LOS ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
SON:
ANTIJURICIDAD
Es toda manifestación, actitud o hecho que contraviene no sólo una norma prohibitiva, sino también la conducta que viola el sistema jurídico en su totalidad, en el sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema jurídico.
POR TANTO
No existe responsabilidad civil cuando el daño se ha producido dentro de los límites de una conducta lícita.
PUEDE SER:
TÍPICA
Cuando se encuentra prevista en supuestos de hecho normativos.
ATÍPICA
En cuanto a pesar de no estar regulados en esquemas legales, la producción de las mismas viole o contravenga el ordenamiento jurídico.
DAÑO
Es una condición desfavorable para un sujeto de derecho que merece ser resarcida, siempre que el evento y la ha producido afecte una posición protegida por el ordenamiento, y cuando sea imputable a otro sujeto, según un juicio reglamentado por la ley.
SE CLASIFICA:
DAÑO EVENTO
NO PATRIMONIAL O EXTRA PATRIMONIAL
También llamado subjetivo o inmaterial. Viene a ser el daño ocasionado a la persona en sí misma, dentro del cual se encuentra:
DAÑO MORAL
Es el daño que se entiende como la lesión a los sentimientos de la víctima y que produce un gran dolor, aflicción o sufrimiento, por ejemplo, la pérdida de un ser querido.
DAÑO A LA PERSONA
Viene a ser el daño que lesiona a la persona en sí misma estimada como valor espiritual, psicológico, inmaterial. Afecta y compromete la persona en cuanto en ella carece de connotación económico-patrimonial.
PATRIMONIAL
Viene a ser la lesión de derechos de naturaleza económica o material, que debe ser reparada, por ejemplo, la indemnización de un auto.
DAÑO CONSECUENCIA
DAÑO EMERGENTE
Viene a ser la pérdida patrimonial efectivamente sufrida por el incumplimiento de un contrato, comprenden tanto los daños inmediatos como los daños futuros, pues no siempre las consecuencias van a ser inmediatas.
LUCRO CESANTE
Se entiende como la ganancia dejará de percibir, o el no incremento en el patrimonio dañado, en el lucro cesante hay un impedimento de enriquecimiento ilegítimo. Por ejemplo, el dueño del auto destruido no podrá seguir trabajando, por lo que está dejando se obtener una ganancia.
NEXO CAUSAL
Viene a ser un tercer requisito que se presenta en la relación de causalidad, que se entiende como "causa-efecto", o "antecedente-consecuencia", es indispensable pues sin ella no existe responsabilidad civil.
ESTE REQUISITO SE PRESENTA TANTO EN AL ÁMBITO:
EXTRA CONTRACTUAL
Mientras en el campo extra contractual la relación de causalidad debe entenderse según el criterio de la "causa adecuada".
"CAUSA ADECUADA"
Esta teoría se cumple cuando un acto, una actividad o una conducta incrementa las posibilidades de que un daño ocurra.
CONTRACTUAL
En el ámbito contractual la misma deberá entenderse bajo la óptica de la "causa inmediata y directa".
"CAUSA DIRECTA"
El fundamento de esta teoría se centra en la imposibilidad de poder determinar en un caso en concreto las causas de las causas, y por ello se juzga la causa inmediata.
FACTOR DE ATRIBUCIÓN
Es el último de los elementos de la responsabilidad civil, viene a ser el fundamento del deber de indemnizar.
SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD:
SISTEMA SUBJETIVO
EL DOLO
Se entiende como la voluntad o el ánimo deliberado de la persona de causar el daño.
LA CULPA
Es la creación de un riesgo injustificado, la culpa es el fundamento del sistema subjetivo de responsabilidad civil.
SISTEMA OBJETIVO
RIESGO CREADO
Para la doctrina en riesgo creado viene a ser el riesgo adicional al ordinario.
TALES COMO:
Los automotores, los artefactos eléctricos, las cocinas de gas, ascensores, los diferentes tipos de armas de fuego, los medicamentos, las actividades industriales. En todo este tipo de bienes y actividades no será necesario examinar la culpabilidad del autor, pues deberá bastar con acreditar el daño producido.