Normas Generales de Auditoria Gubernamental
Competencia
1° Norma General : El auditor o grupo de auditores gubernamentales que realizen la auditoria deben tener individualmente y en conjunto la capacidad técnica, entrenamiento y experiencia para lograr los objetivos de auditoria
Las organizaciones de auditoria deben asignar los recursos humanos necesarios para garantizar que el examen sea ejecutado por personas capacitadas.
El equipo de auditoria debe tener conocimientos de los métodos y técnicas aplicables al examen que se realiza.
Las organizaciones de auditoria deben diseñar e implementar un programa que asegure la calidad profesional de su personal.
Los auditores Gubernamentales deben hacer los esfuerzos necesarios para mejorar sus competencias profesionales.
Las organizaciones de auditoria son responsables de crear programas para que todos los auditores que participan en la ejecución de auditorias gubernamentales también contar con documentación que respalde la capacitación profesional.
El auditor gubernamental para el ejercicio de sus funciones deberá contar con título profesional en provisión nacional.
Independencia
2° Norma General : Los auditores gubernamentales deben estar libres de impedimentos y prejuicios que puedan comprometer su imparcialidad u objetividad,
Los auditores gubernamentales deben preservar la objetividad en los hechos e imparcialidad en las opiniones
Es fundamental que los auditores sean independientes, evitando soluciones que puedan llevar a terceros a cuestionar su independencia.
Los auditores gubernamentales consideran ciertos impedimentos :
a) Relaciones oficiales, profesionales, personales o financieras con las entidades y servidores públicos sujetos a examen.
b) Favores y perjuicios sobre personas , grupos de la entidad sujeta a examen.
c) Desempeño previo en la ejecución de las actividades y operaciones relacionados con el objeto de la auditoria.
d) Intereses comerciales, profesionales, financieras y/o económicas con las entidades sujetos a examen.
e) Relaciones de parentesco con el personal vinculado con el sujeto y el objeto de la auditoria.
f) Impedimentos ajenos a la voluntad del auditor gubernamental, que puedan restringir la capacidad de formarse opiniones independientes y objetivas.
El auditor esta obligado a excusarse formalmente de realizar o participar en una auditoria en caso de incompatibilidad e informar a su superior inmediato. Los casos de excusa son reglamentadas por el Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental.
Preservar la independencia del auditor interno dentro de la entidad:
- Los auditores internos deben informar de los resultados de su trabajo y rendir cuentas de su gestión a la Máxima Autoridad Ejecutiva MAE.
- No deben prestar asesoría directa a las unidades funcionales en la toma de decisiones.
- La MAE no deberá transferir o rotar a los auditores internos a otras unidades de trabajo u otra entidad.
- Lo anterior no limita que al auditor por voluntad propia pueda postular y acceder a otros cargos dentro de la entidad u otra.
El auditor no deberá perder su imparcialidad y objetividad en sus funciones ante influencias de orden político en particular o de otra índole en general.
Los auditores deben suscribir la declaración de Independencia emitida por la Contraloría General del Estado para su adhesión a criterios que fortalezcan su objetividad, imparcialidad y rectitud, la declaración deberá ser suscrita en las sgts funciones :
- Anualmente hasta el 15 de febrero de cada año
- Al momento de asumir el cargo
- Ante la presencia de cualquier situación que afecte la independencia del auditor gubernamental
La declaración de independencia debe ser remitida :
- A la MAE en caso de auditores internos
- A la entidad auditada en caso de profesionales independientes y de firmas privadas de auditoria de acuerdo al reglamento
- A la instancia definida por la Contraloría Genreral del Estado, por los auditores Gubernamentales de su dependencia
Ética
3° Norma General : En el ejercicio de sus funciones, el auditor gubernamental debe regirse por el código de ética del auditor emitidos por la Contraloria General del Estado.
Diligencia Profesional
4° Norma General : Se debe ejercer el debido cuidado y diligencia profesional en la planificación, ejecución y comunicación de resultados del examen, como en otras actividades que hacen a la labor de auditoria.
- La diligencia obliga a cada una de las personas del equipo de auditoria a realizar su trabajo y en observación de las Normas de Auditoria Gubernamental.
- El ejercicio del debido cuidado y diligencia profesional requiere una revisión critica en cada nivel de supervición del trabajo, identificar los riesgos y para seleccionar los métodos, técnicas que serán aplicadas.
Control de Calidad
5° Norma General : Las organizaciones de auditoria deben implantar un sistema interno de control de calidad, este sistema debe ser sujeto a revisiones periódicas internas y externas.
El sistema interno de control de calidad un conjunto de políticas y procedimientos orientados a obtener una seguridad razonable de que:
- La organización ha adoptado y cumple Normas de Auditoria Gubernamental
- Alcancen los objetivos de auditoria preestablecidos y se concluya sobre los mismos
- Resultados obtenidos sean comunicados oportunamente a las instancias correspondientes
- Se apliquen procedimientos de auditoria adecuados
- Se reduzca el riesgo de error en la realización del trabajo
Las políticas que aplican un sistema interno de control están dirigidos a :
a) Preservar la independencia
b) Asignar el personal competente para satisfacer los objetivos del examen
c) Controlar con personal idoneo
d) Asegurar una supervición adecuada sobre el cumplimiento de las políticas de la organización
e) Mantener un sistema de selección del personal que brinde seguridad
f) Promover el desarrollo profesional del personal para darles conocimientos que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones
g) Velar para que la promoción del personal asegure que este cuente con las cualidades para asumir sus nuevas obligaciones
h) Evaluar periódicamente el desempeño del personal
i) Proporcionar una seguridad razonable de que todos los procedimientos de control esten siendo debidamente aplicados
Los procedimientos para aplicar las políticas dependen de varios factores, entre ellos, el tamaño de la organización, su grado de autonomía, su estructura organizativa, etc.
La organización de auditoria debe someter periódicamente su sistema interno de control de calidad a revisiones internas, por personal de la misma organización.
Ordenamiento Jurídico administrativo y otras normas legales aplicables y obligaciones contractuales
6° Norma General : El auditor debe tener una seguridad razonable sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas aplicables para el logro de objetivos.
El ordenamiento jurídico administrativo y otras normas comprenden ( leyes nacionales, departamentales, etc..)
Las obligaciones contractuales es la relación que surge entre ambas partes
El auditor tiene la obligación de conocer el ordenamiento jurídico para diseñar el examen de tal forma de obtener seguridad acerca del cumplimiento jurídico administrativo.
El auditor debe identificar los potenciales, los factores que originan el riesgo.
El auditor puede adquirir el apoyo legal para :
a) Identificar el ordenamiento jurídico
b) Diseñar las pruebas de cumplimiento de dichas disposiciones
c)Evaluar los resultados
d) Determinar el cumplimiento del ordenamiento jurídico
Relevamiento de información
7° Norma General : Las organizaciones de auditoria deben realizar relevamiento de información a efectos de determinar la inversión de auditorias en el POA.
Relevamiento de información General recopilación y evaluación de la información sobre las actividades.
Relevamiento de información Específica recopilación y evaluación de la información a fin de tener una apreciación preliminar del área.
Si como resultado del relevamiento se advierte:
a) Indicios de responsabilidad por la función pública se trasladará a la unidad legal pertinente y este mediante la autoridad legal competente
b) Hallazgos de control interno relevantes emitirá un informe por separado sobre los aspectos identificados.
El informe de relevamiento de información general y especifica debe contener como mínimo lo siguiente :
a) Antecedentes
b) Objetivo
c) Objeto
d) Alcance
e) Resultados
f) Conclusión
Ejecución
8° Norma General : Cualquiera sea el objetivo del examen y tipo de auditoria a ejecutarse, la misma debe ser planificada y supervisada; estar acompañada de evidencia y sus resultados debe ser comunicados en forma escrita.
La ejecución del examen debe ceñirse a la Norma de Auditoria Gubernamental Específica.
Cuando exista limitaciones para aplicar los procedimientos de auditoria se deberá justificar y documentar, revelando la situación en su informe, como restricción al alcance del trabajo.
Seguimiento
9° Norma General : La Contraloria General del Estado y las unidades de auditoria interna de la entidades públicas deberá verificar oportunamente el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en sus informes.
El cumplimiento de las recomendaciones debe ser considerada de la siguiente manera:
a) CUMPLIDA: Cuando las causas que motivaron la recomendación fueron anuladas.
b) NO CUMPLIDA : Cuando no se ha realizado ninguna acción para el efecto o cuando las actividades realizadas no aseguran la eficacia de la solución planteada por la entidad.
c) NO APLICABLE : Son aquellas recomendaciones que al momento de su seguimiento presentan situaciones que imposibilitan su cumplimiento:
- Modificaciones del marco normativo
- El proyecto, unidad o proceso se hayan cerrado
Como resultado del seguimiento se emitirá un informe que contiene : Antecedentes, Objeto, Objetivo, Alcance, Conclusión y Recomendación.
El incumplimiento injustificado al cronograma de implantación, produce una causal para la determinación de indicios de responsabilidad por la función pública.
No debe realizarse mas de dos evaluaciones al cumplimiento de las recomendaciones.