MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
¿QUÉ ES?
Tiene por objeto garantizar que los actos o resoluciones
definitivas que emitan las autoridades competentes de las entidades federativas encargadas de organizar y calificar los comicios se encuentren apegados a la Constitución, o bien, resolver las controversias que surjan durante los mismos.
Los efectos de las sentencias que emitan para resolver el fondo de los juicios tanto la Sala Superior del Tribunal Electoral, como sus Salas Regionales, confirmarán el acto o la resolución impugnada, o bien, podrán modificarla o revocarla, caso en el cual la sentencia deberá establecer
lo necesario para enmendar la violación constitucional que se hubiere cometido.
ELEMENTOS DE PROCEDENCIA
Presencia del principio de definitividad, la violación de algún precepto de la Constitución Federal y que dicha
violación pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de las elecciones, así como que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales o sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos.
La Sala Superior del TRIBUNAL ELECTORAL y las Salas Regionales en el ámbito de sus competencias son quienes conocen de estos juicios.
Solo podrá ser promovido por los representantes de los partidos políticos que acrediten estar debidamente registrados ante el órgano electoral responsable, o bien, el tercero interesado en el medio de impugnación sobre el que recayó la resolución impugnada o los que sean representantes en términos de los estatutos del partido político de que se trate.
RAMÍREZ HERNÁNDEZ VALERIA IXCHEL
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
¿QUÉ ES?
Solo puede interponerlo el ciudadano en lo individual, por sí mismo, o a través de sus representantes legales, cuando se hagan
valer presuntas violaciones a sus derechos político–electorales, tales como el derecho a votar y ser votado en las elecciones, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
Los efectos de estas
pueden confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados, lo que implica que no tienen solamente un carácter negativo, consistente en anular el acto o resolución combatidos, sino que también cuentan con un carácter positivo consistente en que la decisión materia del fallo sustituye a la impugnada.
ELEMENTOS DE PROCEDENCIA
Principio de definitividad y cumplidos los requisitos establecidos, el ciudadano no obtenga de manera oportuna el documento oficial que le
permita ejercer su voto o una vez obtenido no sea incluido en la sección que corresponda a su domicilio en lista nominal de electores o sea excluido de esta de manera indebida, cuando siendo propuesto por un partido político se le niegue sin justificación su registro como candidato a un cargo de elección popular, cuando al estar asociado con otros ciudadanos
la autoridad les niegue injustificadamente su registro como partido o agrupación política, cuando a su consideración la autoridad viole sus
derechos político-electorales con la ejecución de un acto o la emisión de una resolución o bien, tratándose de precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, consideren que los actos o resoluciones del partido político al que se encuentran afiliados violan alguno de dichos derechos.
La Sala Superior del TRIBUNAL ELECTORAL y las Salas Regionales en el ámbito de sus competencias son las que conocen de estos juicios.
JUICIO DE AMPARO
¿QUÉ ES?
El juicio de amparo es un medio de control constitucional que tiene por objeto proteger y tutelar los derechos humanos de las personas -físicas o jurídicas- que se han visto violentados o transgredidos por agentes del aparato estatal, o bien, por particulares cuando estos realicen actos equivalentes a los de autoridad.
El amparo es: 1. DIRECTO: Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.
AUTORIDAD COMPETENTE: Tribunales colegiados de circuito.
El amparo es: 2. INDIRECTO: Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera del juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan.
AUTORIDAD COMPETENTE: Jueces de distrito.
ELEMENTOS DE PROCEDENCIA
Cualquier persona física o moral puede interponer una demanda de amparo, siempre y cuando ostente un interés jurídico o legítimo, pues son los únicos que reconoce la Ley de Amparo.
PLAZOS PARA INTERPONERLO: 1. NORMAS AUTOAPLICATIVAS: 30 días hábiles.
PLAZOS PARA INTERPONERLO: 2. NORMAS HETEROAPLICATIVAS: 15 días hábiles. (regla general)
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
¿QUÉ ES?
Se trata de un medio de control constitucional que tiene por objeto resolver conflictos competenciales que se susciten entre los poderes y autoridades establecidas en el art. 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de las que se refieran a la materia electoral.
DECLARATORIA DE INVALIDEZ: Si el asunto alcanza la mayoría de al menos ocho votos, la sentencia adquiere efectos generales.
ELEMENTOS DE PROCEDENCIA
Son partes en la Controversia Constitucional las entidades, poderes u órganos, indistintamente pueden ser parte como actor, demandado o tercero interesado y
podrán comparecer a juicio por conducto de su representantes legales, el Presidente de la República será representado por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, asimismo, es parte en la Controversia Constitucional el Fiscal General de la República.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, funcionando en Pleno, es la que conoce de las controversias constitucionales.
PLAZOS PARA INTERPONER: 30 días hábiles. (regla general)
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
¿QUÉ ES?
Es un medio de control constitucional, puramente, y como su nombre lo describe se trata de determinar si una norma general contraviene lo dispuesto y consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales.
Aluden al control abstracto de constitucionalidad, lo
que significa que para promoverlas no es necesario que exista un agravio concreto, sino el posible riesgo de una afectación material a la esfera jurídica y/o legítima de los ciudadanos, o en su caso, la soberanía nacional. (Se interpone contra normas de nueva creación)
Las acciones de inconstitucionalidad sí pueden versar sobre leyes electorales.
DECLARATORIA DE INVALIDEZ: Para que la norma general sea declarada inválida debe ser aprobada
por al menos ocho votos en el Pleno.
ELEMENTOS DE PROCEDENCIA
Las personas legitimadas para presentar la acción de inconstitucionalidad se encuentran en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, funcionando en Pleno, es quien conoce de las acciones de inconstitucionalidad y la que declara y salvaguarda, en su caso, si una norma de carácter general contradice o choca con la supremacía constitucional.
PLAZO PARA INTERPONER:30 días siguientes al de la publicación de la norma general o el Tratado Internacional que se impugne.