LINEAMIENTOS Y
DIRECTRICES PARA LA
PRESTACIÓN DE
PRÁCTICAS
PROFESIONALES

GENERALIDADES

ARTICULO 1

. Este instrumento tiene por objeto regular el ejercicio y acreditación
de las prácticas profesionales de los estudiantes de la Facultad de Contaduría y
Administración, que efectúen en las entidades del sector público, privado o social
que participan en el desarrollo social o productivo del país o del extranjero, cuyos
objetivos sean acordes con la Licenciatura en Contaduría Pública, Administración de
Empresas, Negocio y Comercio Internacional y Mercadotecnia.

ARTICULO 2

Para los efectos del presente Reglamento se entiende por

Prácticas Profesionales

Son el conjunto de actividades y quehaceres propios a la
formación profesional para la aplicación del conocimiento y la vinculación

Practicante

El alumno que realice actividades en instituciones privadas u
organismos sociales, para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el presente
Reglamento, asignado a alguno de los programas de Prácticas Profesionales
registrados por las Unidades Académicas de la Universidad

Unidad Receptora

La entidad del sector público, social o privado que participa
en el desarrollo social o productivo del país o el extranjero, cuyos objetivos sean
acordes con los que el presente Reglamento señala y que obtenga el registro como
tal, de la Unidad Académica

Coordinador

Encargado de regular y vigilar el Programa de Prácticas
Profesionales de la Facultad.

Asesor

El docente de la Facultad que tiene bajo su encargo la coordinación de
los procesos de supervisión, evaluación y acreditación de Prácticas Profesionales

Plan de trabajo

Se refiere al plan de actividades para la realización de Prácticas
Profesionales que requiere un alumno con un perfil profesional registrado ante la
DES

Universidad

La Universidad Autónoma de Sinaloa

Facultad

La Facultad de Contaduría y Administración

ARTICULO 3

Las prácticas profesionales tienen la finalidad de lograr el
aprendizaje integral del estudiante y fortalecer su campo cognoscitivo mediante la
experiencia profesional, para hacerlo capaz de observar, evaluar, diagnosticar,
planear y proponer soluciones a los problemas que enfrente en el ámbito laboral del egresado de Contaduría Pública, Administración de Empresas, Negocio y Comercio Internacional y Mercadotecnia, sustentado en la aplicación de los conocimientos teóricos obtenidos en el aula y las capacidades adquiridas en la práctica. Su ejercicio se realiza a través de cuatro procedimientos: Asignación, supervisión, evaluación y
acreditación.

ARTICULO 4

Las prácticas profesionales pueden realizarse tanto en el sector
social, como en el público y en el privado, que permitan desarrollar las habilidades y destrezas requeridas por el perfil profesional de los estudiantes.

ARTICULO 5

Las prácticas profesionales son obligatorias y se realizarán hasta el cumplimiento de 480 horas, equivalentes a 10 créditos, durante un periodo no menor de seis meses.

ARTICULO 6

Las prácticas profesionales podrán cumplirse en cualquier parte del país, siempre y cuando se satisfagan los requisitos académicos establecidos para ello; su asignación podrá hacerse a programas que permitan su realización en
periodos semestrales de acuerdo al ciclo escolar, con la correspondiente especificación de compromisos tanto del practicante como de la unidad receptora.
El contacto con la unidad receptora se hará mediante vía electrónica con el responsable del área correspondiente para que la información sea enviada tanto al maestro asesor como al coordinador del departamento de prácticas profesionales de la Facultad

ARTICULO 7

Las prácticas profesionales no imponen una remuneración
económica, ni su actividad supone una relación laboral; sin embargo, podrán
establecerse, mediante convenio con la organización receptora, estímulos
económicos como reconocimiento al desempeño en la realización de las prácticas
profesionales

ARTICULO 8

Las prácticas profesionales podrán desarrollarse antes o después
del servicio social y podrá realizarse en la misma unidad receptora donde se prestó
el servicio social, siempre y cuando las actividades a desarrollar sean acordes a su
profesión.

ARTICULO 9

Todos los trámites y gestiones relacionados con las prácticas
profesionales deberán realizarse ante el coordinador de prácticas profesionales de la
Facultad, cualquier situación no prevista en el Reglamento General de Prácticas
Profesionales, en este ordenamiento o en el Manual de Procedimientos respectivo,
será resuelta por el Director de la Facultad

DE LA DIRECCION GENERAL DE VINCULACION Y RELACIONES INTERNACIONALES

ARTICULO 10

El Director (a) del Dirección General de Vinculación y Relaciones
Internacionales (DGVRI) observará y hará cumplir las disposiciones del presente
Reglamento e implementará las acciones necesarias para coordinar los procesos de
asignación, supervisión, evaluación y acreditación de Prácticas Profesionales.

ARTICULO 11

Para el cabal cumplimiento de la disposición contenida en el
Artículo anterior, el Director General de Vinculación y Relaciones Internacionales
emitirá los lineamientos y directrices que regirán la realización de Prácticas
Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.

ARTICULO 12

Los trámites y gestiones relacionados con la prestación de
Prácticas Profesionales serán atendidos por el responsable de dicho programa
dentro de la Facultad, el cual será designado por el Director de la misma avalado por
el H. Consejo Técnico

ARTICULO 13

El Coordinador de Prácticas Profesionales tendrá a su cargo las funciones siguientes

Establecer vínculos con las entidades públicas, sociales y privadas, cuyos perfiles
sean acordes con los planes de estudio de la Escuela o Facultad con el fin de
promover la creación de programas de Prácticas Profesionales

Proponer al Director de la Facultad o las autoridades correspondientes de la
Universidad, la firma de los convenios de coordinación y colaboración institucional
para la realización de Prácticas Profesionales

Planear y diseñar acciones de promoción y difusión de las diversas actividadesy
proyectos de Prácticas Profesionales en forma interna y externa a la Facultad

Evaluar y proponer criterios para la selección, aprobación y registro de los
programas de Prácticas Profesionales

Planear y diseñar estrategias que permitan la operatividad de dichos programas

Constituir y mantener actualizado un padrón de Unidades receptoras, con sus
respectivos programas de Prácticas Profesionales, a efecto de ponerlos a disposición
de los alumnos que pretendan realizarlas

Asesorar a los alumnos en relación con los procedimientos para la realización
de sus Prácticas Profesionales

Atender y evaluar las solicitudes de registro de programas de Prácticas
Profesionales que presenten los alumnos, los profesores de la Facultad y las
Unidades receptoras

Mantener comunicación constante con las Unidades receptoras, practicante
profesional y los profesores de la Facultad que colaboren en los programas

Asignar, supervisar y evaluar a los prestadores de prácticas profesionales

Analizar y resolver los problemas o las inconformidades que presenten los
prestadores de prácticas profesionales y en su caso, canalizarlos a la Comisión de
Prácticas Profesionales de la Facultad

Las demás que le sean encomendadas expresamente por el Director de la
Escuela o Facultad y/o el H. Consejo Técnico.

DE LA ASIGNACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES

ARTICULO 14

Se entiende por asignación a la acción de asignar o adscribir al
estudiante a una unidad receptora, para realizar sus prácticas profesionales, con la
finalidad de lograr su educación integral, combinando los conocimientos teóricos
con la práctica o experiencia vivencial a la cual fue programado

ARICULO 15

Los requisitos para la asignación son

Solicitar el registro ante el responsable de prácticas profesionales de la facultad, al
iniciar cada semestre a partir del séptimo

Haber acreditado por lo menos un 60% del total de créditos del plan de estudios
de la licenciatura

Acudir ante el Coordinador de prácticas profesionales para recibir la orientación
necesaria y las instrucciones para realizar los trámites para su asignación y
comparecencia ante el supervisor del programa que le sea asignado, así como la
asesoría relativa a la supervisión, evaluación y acreditación de las prácticas

Presentar plan de trabajo

ARTICULO 16

La asignación de las prácticas profesionales, se hará en las áreas
especializadas de las Licenciaturas en Contaduría Pública, Administración de
Empresas, Negocio y Comercio Internacional y Mercadotecnia, correspondiendo
siempre al nivel académico del practicante y a un ambiente real de trabajo.
Para que un estudiante inicie formalmente sus prácticas profesionales, deberá
asignársele a una unidad receptora previamente registrada mediante convenio ante
el coordinador de prácticas profesionales, así como también el que previamente el
estudiante lleve una propuesta para la generación de convenio que deberá someterse
a validación por el comité consultivo de prácticas profesionales de la unidad
académica.

DE LA SUPERVICION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES

ARTICULO 17

La supervisión es la actividad permanente que permite verificar
el cumplimiento de metas y actividades convenidas en los programas autorizados
para las prácticas profesionales, a fin de dar seguimiento a las actividades realizadas
por los alumnos y los responsables de las prácticas en las unidades receptoras

ARTICULO 18

La supervisión de las prácticas profesionales estará a cargo del
coordinador de las mismas en la Facultad y de los docentes que para tal efecto sean
designados en las unidades receptoras, primordialmente a través de los reportes de
evaluación parcial y final, así como también de las asesorías en los avances de su
trabajo final que será entregado al maestro asesor para su evaluación semestral.

Independientemente de lo anterior, a fin de dar seguimiento constante a la
supervisión de las prácticas, el docente asignado a la supervisión de éstas deberá

Mantener estrecha comunicación con las unidades receptoras, a través de correo
electrónico, comunicación escrita y telefónica con los supervisores de las unidades
receptoras.

Asesorar y supervisar al número de estudiantes de acuerdo al grupo asignado por
parte del departamento de programación académica.

Suspender la supervisión-asesoría de un estudiante bajo causa justificada, una vez
que eso haya sido notificado por escrito al encargado de Prácticas Profesionales

Cumplir durante el periodo de la práctica profesional con los procedimientos de
asesoría y supervisión que requiere el estudiante, lo cual incluye revisar y asesorar el
cronograma de actividades mensuales del estudiante y aprobar los reportes
bimestrales y el reporte final

Informar oportunamente las faltas y anomalías del desempeño tanto de la unidad
receptora como del supervisor responsable y del estudiante al encargado de Prácticas
Profesionales

Reportar al encargado de Prácticas Profesionales el incumplimiento e
irregularidades por parte de la unidad receptora

ARTICULO 19

El coordinador y los docentes encargados de la práctica
profesional supervisada realizarán en forma aleatoria y esporádica, o cuando lo
consideren conveniente, visitas a las unidades receptoras para verificar que los
practicantes estén realizando sus actividades de acuerdo al programa al que fueron
asignados.

ARTICULO 20

Los prestadores de la práctica profesional gozarán de los derechos
y cumplirán las obligaciones que les corresponde de conformidad a los artículos 26
y 27 del Reglamento General de Prácticas Profesionales de nuestra máxima casa de
estudios.

DE LA EVALUACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES

ARTICULO 21

Por evaluación se entiende la acción permanente que se realiza
para obtener de las unidades receptoras, juicios de valor y la información necesaria
que permita emitir los propios, a la unidad académica, para la acreditación en su
caso, de las prácticas profesionales de los estudiantes que se desempeñan en dichas
unidades.

ARTICULO 22

La evaluación de los practicantes se hará mediante la entrega de
los siguientes documentos

Tres informes de evaluación parcial, el primero al término de las 160
horas de práctica realizada, el segundo a las 320 horas y el tercero al
cumplimiento de las 480 horas; los informes son elaborados por el
practicante y deberán contar su firma, la del responsable de la
unidad receptora a la que esté adscrito y la de su asesor.
Los reportes parciales que se presenten, deberán hacer constar las
actividades realizadas, su forma de ejecución, la fecha y tiempo de
su realización

Un informe final que deberá entregarse al concluir las 480 horas

Un trabajo final escrito entregado al asesor, el cual estará basado en
el plan de estudios de la materia de Prácticas profesionales

Una evaluación final emitida por la unidad receptora

DE LA ACREDITACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES

ARTICULO 23

La acreditación es el reconocimiento de la terminación de las prácticas
profesionales del alumno, con la finalidad de que se liberen y se cumplan los créditos
establecidos en el plan de estudios de la Facultad.

ARTICULO 24

Para acreditar esta asignatura, el practicante deberá cumplir con
los requisitos a que se refiere el artículo 21 de este ordenamiento, en lo conducente,
caso contrario, se tendrá por no acreditada la práctica profesional.

ARTICULO 25

Al término del periodo de las prácticas profesionales, el asesor emitirá
la calificación de las prácticas profesionales por medio de un acta generada a través
del SACE y se expresará con calificación de 1 a 10, siendo el 6 la calificación mínima
aprobatoria

ARTICULO 26

El Coordinador de prácticas profesionales deberá expedir una
constancia de realización de prácticas profesionales a los alumnos que acreditaron
satisfactoriamente.

DE LA COMISION DE PRACTICAS PROFESIONALES

ARTICULO 27

La Comisión de Prácticas Profesionales se integra por

El Director de la Facultad de Contaduría y Administración

El Secretario Académico

Los coordinadores de carrera

El coordinador de prácticas profesionales

El coordinador de planes y programas de estudio

ARTICULO 28

La Comisión de Prácticas Profesionales de la Facultad, es un
órgano de opinión con relación al programa de la práctica profesional supervisada
de los estudiantes de la Facultad, así como de cualquier asunto a este respecto, que
por su importancia y trascendencia merezca una opinión colegiada que auxilie en la
toma de decisiones que corresponda

DEL COORDINADOR DE PRACTICAS PROFESIONALES

ARTICULO 29

El coordinador de prácticas profesionales tendrá las siguientes funciones

Planear y diseñar las estrategias que permitan la operatividad de los
programas de prácticas profesionales

Planear y diseñar acciones de promoción y difusión de las diversas
acciones y programas de prácticas profesionales en forma interna y
externa a la Facultad.

Asignar y supervisar a los alumnos asignados a los programas de prácticas
profesionales

Constituir y mantener actualizado el padrón de unidades receptoras que
permitan la práctica profesional de los estudiantes de la Facultad

Asesorar a los alumnos con relación a los procedimientos para la
realización de las prácticas profesionales.

Atender las propuestas de registro de unidades receptoras

Mantener una comunicación constante con las diversas unidades
receptoras.

Analizar y resolver los problemas o las inconformidades que presenten los
alumnos asignados a los programas de prácticas profesionales, las
unidades receptoras.

Las demás que les sean aprobadas por el H. Consejo Técnico de la
Facultad

Registrar y enviar a la Dirección General de Vinculación y Relaciones
Internacionales el listado de estudiantes acreditados de Prácticas
Profesionales para la elaboración de Constancias de Liberación
Institucional de Prácticas Profesionales.

Emitir y publicar las convocatorias correspondientes a unidades
receptoras y estudiantes

DE LAS UNIDADES RECEPTORAS Y EL REGISTRO DE PRACTICAS PROFESIONALES

ARTICULO 30

Las unidades receptoras tendrán bajo su responsabilidad el
cumplimiento de los derechos y obligaciones, respecto de las cuales serán
informadas al momento de solicitar el registro del proyecto o cuando así lo
requieran

ARTICULO 31

Las Unidades Receptoras tendrán los siguientes derechos

Recibir información sobre las solicitudes de estudiantes universitarios de la
Facultad de Contaduría y Administración de las licenciaturas en Contaduría Pública,
Administración de Empresas, Negocio y Comercio Internacional y Mercadotecnia
para la realización de su práctica profesional

Solicitar información del alumno que ha sido asignado

Recibir información de parte del coordinador del programa sobre situaciones
específicas del practicante

Aceptar o rechazar, supervisar e informar el desempeño de los practicantes de
acuerdo al programa de actividades de la práctica profesional

Presentar ante el coordinador las inconformidades u observaciones con respecto
al desempeño del practicante

Conocer el plan de estudios y el perfil de egreso de los estudiantes de la Facultad

ARTICULO 32

Las Unidades Receptoras tendrán las siguientes obligaciones

Registrar ante el Coordinador la solicitud de prácticas profesionales y firmar los
convenios de coordinación y colaboración institucional para la realización de las
mismas

Presentar el proyecto que corresponda de acuerdo al perfil profesionalizante de
los futuros practicantes, el cual debe de ser acompañado de la siguiente información

1. Nombre y objetivo del proyecto.
2. Cronograma preliminar de actividades.
3. Descripción detallada de las actividades.
4. Lugar donde se realizará el proyecto.
5. Información sobre la comunidad, empresa o institución donde se
desarrollará el trabajo.
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6. Número de estudiantes requeridos
7. Horarios.
8. Fecha de inicio y término de la estancia.
9. Apoyos a estudiantes asignados a las prácticas profesionales con base a los
acuerdos de la unidad receptora y el encargado de Prácticas Profesionales,
sin que ello signifique una obligación o una relación laboral

Supervisar el desempeño de los practicantes e informar al coordinador para
efecto de la evaluación correspondiente

Contar con un responsable del programa designado que se haga cargo de
supervisar y apoyar el cumplimiento de las actividades de los practicantes

Notificar oportunamente al coordinador, los cambios de responsable del
programa de Prácticas Profesionales

Colaborar con el coordinador en la supervisión y evaluación del programa y
proporcionar la información que ésta requiera

Proporcionar oportunamente al practicante los instrumentos y apoyos
necesarios para el desarrollo de las actividades contenidas en el programa

Guardar al practicante un trato digno, de consideración y respeto a sus derechos

Asignar al practicante las tareas de conformidad con el perfil profesional y del
Programa elaborado

Informar oportunamente al coordinador de las irregularidades cometidas por el
practicante en el desarrollo de sus actividades

Autorizar con la periodicidad que el programa de prácticas profesionales indique,
los informes correspondientes

Las organizaciones, instituciones, dependencias oficiales o empresas que
inscriban solicitudes en la Universidad, para la prestación de Estancia Profesional,
deberán garantizar la seguridad física y moral del estudiante

La unidad receptora deberá tener una estrecha relación con el asesor-supervisor
de Prácticas Profesionales

Vigilar que los estudiantes cumplan su horario y tiempo establecido, con un
mínimo de cuatro y máximo de cinco horas diarias

Evaluar al estudiante y al programa de Prácticas Profesionales mediante un
formato denominado Evaluación de la Unidad Receptora

Las demás obligaciones establecidas en el presente lineamiento, reglamento y
directrices internas de la Facultad.

ARTICULO 33

La unidad receptora deberá otorgar al practicante, una constancia de
conclusión satisfactoria de las actividades del programa

ARTICULO 34

Los programas de prácticas profesionales se registrarán en cualquier
tiempo durante los periodos de los ciclos escolares, a solicitud de las entidades
interesadas, de los alumnos de la facultad, mediante la presentación del formato que
le será entregado por el coordinador de prácticas profesionales

DE LOS INEAMIENTOS GENERALES DE PRACTICAS PROFESIONALES

ARTICULO 35

Los Prácticas Profesionales de Técnico Superior Universitariono
serán equivalentes a los de Licenciatura, salvo que el H. Consejo Técnico de la
Escuela o Facultad determine lo contrario

ARTICULO 36

El alumno podrá consultar en la Escuela o Facultad el padrón de
Unidades receptoras donde puede realizar Los Prácticas Profesionales o bien puede
proponer alguna otra de acuerdo a su perfil profesional, efectuando el trámite
correspondiente para su registro

ARTICULO 37

Si durante el desarrollo de Los Prácticas Profesionales el
prestador de prácticas profesionales suspende sus actividades, los servicios no serán
acreditados.

ARTICULO 38

Las Prácticas Profesionales se podrán realizar en una o más
Unidades receptoras; también podrán realizarse en la misma Unidad o Unidades
receptoras donde el alumno haya efectuado o esté realizando su servicio social. La
duración de los servicios no podrá ser menor a cinco meses ni mayor de seis, salvo
en casos especiales y plenamente justificados, mismos que deberán contar con la
autorización del Director de la Escuela o Facultad y el visto bueno del H. Consejo
Técnico

ARTCULO 39

Las Prácticas Profesionales deberán efectuarse en áreas
especializadas de formación del nivel que se trate, sea el Técnico o la Licenciatura,
correspondiendo siempre al nivel académico del alumno y a un ambiente profesional
real

ARTICULO 40

Las Prácticas Profesionales no imponen una remuneración
económica, ni su actividad supone una relación laboral; sin embargo, los prestadores
podrán recibir de la Unidad receptora, estímulos económicos como reconocimiento
a su desempeño en la realización de Los Prácticas Profesionales

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRACTICANTES

ARTICULO 41

Son derechos de los prestadores de prácticas profesionales

I. Recibir información del programa de Prácticas Profesionales al que haya sido
asignado;
II. Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de sus Prácticas
Profesionales;
III. Realizar actividades acordes con su perfil profesional, durante el desarrollo de
sus Prácticas Profesionales;
IV. Contar, por parte de la Unidad receptora, con los instrumentos y apoyos
necesarios para el desarrollo de sus actividades;
V. Gozar de los estímulos que, en su caso, le otorgue la Unidad receptora con motivo
de la realización de sus Prácticas Profesionales;
VI. Solicitar la suspensión, baja temporal o definitiva del programa, por
circunstancias plenamente justificadas a juicio del Director de la Escuela o Facultad;
VII. Recibir constancia de la Unidad receptora, que acredite la realización de los
Prácticas Profesionales al término de las mismas; y
VIII. Las demás que señale la Normatividad Universitaria aplicable

ARTICULO 42

Son obligaciones de los prestadores de servicio de prácticas
profesionales

I. Observar las disposiciones del presente Reglamento, los lineamientos y directrices
internas para la realización de los Prácticas Profesionales de la Facultad y los
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acuerdos que en uso de sus facultades emitan el Director y el coordinador de las
Prácticas Profesionales;
II. Cumplir con los trámites administrativos para la asignación, prestación y
acreditación de los Prácticas Profesionales;
III. Los estudiantes deberán estar regulares en todas sus materias al momento de
inscribirse en el programa académico de las Prácticas Profesionales
IV. El estudiante deberá estar debidamente registrado dentro del programa de
Prácticas Profesionales de la Facultad de con los requisitos que se mencionan en el
presente reglamento. Las horas de la Prácticas Profesionales empezarán a contar a
partir de la asignación e inicio de las actividades en la unidad receptora asignada por
el Encargado de Prácticas Profesionales.
V. Los estudiantes deberán respetar la asignación de la institución, ya que no existe
cambio de asignación a menos que vaya de por medio la integridad física del
estudiante o por disposición interna de las unidades receptoras correspondientes y
con previo conocimiento al encargado de Prácticas Profesionales de la Facultad.

VI. El estudiante tramitará ante el encargado de Prácticas Profesionales la
acreditación de su Práctica Profesional para el otorgamiento de los créditos
correspondientes entregando la siguiente documentación:
a. Constancia de aceptación y/o de asignación de la unidad receptora.
b. Informe final enviado al correo electrónico que el encargado designe para
tal efecto, dicho informe en digital deberá contener escaneados los
documentos probatorios que se mencionan en el apartado de Evaluación
y Acreditación del presente reglamento.
c. Original de la carta de culminación de Prácticas Profesionales entregada
por la unidad receptora.
d. Evaluación por parte de la unidad receptora, y
e. Evaluación del asesor-supervisor.
VII. Deberá ser responsable del manejo de información confidencial, políticas
internas, estrategias y documentos que utilice durante sus Prácticas Profesionales en
la institución y responder por los daños y perjuicios que ocasione a los bienes de la
institución, ya sea por imprudencia o descuido.
VIII. Hacer entrega en su caso, del equipo, material y otros efectos o bienes bajo su
cuidado.
IX. Todos los estudiantes de Prácticas Profesionales serán responsables de realizar
un trabajo profesional y de cumplir en tiempo y calidad con los objetivos de su
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proyecto, con objeto de evitar la afectación de las relaciones de vinculación y
colaboración con las entidades externas a la institución.
X. Respetar las políticas y reglamentación interna de la unidad receptora.

XI. No se contará el tiempo que el estudiante este en asesoría en aula y ausentede
la unidad receptora.
XII. En caso de que el estudiante sea dado de baja por causa justificada o
voluntariamente, tendrá que recursar el programa en el siguiente ciclo escolar,
donde el encargado de Prácticas Profesionales le asignará una nueva unidad
receptora con base a las normas de operación establecidas en el presente reglamento.
XIII. El estudiante que por naturaleza del proyecto surja la necesidad de trasladarse
fuera de su lugar de origen deberá cubrir con su propio ingreso los gastos que se
generen como: traslado, hospedaje y/o alimentación entre otros.
XIV. El estudiante que por naturaleza del proyecto surja la necesidad de trasladarse
fuera de su lugar de origen deberá entregar además de los documentos de registro
establecidos en el presente reglamento la siguiente documentación en el mismo
orden que se indica:
a. Carta de Intención de Motivos para trasladarse fuera de su lugar de
origen.
b. Carta de autorización de padres.
c. Copia de Identificación Oficial del Padre (Credencial de Electoro
pasaporte).
d. Carta de postulación de la Facultad, firmada por la Dirección de la
Facultad.
e. Copia de contrato de seguro de gastos médicos internacional con
cobertura amplia (si aplica).
f. Certificado de Idioma (si aplica).
g. Copia de Pasaporte (si aplica)
h. Carta de Aceptación de la IES de destino u organización pública o
privada que se trate.
XV. El estudiante deberá seguir de manera virtual con asesorías y supervisión del
asesor-supervisor responsable asignado, así mismo deberá entregar las evaluaciones
y documentos correspondientes que se mencionen en el presente reglamento.

XVI. Cumplir con dedicación, esmero y disciplina las actividades que le sean
encomendadas por la Unidad receptora en tiempo y forma conforme al plan de
trabajo;
XVII . Presentar constancia médica, en su caso, para justificar su ausencia en la
Unidad receptora;
XVIII. Hacer buen uso de los materiales, útiles y equipo que se le confíe para el
desarrollo de sus actividades;
XIX. Cuidar la imagen de la Universidad, la Facultad y de la Unidad receptora,
conduciéndose con respeto y profesionalismo durante el desarrollo de sus Prácticas
Profesionales;
XX. Participar en cursos de capacitación o adiestramiento, cuando el programa así
lo requiera;
XXI. Asistir, en apoyo al programa de Prácticas Profesionales, a los eventos que
convoquen las autoridades y funcionarios de la Facultad y la Universidad;
XXII. Presentar las evaluaciones requeridas por la Facultad y realizar los trabajos
especiales o de investigación que se le encomienden como complemento a su
formación profesional;
XXIII. Informar por escrito al Director de la Facultad de las irregularidades que se
cometan en su perjuicio, en la realización de las Prácticas Profesionales;
XIV. Presentar ante la unidad receptora la constancia del seguro facultativo vigente;
y
XXV. Las demás que señale la Normatividad Universitaria y lo aplicable de la Unidad
receptora

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 43

Los infractores a las disposiciones del presente Reglamento y a los
lineamientos y directrices internas de la Escuela que deriven de él, serán
sancionados, de acuerdo con la gravedad de la infracción, por el responsable del
programa de los Prácticas Profesionales en primera instancia, seguido por el
Director de la Escuela o Facultad, el H. Consejo Técnico y el responsable de la
DIVA dependiendo de la gravedad del caso

ARTICULO 44

Las sanciones que podrán imponerse, en los casos en que no estén
señaladas expresamente, serán las siguientes

I. A los Prestadores de Prácticas Profesionales:
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación por escrito;
c) Suspensión de las actividades del programa de Prácticas Profesionales
asignado;
d) Cancelación de la asignación.

II. A las Unidades receptoras:
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación por escrito;
c) Suspensión temporal del registro como unidad receptora;
d) Cancelación definitiva del registro ante la DGVRI.