MARCO CURRICULAR

DE LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR

Artículo 53.

El componente de formación en aprendizajes de bachillerato o equivalentes, se lleva a cabo mediante el currículum fundamental

Artículo 54.

currículum fundamental para profundizar en los recursos sociocognitivos y áreas de conocimiento.

Artículo 56

El componente de formación se lleva acabo para desarrollar los recursos socioemocionales a través de los ámbitos de
la formación socioemocional.

Contribuye a la formación del estudiantado, al
desarrollo de capacidades para la responsabilidad social, cuidado físico corporal,bienestar emocional afectivo,etc.

formación al poner énfasis en la profundización de los aprendizajes disciplinares para favorecer una mejor incorporación

Artículo 57

El perfil de egreso mínimo que constituye el tronco común para las y
los estudiantes que acreditan estudios de bachillerato o equivalentes

Currículum fundamental

Recursos sociocognitivos

1. Lengua y comunicación

Aprendizajes de trayectoria del idioma Español

Aprendizajes de trayectoria del idioma Inglés

2. Pensamiento matemático

II. Áreas de conocimiento

1.Ciencias naturales, experimentales y tecnología

2. Ciencias sociales

3. Humanidades

3. Conciencia histórica

4.Cultura digital

los recursos sociocognitivos y las áreas de conocimiento, la estructura curricular es la que define el tronco común de como diseñaran los planes y programas de estudio.

Artículo 55.

componente de formación laboral se lleva a cabo mediante desarrollo de las competencias laborales básicas y las competencias laborales

Artículo 58

El currículum laboral no forma parte del tronco común, sin embargo,
complementa y enriquece el mismo, con los distintos perfiles específicos de los
servicios educativos de las IEMS.

Currículum laboral

1. Competencias laborales de EMS:
a) Competencias laborales básicas, y
b) Competencias laborales extendidas

11. Niveles de formación laboral:
a) Básica;
b) Técnica, y
e) Tecnológica.

111. Estudios que ofrecen las IEMS de la formación laboral.
a) Ocupacional:
1. Curso ocupacional básico;
2. Curso ocupacional técnico;
3. Curso ocupacional tecnológico;
4. Trayectoria ocupacional básica;
5. Trayectoria ocupacional técnica;
6. Trayectoria ocupacional tecnológica, y
7. Bachillerato con formación ocupacional básica.

b) Profesional:

1. Bachillerato con carrera técnica, y
2. Bachillerato con carrera tecnológica

Artículo 59.

El currículum ampliado no forma parte del tronco común, sin embargo,
complementa y enriquece el mismo

Recursos socioemocionales

1.Responsabilidad social

2. Cuidado físico corporal

Artículo 60

El MCCEMS promoverá aprendizajes mínimos comunes y diversos que
favorecen el acceso de las y los adolescentes, jóvenes y personas adultas

Artículo 61

El MCCEMS busca promover el reconocimiento, goce y ejercicio del
derecho a la igualdad y no discriminación de los grupos y poblaciones

eliminar las distintas barreras al
aprendizaje y la participación que atentan contra el respeto a la dignidad humana,

se busca brindar oportunidades de acceso a los servicios educativos,
con especial atención a poblaciones vulnerables

Artículo 62.

En el MCCEMS se favorecerá la excelencia educativa al atender al
menos las siguientes condiciones

l. Pertinencia, que significa un currículum adecuado con las características y
circunstancias de las y los estudiantes

11. Relevancia, que sea acorde con las necesidades de la sociedad y del
estudiantado como parte de ella.

3.Bienestar emocional afectivo

Artículo 63

El MCCEMS fortalecerá la excelencia educativa, mediante el mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje

Artículo 64.

Las Progresiones de aprendizaje y las competencias laborales de EMS,
dotarán a las y los estudiantes de una perspectiva comunitaria, crítica, transversal y socioemocional

Artículo 65

Las Progresiones de aprendizaje y las competencias laborales de EMS,
se integrarán en los planes y programas de estudio de las diferentes IEMS del SEN, atendiendo a las diversas realidades, contextos regionales y locales del país.

considerarán las categorías, subcategorías, conceptos centrales,
conceptos transversales, metas de aprendizaje y Progresiones de aprendizaje que se establezcan para el desarrollo de los aprendizajes de trayectoria.

Artículo 68

En el MCCEMS la evaluación formativa se entiende como un proceso
integral, permanente, oportuno, sistémico, de comunicación y de reflexión sobre los
aprendizajes logrados

También dará cuenta de la eficacia de los métodos, estrategias, técnicas, recursos e instrumentos didácticos empleados en el proceso educativo.

la evaluación se llevará a cabo desde el enfoque formativo, donde
no solo hay que evaluar el resultado de aprendizaje, sino todo el proceso;

Debe tener un carácter formativo, orientador e integrador, adaptable a las características
del proceso de aprendizaje de cada estudiante, atendiendo a su diversidad y contexto; por lo que deberá proporcionar información sobre el aprendizaje alcanzado.

fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

Artículo 66

Las orientaciones pedagógicas y de evaluación generales del
currículum fundamental y el currículum ampliado, para el abordaje y valoración del aprendizaje

Artículo 67.

Las orientaciones pedagógicas y de evaluación del currículum laboral,
para el abordaje y valoración del aprendizaje, considerarán los conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores que refieren una formación integral,.

Los recursos socioemocionales del currículum ampliado se integran por los aprendizajes de trayectoria siguientes

Artículo 69

El desempeño que deberán llevar a cabo las y los docentes de las
IEMS, se encuentra integrado por las siguientes prácticas pedagógicas que lo
definen:

l. Contextualiza su práctica docente;

V. Participa en comunidades de aprendizaje

11. Vincula los aprendizajes del perfil de egreso de la EMS con el contexto

VI. Enseña contenidos de forma interdisciplinaria y, en su caso, inter, multi y transdiciplinaria

Artículo 70

El MCCEMS contribuirá al reconocimiento de las fortalezas curriculares

mediante programas de
formación, actualización y capacitación de aprendizajes cognitivos, procedimentales y actitudinales en pedagogía, didáctica y tecnología

111. Planea con una visión centrada en la y el estudiante, y una visión transversal del proceso educativo

VII. Identifica la importancia de los recursos socioemocionales y los ámbitos de formación socioemocional y la integra en su enseñanza

Artículo 71 .

Para articular y dar identidad a la EMS con base en las necesidades y
características de las y los estudiantes, así como las necesidades de desarrollo del
país, la SEP, a través de la SEMS en el marco del SINEMS

IV. Trabaja colaborativamente

VIII. Se forma, capacita y actualiza constantemente

Artículo 72

la SEP, a través de la SEMS, brindará a las autoridades educativas de las entidades federativas; los organismos descentralizados federales
y locales; instituciones educativas de otras dependencias del Poder Ejecutivo
Federal distintas a la SEP, que impartan EMS, la orientación correspondiente

Artículo 73

La SEP, a través de la SEMS, en el ámbito de su competencia,
establecerá la colaboración que se requiera con otras instituciones de los sectores

extranjeras

nacionales

social

Públicos

Para impulsar, fortalecer y
promover el contenido del MCCEMS a que refiere este Anexo, mediante la
formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes

Artículo 74

Las IEMS que dependan de otras dependencias del Poder Ejecutivo
Federal diferentes a la SEP, formularán sus planes y programas de estudio en coordinación con la SEP.

Artículo 75

En el MCCEMS los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y, en su caso, tránsito y titulación se llevarán a cabo a través de las normas de control escolar de la EMS que establezca y difunda la SEP, a través de la Jefatura de Oficina de la Secretaría.

privado