MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
CONCEPTO
La facultad de los Fiscales del Ministerio Público de no iniciar la investigación o de no continuar con la ya inicia
El hecho objeto de investigación no compromete gravemente el interés público
PROCEDENCIA
Se encuentran dispuestos en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal
Cuando el hecho por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público
Se exceptúan aquellos hechos cuando su pena máxima exceda de 8 años
Cuando el delito sea cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo
Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho sea de menor relevancia
El delito sea ejecutado por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo
Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho algún daño físico o moral grave que tome desproporcionada la aplicación de una pena
Cuando la medida a imponer carezca de importancia en consideración con la medida ya impuesta
La que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones
Aquella que se le impuso o se le impondría en un procedimiento en el extranjero
Supuesto especial (Art. 40 COPP)
Los hechos versen sobre la criminalidad violenta o de la delincuencia organizada y el imputado colabore de manera eficaz con la investigación
La pena que corresponda al hecho punible que se investiga sea menor o igual que la de aquellos que se persigue o continuación se evita
EFECTOS
Se extingue la acción penal con la admisión de alguno de los supuestos respecto del autor o participe sobre el que el beneficio se dispuso
Si la decisión se funda sobre la insignificancia de los hechos los efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones
El Juez, antes de resolver la solicitud, procurará oir a la víctima
PROCEDIMIENTO
Supuestos en el art. 38 del COPP
El procedimiento lo activa el fiscal del Ministerio Público
Una solicitud de autorización para prescindir total o parcialmente de la ejecución de la acción penal, o limitarla a alguno de los que intervinieron en el hecho
Antes del Juez decidir sobre la solicitud deberá de escuchar a la víctima
Se extingue la acción produciendo efectos de acuerdo a la decisión
El proceso sigue su curso
Supuesto especial en el art. 40
El Fiscal solicitará al Juez la autorización de acuerdo a este supuesto
La causa del informante deberá separarse y se ordenará el resguardo de este en un establecimiento para asegurar su integridad física
El Juez decidirá en la oportunidad legal rebajando la pena aplicable a la mitad al informante siempre que se satisfaga las expectativas en la investigación
ACUERDOS REPARATORIOS
CONCEPTO
Una salida alternativa por la cual se extingue la acción cuando exista entre el imputado y la víctima un acuerdo de reparación de forma libre
Debe ser aprobado por el Juez de Control a cargo de caso en concreto
Solo es viable para ciertos delitos estipulados en la norma
PROCEDENCIA
El artículo 41 del COPP guarda los supuestos para este medio
Cuando el hecho punible recaiga de forma exclusiva en bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial
Cuando se trate de delitos culposos contra las personas
EFECTOS
El cumplimiento del acuerdo extinguirá la acción respecto del imputado que hubiere intervenido en esta
Cuando el acuerdo se ejerza luego de la acusación se requerirá que el imputado se declare culpable en la audiencia preliminar o antes de la apertura del debate
El incumplimiento del acuerdo producirá que el Juez decida dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento de admisión de los hechos
PROCEDIMIENTO
Sujetos del acuerdo (Art. 41 COPP)
Cuando existan varios imputados o victimas, el proceso continuará en respecto de aquellos que no hayan concurrido al acuerdo
Cuando existan varias victimas podran suscitarse tantos acuerdos como victimas existan por el mismo hecho
Se tendrá como único acuerdo el celebrado con varias victimas en relación al mismo hecho
Con base en el primer supuesto solo podrá aprobarse un acuerdos nuevo a favor del imputado luego de transcurridos 3 años desde la fecha de cumplimiento anteriori
El Tribunal Supremo de Justicia designará un organo que lleve un registro automatizado de los ciudadanos a quienes se les aprobaron acuerdos de reparación y con la fecha de realización
Cuando el acuerdo se ejerza luego de la acusación se requerirá que el imputado se declare culpable en la audiencia preliminar o antes de la apertura del debate
REPARACIÓN (Art. 42 COPP)
Cuando la reparación se tenga que cumplir por plazos o dependa de conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta que sea efectiva la reparación
El proceso no podrá suspenderse por más de 3 meses
Si no se cumple el acuerdo en ese lapso de tiempo sin causa justificada el Juez a su juicio continuará el proceso
Si el acuerdo se realizó luego de la acusación o antes de la apertura del debate, en caso de ser el procedimiento abreviado, el Juez dictará sentencia condenatoria fundamentado en la admisión de los hechos
En el caso se haber incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
PROCEDIMIENTO
Ejecución del procedimiento (Art. 44 COPP)
El Juez deberá escuchar al Fiscal, al imputado y a la victima, hayan o no participado en el proceso, y resolverá en la misma audiencia la negativo o admisión de la suspensión
La resolución deberá fijar las condiciones sobre las que se suspende el proceso, aprobando, negando o modificando la oferta de reparación del imputado conforme al criterio de razonabilidad
Si existe la oposición de la victima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición y ordenará la apertura del juicio oral y público
Revocatoria (Art. 47 COPP)
Si el acusado incumple de forma injustificada con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o la investigación que siga efectuando el Ministerio consolide nuevos medios de convicción que relacionen al acusado con la comisión de otro delito podrá revocarse la suspensión
El Juez podrá decidir la revocación en razón de unos supuestos
Revocación de la medida de suspensión
Reanudación del proceso, dictamen de la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos
Ampliar el plazo un año más de la suspensión por criterio del Tribunal
Si el acusado es procesado por la comisión de un nuevo delito, admitida la acusación por este se revocará la suspensión del procedimiento y se resolverá lo pertinente
La excepción se evidencia cuando se traten de delitos culposos
En caso de revocatoria de la suspensión condicional, los pagos y prestaciones efectuadas no serán restituidas
Solicitud (Art. 43 COPP)
Esta deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas en el tribunal en consonancia del artículo 45 del COPP
La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño
EFECTOS (Art. 46 COPP)
Una vez finalice el lapso de prueba el Juez convocará a una audiencia
Notificar al Ministerio Público, al imputado y a la victima para que asistan a la misma
Una vez se verifiquen el total cumplimiento de las condiciones de las obligaciones impuestas se podrá decretar el sobreseimiento de la causa
PROCEDENCIA
Se acreditan en el artículo 43 de COPP
En los casos de delitos leves cuya pena no exceda de 8 años en su máximo límite
CONCEPTO
un mecanismo con el cual se detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado que lo solicite
Se deberá cumplir con las condiciones que establezca el Juez de Control
El imputado admita previamente el hecho que se le atribuye