NIF B-15
Objetivo
Establece la norma para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones
extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen normas de presentación y revelación.
Alcance
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables a las entida- 2
des que emiten estados financieros básicos en los términos establecidos por la NIF A-3,
Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Esta NIF es aplicable para:
a) el reconocimiento, en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera
b) la conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de ésta a la moneda de informe, que se incluyen en los estados financieros de la entidad informante, ya sea por consolidación o al aplicar el método de participación
c) la conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida
d) la información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF.
Esta NIF no es aplicable para:
a) la conversión, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo de las transacciones en moneda extranjera, ni para la conversión de los flujos de efectivo de operaciones extranjeras. La normatividad aplicable a estos conceptos se trata en la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo
b) el reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera relacionados con instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, los cuales se reconocen conforme a las NIF particulares relativas a este tema
c) la información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe.
Tipo de Cambio
Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio, debe utilizarse aquél con el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron haber sido realizados a la fecha de conversión
De no existir información al respecto en tales mercados y mientras no se pueda determinar un tipo de cambio adecuado, la entidad debe:
1. Si se trata de una subsidiaria, dejar de consolidar sus estados financieros
2. La inversión en la subsidiaria o, en su caso en la asociada debe presentarse con el mismo valor determinado en el último periodo en el que se identificó un tipo de cambio adecuado para la conversión
3. Con base en la NIF particular relativa, la inversión permanente en acciones debe someterse inmediatamente a las pruebas de deterioro; incluso, cuando no existe una forma realista de repatriar la inversión, la entidad debe castigar el valor de dicha inversión hasta llegar a cero.
Razones para emitirla
Se emite con la intención de converger con las Normas Internacionales de IN4
Información Financiera (NIIF) vigentes, e incorporar los conceptos establecidos por la
serie NIF A
Provee normas para el reco- IN5
nocimiento de las transacciones en moneda extranjera y la conversión de los estados
financieros de una operación extranjera a la moneda de informe
Normas de Revelación
Operaciones extranjeras
Conversión de la moneda de registro a la funcional
La ganancia o pérdida en cambios determinada conforme a lo dispuesto en el párrafo 25, que surge al convertir las partidas en moneda de registro a la moneda funcional debe presentarse en el estado de resultados como un componente del RIF.
Conversión de la moneda funcional a la de informe
Los efectos por conversión del periodo determinados con base en los párrafos 31c), 31d) y 33c), así como las diferencias en cambios determinadas con base en los párrafos 41 y 42 deben reconocerse formando parte de una partida de utilidad o pérdida integral del capital contable denominada efecto acumulado por conversión.
Topic principal
Impuestos a la utilidad
Las pérdidas y ganancias en cambios de las transacciones en moneda extranjera, así 44 como el efecto acumulado por conversión relacionado con las operaciones extranjeras,
pueden tener efectos impositivos, cuyo reconocimiento contable debe seguir los lineamientos de la NIF particular relativa a impuestos a la utilidad.
Transacciones en moneda extranjera
a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera
b) presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera
c) adquiere o dispone de activos, o bien, incurre, transfiere o liquida pasivos, siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda extranjera.