nominal de la operación.
3. En aquellos casos según lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro.
CAPÍTULO IV.
ARTÍCULO 288. AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO.
Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.
ARTÍCULO 289 EFECTO DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA (ESFA) EN LOS ACTIVOS Y PASIVOS, CAMBIOS EN POLÍTICAS CONTABLES Y ERRORES CONTABLES
Los activos y pasivos que por efecto de la adopción por primera vez del marco técnico normativo contable ya no sean reconocidos como tales, deberán mantener el valor patrimonial declarado fiscalmente en el año o período gravable anterior.
Para efectos fiscales, la reexpresión de activos y pasivos producto de la adopción por primera vez hacia un nuevo marco técnico normativo contable no generarán nuevos ingresos o deducciones, si dichos activos y pasivos ya generaron ingresos o deducciones en períodos anteriore
ARTÍCULO 290. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
Regla general. Los saldos de los activos pendientes por amortizar a la entrada en vigencia de esta ley, en donde no exista una regla especial de amortización en este artículo, se amortizarán durante el tiempo restante de amortización
Depreciaciones. El saldo pendiente de depreciación de los activos fijos a 31 de diciembre de 2016, se terminará de depreciar durante la vida útil fiscal remanente del activo fijo depreciable
ARTÍCULO 291. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN POR LOS AJUSTES DE DIFERENCIA EN CAMBIO.
1. Los pasivos en moneda extranjera a 31 de diciembre del 2016, mantendrán su valor patrimonial determinado a dicha fecha. Para los pagos parciales de dichos pasivos se aplicará lo establecido en el artículo 288
TITULO III.
GANANCIAS OCASIONALES.
TITULO I
INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR GANANCIA OCASIONAL.
ARTICULO 299. INGRESOS CONSTITUTIVOS DE GANANCIA OCASIONAL
Constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los siguientes artículos, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el Título I de este Libro
UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS POSEIDOS DOS AÑOS O MAS.
ARTICULO 300. SE DETERMINA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE ENAJENACIÓN Y EL COSTO FISCAL DEL ACTIVO
Las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más. S
LAS UTILIDADES ORIGINADAS EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
SARTICULO 301. SE DETERMINAN POR EL EXCESO DE LO RECIBIDO SOBRE EL CAPITAL APORTADOubtema
las originadas en la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza por el exceso del capital aportado o invertido cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo o participación
LAS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES.
LAS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES.
ARTICULO 302. ORIGEN
Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
ARTICULO 303. CÓMO SE DETERMINA SU VALOR.
El valor de los bienes y derechos que se tendrá en cuenta para efectos de determinar la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales
POR LOTERIAS, PREMIOS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES.
ARTICULO 304. GRAVAMEN A LOS PREMIOS EN DINERO Y EN ESPECIE
Ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares.
ARTICULO 305. EN PREMIOS EN TITULOS DE CAPITALIZACIÓN
Favorecidos en un sorteo de títulos de capitalización, será ganancia ocasional solamente la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido.
ARTICULO 306. EL IMPUESTO DEBE SER RETENIDO EN LA FUENTE.
Premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo
CAPITULO II.
GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS.
ARTICULO 307. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS.
. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.
El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante,
El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones
ARTICULO 308. HERENCIAS O LEGADOS A PERSONAS DIFERENTES A LEGITIMARIOS Y CONYUGE
Artículo derogado por el artículo 104 de la Ley 1607 de 2012>
ARTICULO 309. DONACIONES A DAMNIFICADOS POR LA ACTIVIDAD VOLCANICA DEL NEVADO DEl RUIZ.
Fondo de Reconstrucción, "RESURGIR', o las entidades que laboran en la rehabilitación de las zonas afectadas por aquélla, estarán exentas del impuesto de ganancia ocasional
ARTICULO 310. OTRAS EXENCIONES.
las personas y entidades declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo 218
CAPITULO III.
GANANCIA OCASIONAL NETA.
ARTICULO 311. DE LAS GANANCIAS OCASIONALES SE RESTAN LAS PÉRDIDAS OCASIONALES.
en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.
ARTICULO 312. CASOS EN LOS CUALES NO SE ACEPTAN PÉRDIDAS OCASIONALES.
1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia
2.En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada
3. Ecuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge
CAPITULO IV.
TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES
ARTICULO 313. PARA LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS
(10%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes.
ARTICULO 314. PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES
La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, es diez por ciento (10%).
ARTICULO 315. EL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL PARA LOS NO DECLARANTE
Erogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012
ARTICULO 316. PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA
Residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es diez por ciento (10%).
ARTICULO 317. PARA GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES DE LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
CAPITULO V
REGIMEN APLICABLE A PARTIR DE 1992 PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES.
ARTICULO 318. TRATAMIENTO DE LA GANANCIA OCASIONAL COMO RENTA.
derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>
CAPITULO IV.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTICULO 325. REQUISITOS PARA LOS GIROS AL EXTERIOR.
Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público,
ARTICULO 326. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR DE INVERSION EXTRANJERA.
Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos Nacionales
ARTICULO 327. FACULTAD DE ESTABLECER CONDICIONES PARA EL CAMBIO DE TITULAR DE INVERSION EXTRANJERA.
El Gobierno Nacional determinará las condiciones en que los titulares de inversiones extranjeras deben cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior
ARTICULO 328. RECAUDO Y CONTROL
derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006
CAPÍTULO II
RENTAS DE TRABAJO
ARTÍCULO 335. INGRESOS DE LA CÉDULA GENERAL
Para los efectos de este título, son ingresos de la cédula general los siguientes:
. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.
2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.
ARTÍCULO 336. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL
Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general
1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.
2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso
3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%)
4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos
CAPÍTULO III.
RENTAS DE PENSIONES
ARTÍCULO 337. INGRESOS DE LAS RENTAS DE PENSIONES
Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional
CAPÍTULO V.
RENTAS NO LABORALES.
ARTÍCULO 340. INGRESOS DE LAS RENTAS NO LABORALES
ARTÍCULO 341. RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS NO LABORALES.
derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018>
TITULO I. RENTA
CAPITULO I. INGRESOS
ARTICULO 26: LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LIQUIDA
La renta líquida gravable suma de todos los ingresos ordinario y extraordinarios realizados en el año gravable.
ART. 27 REALIZACIÓN DE INGRESO PARA NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie
ART. 28. REALIZACIÓN DEL INGRESO PARA LOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.
ART. 29. VALOR DE LOS INGRESOS EN ESPECIE.
se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega
ART. 30. DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN UTILIDADES
distribución de dividendos o utilidades se haga en acciones y otros títulos, se establece de acuerdo con el valor patrimonial de los mismos
ART. 32. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN Y ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
en los contratos de concesión y las Asociaciones Público-Privadas, en donde se incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, se considerará el modelo del activo intangible
En la etapa de construcción, el costo fiscal de los activos intangibles corresponderá a todos los costos y gastos devengados durante esta etapa
ART 33. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS MEDIDOS A VALOR RAZONABLE
Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la retención y la autorretención en la fuente por concepto de rendimientos financieros y derivados a que haya lugar
ART 34. INGRESOS DE LAS MADRES COMUNITARIAS
Los ingresos que reciban por parte del Gobierno Nacional, se consideran un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
ART 35. LAS DEUDAS POR PRÉSTAMOS EN DINERO ENTRE LAS SOCIEDADES Y LOS SOCIOS GENERAN INTERESES PRESUNTIVOS.
La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.
INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL.
ART 36. PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES O DE CUOTAS SOCIALES
la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.
ART. 37. UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES /ARTICULO 38. EL COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS PERCIBIDOS POR PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS./ARTICULO 39. COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE DISTRIBUYAN LOS FONDOS DE INVERSION, MUTUOS DE INVERSION Y DE VALORES/ARTICULO 40. EL COMPONENTE INFLACIONARIO EN RENDIMIENTOS FINANCIEROS PERCIBIDOS POR LOS DEMAS CONTRIBUYENTES/ARTICULO 41. COMPONENTE INFLACIONARIO DE RENDIMIENTOS Y GASTOS FINANCIEROS. ART. 43 LOS PREMIOS EN CONCURSOS NACIONALES E INTERNACIONALES
ARTÍCULOS DEROGADOS
ARTICULO 42. RECOMPENSAS.
No constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribución en dinero, recibida de organismos estatales
ARTICULO 44. LA UTILIDAD EN LA VENTA DE CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN.
1o. de enero de 1987, no se causará impuesto de renta ni ganancia ocasional por concepto de su enajenación sobre una parte de la ganancia obtenida, en los porcentajes
ARTICULO 45. LAS INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE DAÑO
reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
ARTÍCULO 46. APOYOS ECONÓMICOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI DE GANANCIA OCASIONAL.
Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
ARTICULO 48. LAS PARTICIPACIONES Y DIVIDENDOS.
socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional.
ARTICULO 49. DETERMINACIÓN DE LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADOS
Tomará la Renta Líquida Gravable más las Ganancias Ocasionales Gravables del respectivo año y le restará el resultado de tomar el Impuesto Básico de Renta y el Impuesto de Ganancias Ocasionales liquidado
ARTICULO 50. UTILIDADES EN AJUSTES POR INFLACIÓN* O POR COMPONENTE INFLACIONARIO.
las utilidades generadas por las sociedades nacionales en exceso de las que se pueden distribuir con el carácter de no gravables, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49
ARTICULO 51. LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES POR LIQUIDACIÓN
Cuando una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada haga distribución en dinero o en especie a sus respectivos socios, comuneros o asociados, con motivo de su liquidación o fusión
ARTÍCULO 52. INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL (ICR).
El Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) previsto en la Ley 101 de 1993, no constituye renta ni ganancia ocasional.
ARTICULO 53. APORTES DE ENTIDADES ESTATALES, SOBRETASAS E IMPUESTOS PARA FINANCIAMIENTO DE SISTEMAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS.
Gravámenes que se destinen a financiar sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros
ARTÍCULO 55. APORTES OBLIGATORIOS AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
No harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional
ARTÍCULO 56. APORTES OBLIGATORIOS AL SISTEMA GENERAL DE SALUD
No harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
ARTICULO 57. EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ.
El ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles a los cuales se refiere el Decreto 3850 de 1985, no constituye para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional
CAPITULO II: COSTOS
ARTÍCULO 58. REALIZACIÓN DEL COSTO PARA LOS NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
se entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie
ARTÍCULO 59. REALIZACIÓN DEL COSTO PARA LOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
los costos realizados fiscalmente son los costos devengados contablemente en el año o período gravable.
NATURALEZA DE LOS ACTIVOS
ARTICULO 60. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS.
Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.
ARTÍCULO 61. COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS CON POSTERIORIDAD A 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
el costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016 corresponde al precio de adquisición, más los costos directamente atribuibles al activo hasta que se encuentre disponible para su uso o venta
ARTÍCULO 62. SISTEMA PARA ESTABLECER EL COSTO DE LOS INVENTARIOS ENAJENADOS.
1. El de juego de inventarios o periódicos.
2. El de inventarios permanentes o continuos.
ARTICULO 63. LIMITACIÓN A LA VALUACIÓN EN EL SISTEMA DE JUEGO DE INVENTARIOS.
Las unidades del inventario final no pueden ser inferiores a la diferencia que resulte de restar, de la suma de las unidades del inventario inicial, más las compradas, las unidades vendidas durante el año o período gravable.
ARTÍCULO 64. DISMINUCIÓN DEL INVENTARIO.
Para efectos del Impuesto sobre la renta y complementarios, el inventario podrá disminuirse por tres conceptos
1. Cuando se trate de faltantes de inventarios de fácil destrucción o pérdidaema 2.Los inventarios dados de baja por obsolescencia y debidamente destruidos 3.inventarios se encuentren asegurados, la pérdida fiscal objeto de deducción será la correspondiente a la parte que no se hubiere cubierto por la indemnización o seguros
ARTÍCULO 65. MÉTODOS DE VALORACIÓN DE INVENTARIOS
las fórmulas de cálculo del costo y técnicas de medición del costo, serán las establecidas en la técnica contable, o las que determine el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 66. DETERMINACIÓN DEL COSTO FISCAL DE LOS BIENES MUEBLES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
1. El costo fiscal de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación 2.El costo fiscal para los prestadores de servicios será aquel que se devengue
ARTÍCULO 67. DETERMINACIÓN DEL COSTO FISCAL DE LOS BIENES INMUEBLES.
Los obligados será el establecido en los artículos 69 y 69-1 del presente Estatuto. 2. Los no obligados El precio de adquisición;a) El precio de adquisición b) El costo de las construcciones, mejoras;
c) Las contribuciones por valorización del inmueble o inmuebles de que trate.
ARTICULO 68. COSTO FISCAL DE ACTIVOSbtema
Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, la deducción o el costo por depreciación, agotamiento o amortización, se determinará sobre el costo del bien, sin incluir los ajustes a que se refieren los artículos 70, 72 y 90-2
COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS
ARTÍCULO 69. DETERMINACIÓN DEL COSTO FISCAL DE LOS ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Y PROPIEDADES DE INVERSIÓN.
Las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable, para efectos fiscales se medirán al costo.
RTICULO 70. AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS.
Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.
ARTICULO 71. UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES.
artículo 69 y 69-1 e restará al precio de venta el costo fiscal, establecido de acuerdo con las alternativas
ARTICULO 72. AVALUO COMO COSTO FISCAL.
Para estos fines, el autoavalúo o avalúo aceptable como costo fiscal, será el que figure en la declaración del Impuesto Predial Unificado y/o declaración de renta, según el caso, correspondiente al año anterior al de la enajenación.
ARTICULO 73. AJUSTE DE BIENES RAICES, ACCIONES Y APORTES QUE SEAN ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES.
Tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz,
ARTÍCULO 74. COSTO FISCAL DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES.
los activos intangibles se clasifican1. Activos intangibles adquiridos separadamente 2. Activos intangibles adquiridos como parte de una combinación de negocios 3. Activos intangibles originados por subvenciones del Estado 4. Activos intangibles originados en la mejora de bienes objeto de arrendamiento operativo 5. Activos intangibles formados internamente.
ARTICULO 75. COSTO DE LOS BIENES INCORPORALES FORMADOS.
no obligados a llevar contabilidad, concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación.
ARTICULO 76. COSTO PROMEDIO DE LAS ACCIONES.
Ccontribuyente tenga patrimonio acciones en misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar costo de enajenación el promedio.
OTRAS NORMAS COMUNES AL COSTO DE ACTIVOS FIJOS Y MOVIBLES.
ARTICULO 77. REQUISITOS PARA SU ACEPTACIÓN
Cuando dentro de los costos o inversiones amortizables existan pagos o abonos en cuenta, deben llenarse en relación con tales pagos o abonos, los mismos requisitos señalados para las deducciones.
ARTICULO 78. PAZ Y SALVO POR CUOTAS DE FOMENTO ARROCERO, CEREALISTA Y CACAOTERO
Ley 67 de 1983, se acepten como costo deducibles deberán obtener un certificado de paz y salvo por concepto de dicha cuota
ARTICULO 79. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS PAGOS EN ESPECIE QUE CONSTITUYEN COSTO
Especie que sean constitutivos de costos, se determinará conforme a lo señalado para los ingresos en el artículo 29.
ARTICULO 80. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE COSTOS EN DIVISAS EXTRANJERAS.
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
ARTICULO 81. PARTE DEL COMPONENTE INFLACIONARIO NO CONSTITUYE COSTO
derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018
ARTÍCULO 81-1. COMPONENTE INFLACIONARIO QUE NO CONSTITUYE COSTO.
derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018>
ARTICULO 82. DETERMINACIÓN DE COSTOS ESTIMADOS Y PRESUNTOS.
Cuando existan indicios de que el costo informado por el contribuyente no es real puede fijar un costo acorde con los incurridos durante el año o período gravable por otras personas que hayan desarrollado la misma actividad del contribuyente,
ARTICULO 83. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTA EN PLANTACIONES DE REFORESTACIÓN
Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
ARTICULO 84. DETERMINACIÓN DEL COSTO EN VENTA DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS.
Artículo derogado por el artículo 4 de la Ley 49 de 1990
LIMITACIONES ESPECIFICAS A LA SOLICITUD DE COSTOS
ARTICULO 85. NO DEDUCIBILIDAD DE LOS COSTOS ORIGINADOS EN PAGOS REALIZADOS A VINCULADOS ECONOMICOS NO CONTRIBUYENTES.
cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
ARTICULO 86. PROHIBICIÓN DE TRATAR COMO COSTO EL IMPUESTO A LAS VENTAS.
En ningún caso, el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
ARTICULO 87. LIMITACIÓN DE LOS COSTOS A PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y COMISIONISTAS
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
ARTICULO 88. LIMITACIÓN DE COSTOS POR COMPRAS A PROVEEDORES FICTICIOS O INSOLVENTES
no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente
CAPITULO IV. RENTA BRUTA ESPECIAL
RENTA DE LOS SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS.
ARTICULO 91. LA RENTA BRUTA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS ES LA PARTE GRAVABLE DE LOS DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES PERCIBIDOS.
constituye renta bruta de los socios, accionistas, comuneros, constituye renta bruta de los socios, accionistas, comuneros,
ACTIVOS BIOLÓGICOS.
ARTÍCULO 92. ACTIVOS BIOLÓGICOS.
Los activos biológicos, plantas o animales, se dividen en: Se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios;b) Se espera que produzca durante más de un periodo; c) Existe una probabilidad remota de que sea vendida como producto d.gropecuario excepto por ventas incidentales de raleos y podas.
2. Consumibles porque proceden de activos biológicos productores o cuyo ciclo de producción sea inferior a un año y su vocación es ser:a) Enajenados en el giro ordinario de los negocios, o
b) Consumidos por el mismo contribuyente, lo cual comprende el proceso de transformación posterior.
ARTÍCULO 95. RENTA BRUTA ESPECIAL EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS BIOLÓGICOS.
obligados a llevar contabilidad se determina por la diferencia entre el ingreso realizado y los costos determinados de acuerdo con los artícul
ARTÍCULO 93. TRATAMIENTO DE LOS ACTIVOS BIOLÓGICOS PRODUCTORES
Los activos biológicos productores serán tratados como propiedad, planta y equipo susceptibles de depreciación.
SARTÍCULO 94. TRATAMIENTO DE LOS ACTIVOS BIOLÓGICOS CONSUMIBLESubtema
obligados contabilidad tratarán los activos biológicos consumibles como inventarios de conformidad, dicho tratamiento corresponderá a su costo fiscal.
ARTÍCULO 95. RENTA BRUTA ESPECIAL EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS BIOLÓGICOS.
obligados a llevar contabilidad se determina por la diferencia entre el ingreso realizado y los costos determinados no obligados a llevar contabilidad se determina por la diferencia entre el ingreso realizado y el costo de los activos biológicos.
ACTIVIDADES DE SEGUROS Y CAPITALIZACIÓN.
ARTICULO 96. RENTA BRUTA EN COMPAÑIAS DE SEGUROS DE VIDA.
El importe pagado o abonado en cuenta, por concepto de siniestros, de pólizas dotales vencidas y de rentas vitalicias, ya sean fijas o indefinidas.
2. El importe de los siniestros avisados, hasta concurrencia de la parte no reasegurada, debidamente certificado por el revisor fiscal.
3. Lo pagado por beneficios especiales sobre pólizas vencidas.
4. Lo pagado por rescates.
5. El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior.
6. El importe que al final del año o período gravable tenga la reserva matemática.
ARTICULO 97. RENTA BRUTA EN COMPAÑIAS DE SEGUROS GENERALES.
Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable haya tenido la reserva técnica, y del resultado de esa suma se restan las partidas orrespondientes a 1. El importe de los siniestros pagados o abonados en cuenta, El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior;
ARTICULO 99. INGRESOS NETOS Y PRIMAS NETAS.
entiende el valor de los ingresos de toda procedencia realizados en el año o período gravable, menos las devoluciones, cancelaciones y rebajas
RENTA VITALICIA Y FIDUCIA MERCANTIL.
ARTICULO 100. DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA EN CONTRATOS DE RENTA VITALICIA.
1. El precio o capital que se pague por la renta vitalicia constituye renta bruta para quien lo reciba 2. La pensión periódica constituye renta bruta para el beneficiario,
ARTICULO 101. LAS SUMAS PAGADAS COMO RENTA VITALICIA SON DEDUCIBLES.
Hasta el total del reembolso del precio o capital. De allí en adelante sólo es deducible el valor de las sumas periódicas que no excedan del límite.
ARTICULO 102. CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL.
Tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo.
RENTAS DE TRABAJO.
ARTICULO 103. DEFINICIÓN.
Las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
CAPITULO VII.
RENTAS EXENTAS.
DE TRABAJO.
ARTICULO 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS
1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajado
ARTICULO 207. EXENCIÓN DE PRESTACIONES PROVENIENTES DE UN FONDO DE PENSIONES.
Reciba un contribuyente provenientes de un Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez, en razón de un plan de pensiones y por causa de vejez, invalidez, viudez, u orfandad, se asimilan a pensiones de jubilación para efectos de lo previsto en el ordinal 5o
ARTICULO 207-1. EXENCIÓN DE CESANTIAS PAGADAS POR FONDOS DE CESANTIAS
Cuando el fondo pague las cesantías, estas serán exentas de acuerdo a lo previsto en el numeral 4o. del artículo 206.
Notas de Vigencia
DERECHOS DE AUTOR.
RTICULO 208. RENTAS EXENTAS POR DERECHOS DE AUTOR.
derogado tácitamente por el artículo 28 de la Ley 98 de 1993>
EMPRESAS COMUNITARIAS
ARTICULO 210. EXTENSION DE LA EXENCIÓN
derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.>
ARTICULO 209. RENTA EXENTA DE LAS EMPRESAS COMUNITARIAS.
Las empresas comunitarias e instituciones auxiliares de las mismas, definidas en el artículo 38 de la ley 30 de 1988, gozarán de los beneficios y prerrogativas
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.
ARTICULO 211. EXENCIÓN PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales
ARTICULO 211-1. RENTAS EXENTAS DE LOTERIAS Y LICORERAS.
ARTICULO 211-2. UTILIDADES EXENTAS DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN NACIONAL
ARTICULO 212. RENTA EXENTA DE LAS ZONAS FRANCAS.
ARTICULO 213. RENTA EXENTA DE LOS USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS
FONDO DE GARANTIAS.
ARTICULO 212. RENTA EXENTA DE LAS ZONAS FRANCAS.
derogado a partir del año gravable 2007, por el artículo 13 de la Ley 1004 de 2005>
ARTICULO 213. RENTA EXENTA DE LOS USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS.
derogado en lo referente a usuarios industriales de bienes de las zonas francas, por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003 a partir del 31 de diciembre de 2006 y tácitamente por el artículo 5 de la Ley 1004 de 2005
FONDO DE GARANTIAS.
ARTICULO 214. EXENCIÓN PARA EL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
ARTICULO 215. CONDICIÓN PARA MANTENER EXENCIÓN EN EXPLOTACIÓN DE HIDROCARDUROS
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
ARTICULO 216. RENTA EXENTA PARA CONTRATOS VIGENTES A OCTUBRE 28 DE 1974
el explotador tendrá derecho año por año, a una exención del impuesto sobre la renta equivalente al 10% del valor bruto de la producción,
FONDOS GANADEROS.
ARTICULO 217. RENTA EXENTA PARA FONDOS GANADEROS ORGANIZADOS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS
os Fondos Ganaderos estarán exentos del impuestos sobre la renta, siempre y cuando reúnan la calidad de sociedades anónimas abiertas y cuya destinación exclusiva será la de atender las actividades de extensión agropecuaria
INTERESES
ARTICULO 218. INTERESES, COMISIONES Y DEMAS PAGOS PARA EMPRESTITOS Y TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA
Las asimiladas a éstas, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.
ARTICULO 219. INTERESES DE CEDULAS BCH EMITIDAS CON ANTERIORIDAD AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1974.
Las Cédulas Hipotecarias del Banco Central Hipotecario emitidas con anterioridad al 30 de Septiembre de 1974, emisión estuvieran exentas del impuesto de renta sobre los intereses recibidos por las mismas, seguirán gozando de dicho beneficio.
ARTICULO 220. INTERESES DE BONOS DE FINANCIAMIENTO PRESUPUESTAL Y DE BONOS DE FINANCIAMIENTO ESPECIAL.
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
ARTICULO 221. INTERESES POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A LA REFORMA URBANA.
ARTICULO 221. INTERESES POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A LA REFORMA URBANA.
ARTICULO 222. INTERESES POR DEUDAS Y BONOS DE LA REFORMA AGRARIA, E INTERESES SOBRE PAGARES Y CEDULAS DE REFORMA URBANA
pague el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA"**, por concepto de deudas por pago de tierras o mejoras y lo que devenguen los bonos de deuda pública* así como los intereses devengados por los "Pagarés de Reforma Urbana" gozarán de exención de impuestos
SEGUROS DE VIDA.
ARTICULO 224. RENTA EXENTA PARA NUEVAS EMPRESAS EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
ARTICULO 225. CONCEPTO DE NUEVA EMPRESA EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ.
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
ARTICULO 226. RENTA EXENTA PARA EMPRESAS QUE REANUDEN ACTIVIDADES EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
ARTICULO 227. RENTA EXENTA PARA EMPRESAS DE TARDIO RENDIMIENTO EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
ARTICULO 228. EXTENSION DEL BENEFICIO A LOS SOCIOS EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016
EMPRESAS EDITORIALES.
ARTICULO 229. RENTAS EXENTAS EN EMPRESAS EDITORIALES
empresas editoriales constituidas como personas jurídicas, cuya actividad económica u objetivo social sea exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural; gozarán de la exención de los impuestos sobre la renta
ARTICULO 230. CONCEPTO DE EMPRESA EDITORIAL
empresa editorial, la persona jurídica responsable económica y legalmente de la edición de libros, revistas o folletos, de carácter científico o cultural, aunque el proceso productivo se realice total o parcialmente en talleres propios o de terceros
ARTICULO 231. RENTA EXENTA PARA INVERSIONISTAS EN EMPRESAS EDITORIALES
derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995
ARTICULO 232. RENTA EXENTA PARA EMPRESAS EN SAN ANDRES Y PROVIDENCIA.
derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995
PARA EXTRANJEROS
ARTICULO 233. RENTAS EXENTAS DE PERSONAS Y ENTIDADES EXTRANJERAS.
endrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales
INTRANSFERIBILIDAD DE LAS RENTAS EXENTAS.
ARTICULO 234. LAS RENTAS EXENTAS DE LAS SOCIEDADES NO SON TRANSFERIDAS.
En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los entes de los cuales formen parte.
ARTICULO 235. LAS EXENCIONES SOLO BENEFICIAN A SU TITULAR.
No podrán estipular, en ningún caso, el pago de los impuestos que recaigan sobre las personas que reciban de ellas algunas sumas por concepto de sueldos
CAPITULO IX.
TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA.
ARTÍCULO 240. TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURÍDICAS
será del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2019, treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022.
ARTICULO 241. TARIFA PARA LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y ASIGNACIONES Y DONACIONES MODALES.
sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales,
ARTÍCULO 242. PARTICIPACIONES TARIFA ESPECIAL RECIBIDAS POR PARA DIVIDENDOS O PERSONAS NATURALES RESIDENTES
residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional,
ARTÍCULO 243. DESTINACIÓN ESPECÍFICA.
Partir del periodo gravable 2017, 9 puntos porcentuales (9%)
1. 2.2 puntos se destinarán al ICBF.
2. 1.4 puntos al SENA.
3. 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud.
4. 0.4 puntos se destinarán a financiar programas de atención a la primera infancia.
5. 0.6 puntos a financiar las instituciones de educación superior públicas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior
ARTICULO 244. EXCEPCIÓN DE LOS NO DECLARANTES
Derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012>
ARTICULO 245. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDOS POR SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS Y POR PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES
Sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del siente punto cinco por ciento (7,5%).
ARTÍCULO 246. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES RECIBIDOS POR ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS.
Será del siete punto cinco por ciento (7,5%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
ARTICULO 247. TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA.
Personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.
ARTICULO 248. TARIFA ESPECIAL PARA ALGUNOS PAGOS AL EXTERIOR EFECTUADOS POR CONSTRUCTORES COLOMBIANOS.
Efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales, es del dos por ciento (2%).
CAPITULO XI.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
Una entidad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades que serán su matriz o controlante,
CAPITULO IV. <DEROGADO>
BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO.
CAPÍTULO I.
APORTES A SOCIEDADES.
ARTÍCULO 319. APORTES A SOCIEDADES NACIONALES
1. La sociedad receptora del aporte no realizará ingreso o pérdida como consecuencia del aporte, cuando a cambio del mismo se produzca emisión de acciones o cuotas sociales nuevas
2. Para la sociedad receptora del aporte, el costo fiscal de los bienes aportados será el mismo que tenía el aportante respecto de tales bienes, de lo cual se dejará constancia en el documento que contenga el acto jurídico del aporte.
CAPÍTULO II.
FUSIONES Y ESCISIONES.
TITULO IV.
REMESAS.
<DEROGADO SALVO LOS ARTÍCULOS 325, 326, 327>
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES.
CAPITULO V ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016
CAPÍTULO I.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES.
CAPÍTULO IV.
RENTAS DE CAPITAL.
ARTÍCULO 338. INGRESOS DE LAS RENTAS DE CAPITAL
derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018>
ARTÍCULO 339. RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS DE CAPITAL
derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018>
CAPÍTULO VI.
RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES.
ARTÍCULO 342. INGRESOS DE LAS RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios
ARTÍCULO 343. RENTA LÍQUIDA
1. Una primera subcédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo
2. Una segunda subcédula con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto
TITULO VI
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
ARTICULO 356. TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES.
están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).
ARTICULO 357. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE.
Se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza,
ARTICULO 358. EXENCIÓN SOBRE EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE
Cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad.
ARTICULO 359. OBJETO SOCIAL.
Educación
Salud
Cultura
Ciencia, tecnología e innovación.
ARTICULO 360. AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR PLAZOS ADICIONALES PARA INVERTIR.
En cualquier caso, las asignaciones permanentes no podrán tener una duración superior a cinco (5) años y deberán invertirse en el desarrollo de la actividad meritoria contemplada en el objeto social y en virtud
ARTICULO 361. EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO ESPECIAL
Lo dispuesto en las artículos anteriores no es aplicable a las entidades taxativamente enumeradas como no contribuyentes en los artículos 22 y 23.
ARTICULO 362. COMITE DE CALIFICACIONES.
integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá
ARTICULO 363. FUNCIONES DEL COMITE.
Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones.
b. <Literal derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.>
ARTICULO 364. LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD REGISTRADOS
Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 329. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES.
Las naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en el presente título.
ARTÍCULO 330. DETERMINACIÓN CEDULAR.
La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas
a) Rentas de trabajo, de capital y no laborales
b) Rentas de pensiones
c) Dividendos y participaciones.
La cédula de dividendos y participaciones no admite costos ni deducciones.
ARTÍCULO 331. RENTAS LÍQUIDAS GRAVABLES
Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241
ARTÍCULO 332. RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES
Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción.
Notas de Vigencia
ARTÍCULO 333. BASE DE RENTA PRESUNTIVA
La base de renta presuntiva del contribuyente se comparará con la renta de la cédula general.
ARTÍCULO 334. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN.
Fiscalización para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Estatuto Tributario para efectos de su aceptación