AUDIENCIAS PRELIMINARES
ANTE JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS

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Las audiencias preliminares son actuaciones procesales públicas, orales y concentradas, mediante las cuales, se tramitan todos aquellos asuntos diferentes a los que se adelantan en las tres audiencias que integran el juicio oral. Todas las audiencias de este tipo se adelantan ante los jueces de control de garantías. https://www.google.com/search?q=AUDIENCIAS+PRELIMINARES+ANTE+JUEZ+DE+CONTROL+DE+GARANTIAS&oq=AUDIENCIAS+PRELIMINARES+ANTE+JUEZ+DE+CONTROL+DE+GARANTIAS&aqs=chrome..69i57j0i333.14100j1j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

CONTROL PREVIO
BSBD ART. 244 CPP

PUEDE SER SOLICITADO NO SOLAMENTE
POR PARTE DE LA FISCALÍA SINO POR
QUIENES LEGALMENTE TENGAN
DERECHO

INTERVENCIÓN
DEL JUEZ

Enuncia el objeto
de la audiencia

Verifica la presencia
del solicitante

Indica que las intervenciones
deben ser concretas, claras,
puntuales y sin argumentos
repetitivos

Fijara el tiempo para
ser desarrollada

Si hay pluralidad de sujetos
el Juez pedirá que la solicitud
se refiera únicamente al
interesado

Limitará la lectura de documentos
a lo estrictamente necesario según
el caso

INTERVENCIÓN DE LA
PARTE SOLICITANTE

Señala que se está adelantando
una indagación o investigación

Expone los motivos fundados
y su respaldo de medios cognoscitivos
(E.M.P.) (Arts. 220 – 221 C.P.P.).

Debe precisar qué información
se pretende obtener.

Expone que se trata de información confidencial referente al indiciado o imputado contenida en bases de datos mecánicas, magnéticas o similares que no son de acceso público (Ley 1266 de 2008 – Ley 1581 de 2015).

Realiza juicio de
proporcionalidad

Idoneidad (adecuación): para
evitar que el riesgo se materialice

Necesidad: que no exista otra medida
igualmente idónea pero menos restrictiva
con la cual se pueda cumplir el mismo fin constitucional.

Proporcionalidad strictu sensu: balance de intereses entre el derecho fundamental que se afecta y el fin constitucional que se pretende.

DECISIÓN JUDICIAL

Argumentación legal y constitucional
de la procedencia, o no, de la orden.

De autorizar la búsqueda selectiva,
delimitar la actividad investigativa.

Advierte al encargado de atender
la búsqueda, el término máximo
para su cumplimiento.

Anuncia la procedencia del recurso
de reposición y/o apelación.

ES DE CARÁCTER
RESERVADO

SE SOLICITA CON EL FIN
DE ACCEDER A INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL

CONTROL POSTERIOR
BSBD ART. 244 CPP

ES SOLICITADA POR QUIEN
REQUIERA LEGALIZAR LA
INFORMACIÓN OBTENIDA

INTERVENCIÓN
DEL JUEZ

Enuncia el objeto
de la audiencia

Verifica la presencia
del solicitante

Indica que las intervenciones
deben ser concretas, claras,
puntuales y sin argumentos
repetitivos

Fijara el tiempo para
ser desarrollada

Si hay pluralidad de sujetos
el Juez pedirá que la solicitud
se refiera únicamente al
interesado

Limitará la lectura de documentos
a lo estrictamente necesario según
el caso

EL SOLICITANTE
DEBE ACREDITAR

Que realizó control previo
y exponer los resultados.

Que está dentro de las 36 horas
siguientes a la culminación de la
búsqueda.

Que la actividad se cumplió
conforme a lo autorizado y
con respeto a los derechos
fundamentales.

Que se hizo la búsqueda
dentro del término
establecido.

DECISIÓN
JUDICIAL

Se imparte legalidad, o no, a la
búsqueda selectiva (procedimiento
utilizado y el medio que contiene la
información).

Anuncia la procedencia del
recurso de reposición y/o apelación.

ES DE OBLIGATORIO
CUMPLIMIENTO QUE ASISTAN
LAS PARTES DEL PROCESO. ESENCIALMENTE FISCALÍA Y DEFENSA

SE SOLICITA CON EL FIN
DE LEGALIZAR LA INFORMACIÓN
OBTENIDA

Se debe legalizar dentro de las
36 horas siguientes a la obtención
de la información.

Vigencia de la orden
(Art. 224 C.P.P.) (admite
prórroga justificada por
una sola vez).