el
a

a

MECANISMOS

Son

Herramientas

establecidas

Constitución Política de Colombia

qué

asegurar su participación en la toma de decisiones

Subtopic

genera la resolución de los problemas que afectan el bien común

brindar garantías y beneficios

Pueblo

Es un mecanismo de particiapción ciudadana: Ley 403/97

Es la toma de decisión del pueblo

Es autónomo

Libre

Es secreto y sin presiones

Es un deber del ciudadano

Se toma a conciencia

SUFRAGIO

VOTO

BENEFICIOS

Subtopic

Subtopic

Subtopic

Subtopic

Subtopic

Subtopic

Subtopic

Subtopic

Subtopic

Certificado electoral

CLASES DE VOTOS

CAMPAÑAS

Subtopic

PLEBISCITO

ARTÍCULO 7. LEY 134

Qué es?

MECANISMO DONDE EL PUEBLO SE PRONUNCIA

convocado por

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONTAR CO EL APOYO

MINISTROS DEL DESPACHO

PASA AL

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RECHAZA

APRUEBA

estados de excepción

ejercicio de los poderes correspondientes

APOYAR

CONVOCA AL PUEBLO

DECIDIR

LEY

PROYECTO

PROPUESTA

Pasos para convocar el Plebiscito

TITULO VIII

ARTÍCULO 77

El Presidente

informa

Congreso

convoca

el plebiscito

las razones para hacerlo

la fecha de la votación

no podrá ser anterior aun mes

ni posterior a cuatro meses

contados a partir de la fecha en que
el Congreso reciba el informe del Presidente

El Plebiscito no podrá coincidir con otra elección.

ARTICULO 78

Concepto obligatorio de las Cámaras

previo de la Corte Constitucional

Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plebiscito.

ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo

el Presidente podrá convocarlo

ARTUCULO 79

Campaña a favor o en contra del plebiscito

El acceso

partidos

movimientos políticos

El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará de- ntro de los veinte días anteriores a la fecha señalada para la votación

El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará de- ntro de los veinte días anteriores a la fecha señalada para la votación

ARTICULO 80

Efecto de la votación

El pueblo decidirá

en plebiscito

por la mayoría del censo electoral

¿QUÉ SE VOTÓ EN EL ANTERIOR PLEBISCITO QUE SE HIZO EN COLOMBIA?

Se votó una reforma constitucional

contenida en catorce (14) artículos establecidos en el Decreto Legislativo 0247 del 4 de octubre de 1957

el reconocimiento de derechos políticos a las mujeres (artículo 1°) y la instauración del Frente Nacional

¿CUÁNTOS PLEBISCITOS SE HAN HECHO EN COLOMBIA EN LA HISTORIA?

el primer domingo del mes de diciembre de 1957

convocado por la Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia

Decreto Legislativo 0247 del 4 de octubre de 1957.

¿SE PUEDEN HACER CAMPAÑAS POR EL SI O POR EL NO PARA EL PLEBISCITOS?

SI

Resolución 1733 de 2016,

plebiscito especial para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de Una Paz Estable y Duradera.

únicamente habrá campañas por la opción del SÍ y por la opción del No

REVOCATORIA DEL MANDATO

ARTÍCULO 6

derecho

Político

CIUDADANO

dar por terminado el mandato

¿de quién?

Alcalde

Gobernador

Sentencia C-180 de 1994

satisfaga los requisitos previstos

Constitución Política. ARTÍCULO 104

firma de todos los ministros

Senado de la República

consultar al pueblo

DECISIÓN

será obligatori

decisiones de trascendencia nacional

La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.

TITULO VII

Artículo 64

pasos para la revoctoria

Ley para la presentación e inscripción de iniciativas legislativas y normativas

un número de ciudadanos no inferior el 40% del total de votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario

podrá solicitar ante la Registraduría del Estado Civil

la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato

de un

gobernador

alcalde

Sólo podrán solicitar la revocatoria

quienes participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente

La Registraduría del Estado Civil

certificará que las

cédulas de quienes firman el formulario

La revocatoria del mandato procederá

cuando haya trans- currido

no menos de un año

Ley 741/2002

contado a partir del momento de la po- sesión del respectivo mandatario

Artículo 65

Motivación de la revocatoria

formulario solicitud convocatoria a la votación para la revocatoria

razones

por la insatisfacción general de la ciudadanía

por el incumplimiento del programa de Gobierno

Artículo 66

Informe de la solicitud de revocatoria

Aprobada

expedida la certificación

Artículo 67

Convocatoria a la votación en las entidades territoriales

Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a la votación para la revocatoria

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

ARTÍCULO 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Consulta popular

Art.8

Type in the resources

Quotes

Tema principal

Theme

REFERENDO

ART. 3

es la

CONVOCATORIA

que hace el

Subtopic

Subtopic

para

APRUEBE

RECHACE

DEROGUE

puedes ser

Subtopic

Subtopic

Subtopic

Subtopic

Subtopic

Subtopic

CLASES

ART. 4

REFERENDO

C.P ART. 104

Subtopic

ART. 5

REFERENDO

Event from the middle of the book

TITULO IV-CAP. I

ARTICULO 32

Subtopic

Subtopic

Subtopic

ARTICULO 33

Event from the end of the book

Event from the end of the book

Event from the end of the book

Event from the end of the book

Event from the end of the book

Event from the end of the book

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Event from the end of the book

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ARTICULO 49

Elegimos por

Presidente

Nacional

Gobernador

Departamental

Alcalde

Municipal

Congreso de la República

Senado

Cámara de Representantes

Asambleas Departamentales

Concejales

artículo 104 C.P

Topic flotante

Subtopic

Subtopic

Subtopic

Subtopic

Subtopic

Subtopic

a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional.

El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito.

El uso de estos espacios se hará dentro de los veinte días anteriores a la fecha señalada para la votación.

Registrador del Estado Civil

los cinco días

informará del hecho al respectivo funcionario.