ENFERMEDADES LABORALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

DECRETO 1477 DE 2014

En este decreto se expide la tabla de enfermedades laborales.

Químico

Es aquel que es susceptible de ser producido por una exposición no controlada a agentes químicos que pueden afectar de forma directa o indirecta.

Físico

Corresponde a todos aquellos factores ambientales que dependen de las propiedades físicas de los cuerpos,carga física,ruidos,iluminación,radiación,que pueden producir efectos nocivos a la persona.

Biológico

Son agentes orgánicos como los hongos,virus y bacterias,parásitos contenidos en fluidos biológicos o en mucosas que pueden desencadenar enfermedades infecto-contagiosas o intoxicación entre otros.

Agentes ergonómicos

Se enfatiza en los aspectos físicos iluminación, micro-clima,ambiente acústico y en los organizativos climas de trabajo,pausas,Horarios etc.

Psicosociales

Se halla relacionado con los hábitos,costumbres y actitudes de las personas en relación con las personas y así mismo tiene que ver con la cultura de la prevención incorporada existentes en cada trabajador.

En los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgos ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral.

Los Ministerios
de Salud y Protección Social y del Trabajo, deben realizar una actualización de la tabla de enfermedades laborales, por lo menos cada tres (3) años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales .

Grupo de enfermedades

Enfermedades laborales directas

Neumoconiosis

Asbestosis

Silicosis

Mesioteloma maligno

Enfermedades clasificadas por grupos

Grupo I enfermedades infecciosas y parasitarias

Grupo II cáncer de origen laboral

Grupo III enfermedades no malignas del sistema hematopoyetico

Grupo IV trastornos mentales y del comportamiento

Grupo V enfermedades del sistema nervioso

Grupo VI enfermedades del ojo y sus anexos

Grupo VII enfermedades del oído y problemas de fonación

Grupo VIII enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro vascular

Grupo IX enfermedades del sistema respiratorio

Grupo X enfermedades del sistema digestivo y el hígado

Grupo XI enfermedades de la piel y tejido subcutáneo

Grupo XII enfermedades del sistema musculoesqueletico y tejido conjuntivo

Grupo XIII enfermedades del sistema genitourinario

Grupo XIV intoxicaciones

Grupo XV enfermedades del sistema endocrino

DECRETO 1072 DEL 2015

Articulo 2.2.4.1.6.

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL CON MUERTE DEL TRABAJADOR: Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el Vigía de seguridad y salud en el trabajo, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte,una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio del
Trabajo.

Articulo 2.2.4.1.7

REPORTE DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A LAS DIRECCIONES TERRITORIALES Y OFICINAS ESPECIALES: Los empleadores reportarán los accidentes graves y
mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad,independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 2.2.4.1.6. del presente Decreto.

Artículo 2.2.4.2.2.20.

ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTALIDAD: El contratante debe incluir dentro de sus estadísticas, los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que sufran las personas a las que se les aplica la presente sección en ejercicio de la actividad contratada,las cuales deben ser tenidas en cuenta para determinar el índice de lesión incapacitan te y de siniestralidad.

Artículo 2.2.4.6.3.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: (SST). La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades
causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así
como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Artículo 2.2.4.6.4

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST):
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la
política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos
que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

Artículo 2.2.4.6.15

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS,EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS:El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar
los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales
cuando se requiera.

DECRETO 1295 DE 1994

Articulo 1

EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES:Es el conjunto de entidades publicas y privadas,normas y procedimientos destinados,proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan escurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que se desarrolle.

Articulo 2

OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES:Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora,protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización de trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos,químicos,psicosociales, biológicos. ergonómicos de saneamiento y de seguridad.

Articulo 8

RIESGOS PROFESIONALES:El accidente que se produce como consecuencia directa del trabajador o labor desempeñada y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el gobierno nacional.

Articulo 9

ACCIDENTE DE TRABAJO:Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzcan en el trabajador una lesión orgánica,perturbación funcional,invalidez o la muerte.

Articulo 11

ENFERMEDAD PROFESIONAL:Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador,o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que halla sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.

Articulo 12

ORIGEN DE ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE:Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común.La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado.

Articulo 26

TABLA DE CLASES DE RIESGO

CLASE RIESGO
CLASE I RIESGO MÍNIMO
CLASE II RIESGO BAJO
CLASE III RIESGO BAJO
CLASE IV RIESGO ALTO
CLASE V RIESGO MÁXIMO

Articulo 34

DERECHO A LAS PRESTACIONES:Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas

Articulo 36

INCAPACIDAD TEMPORAL:Se entiende por incapacidad temporal, aquellas que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el afiliado al sistema general de riesgos profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Articulo 39

REINCORPORACIÓN AL TRABAJO:Al terminar el periodo de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicar-lo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

Articulo 45

REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR:Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

LEY 1562 DE 2012

Articulo 1

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: es el conjunto de entidades publicas y privadas,normas y procedimientos, destinados a prevenir,proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que ocurran en el desarrollo de su trabajo.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.Tiene por objetivo mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo así como la salud en el trabajo que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico,mental y social de los trabajadores.

PROGRAMA DE SST: Este sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y ´por etapas basado en la mejora continua y que incluye la política,organización,planificación,aplicación,evaluación,auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar,reconocer,evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Articulo 3

ACCIDENTE DE TRABAJO:Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo,y que produzca en el trabajador una lesión orgánica,una perturbación funcional o psiquiátrica,una invalidez o la muerte

Articulo 4

ENFERMEDAD LABORAL:Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Articulo 8

REPORTE DE INFORMACIÓN DE ACTIVIDADES Y RESULTADOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN:La entidad administradora de riesgos laborales deberá presentar al ministerio de trabajo un reporte de actividades que se desarrollen en sus empresas afiliadas durante el año y de los resultados logrados en términos del control de los riesgos mas prevalen tes en promoción de las reducciones logradas en las tasas de accidentes y enfermedades laborales como resultado de sus medidas de prevención.

Articulo 10

FORTALECIMIENTO DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EN LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN EL PAÍS:Las entidades administradoras de riesgos laborales fortalecerán las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o están clasificadas como de alto riesgo.

Articulo 18

CALIFICACIÓN EN PRIMERA OPORTUNIDAD:Corresponde a las juntas regionales calificar en primera instancia la perdida de capacidad laboral,el estado de invalidez y determinar su origen.

Articulo 21

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL MAGISTERIO:El ministerio de educación nacional y el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio establecerán el manual de calificación de invalidez y la tabla de enfermedades laborales para los docentes afiliados de dicho fondo.

Articulo 30

REPORTE DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL:Cuando el ministerio de trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el computo del indice de lesiones incapacitan-tes (ILI)o la evaluación del programa de seguridad y salud en el trabajo por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias,podría imponer multa hasta de (1000)SMMLV,sin perjuicio a las demás multas.

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