MECANISMOS DE ACCESO
ARANCELARIOS

Tipos de Arancel

Arancel ad-valorem

Arancel específico

Arancel mixto

Estructura Arancelaria

En el Perú, los niveles arancelarios ad-valorem aplicados a terceros países (nación más favorecida o NMF) para el total del universo arancelario
sonde 0%, 6% y 11%

Actualmente, el 71% de este universo arancelario (que representa el 76% en términos de valor de las importaciones del año 2020), así como el
100% de los bienes de capital, se encuentran sujetos a un arancel de 0%

En virtud de la vigencia de los acuerdos comerciales con los principales socios comerciales del Perú, se han eliminado aranceles para el comercio
bilateral o se ha ido reduciendo el arancel NMF según calendarios de desgravación

Preferencias Arancelarias

Son beneficios arancelarios que aplican los países en
función a los Convenios Internacionales firmados entre
los mismos

Tipos

Unilateral
Ejemplo: SGP Europeo, ATPDEA, etc.

Bilateral
Ejemplo: TLC Perú – Chile, Acuerdo de
Complementación Económica con México, etc.

Tratados de Libre Comercio Perú – Estados Unidos.

Multilateral
Ejemplo: Comunidad Andina, MERCOSUR, Unión
Europea, etc.

Definición de arancel

Impuesto que paga el importador
al introducir productos en un
mercado.

Estos impuestos se
encuentran establecidos en el
Arancel de Aduanas.

¿Cómo se identifican los aranceles?

Nombre comercial y técnico

Características relevantes que identifiquen a la mercancía

Componentes

Uso y aplicaciones

Información gráfica

Forma de presentación

El portal de
SUNAT, donde deberás ingresar el nombre del producto en la casilla
DESCRIPCION y luego hacer clic en Consultar

Para identificar el tipo de arancel,
primeramente debes saber cuál es la
subpartida nacional (código de 10 cifras)

del producto que quieres importar.

Las personas y empresas residentes y no
residentes que realizan actividades de
importación al Perú de bienes afectos al

pago de derechos arancelarios a través de

las aduanas de la República

De acuerdo al artículo 74 y al numeral 20 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú,
la facultad de regular la política arancelaria

corresponde al Poder Ejecutivo, siendo el

Presidente de la República el que tiene la

función de regular los aranceles