Normativa 2021 para ser elegible en "Quiero ser maestro"
Capítulo I
DEL PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE ELEGIBLE PARA
OCUPAR UNA VACANTE DE DOCENTE EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
PÚBLICOS
Art. 3.- Convocatoria al proceso para la obtención de la elegibilidad.- La Autoridad Educativa Nacional convoca periódicamente mediante la página web del Ministerio de Educación.
Art. 4.- Del Registro en el Sistema de Información.- Los aspirantes para participar deben cumplir con los siguientes requerimientos:
a) Contar con título de nivel superior registrado en la SENESCYT;
b) Inscribirse, registrarse en el Sistema de Información del Ministerio.
c) Cada aspirante que accede al Sistema de Información del Ministerio de Educación obtendrá una clave. Después de ingresar la información, el aspirante sigue el proceso.
“Art. 5.- De las pruebas para obtener la calidad de elegibles.- Los aspirantes deberán rendir la prueba psicométrica de razonamiento y personalidad, respectivamente.
1.- Prueba psicométrica.- La prueba psicométrica tiene como fin obtener un marco de
referencia de las competencias necesarias para desempeñarse como docente.
Esta prueba
tiene dos componentes: personalidad y razonamiento.
La prueba de personalidad tiene como objetivo detectar la forma de ser del aspirante
La prueba de razonamiento tiene como objetivo conocer la capacidad que tiene el
aspirante a docente para estructurar y organizar el pensamiento
2.- Prueba de conocimientos específicos.- Los aspirantes que obtengan la condición de
"idóneo" en las pruebas psicométricas, serán convocados a rendir las pruebas estandarizadas de conocimientos específicos de acuerdo a la especialidad escogida.
Esta prueba se aprobará con un puntaje mínimo del setenta por ciento (70%).
Los aspirantes registrados e inscritos para participar en las pruebas de elegibilidad Quiero Ser Maestro, que sean convocados a través de la página web del Ministerio de Educación, siempre y cuado cumplan con los requerimientos dispuestos por el sistema.
Art. 6.- Vigencia de la elegibilidad.- La elegibilidad de los aspirantes, tendrá una vigencia
de dos (2) años, contados a partir de la publicación de los resultados en el Sistema de Información del Ministerio de Educación.
Art 7.- Elegibilidad de aspirantes a ingresar a la carrera educativa pública en la especialidad de Inglés.- Los aspirantes a docentes de inglés o lengua extranjera que
hubieren obtenido la condición de “idóneos” en la prueba psicométrica, deberán presentar.
Un certificado internacional que acredite como mínimo un nivel de conocimiento de la
lengua equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia.
Art. 9.- Elegibilidad de aspirantes para instituciones educativas interculturales
bilingües.- Los aspirantes deberán demostrar suficiencia en el idioma del pueblo o nacionalidad indígena correspondiente.
En el caso de postular para una vacante para la enseñanza del pueblo o nacionalidad
correspondiente, la prueba de suficiencia determinará su elegibilidad y su resultado será considerado en la fase de oposición.
Capítulo II
DEL PROCESO DE CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
“Art. 10.- Registro de partidas vacantes.- La Autoridad Educativa Nacional, previo a la
convocatoria en el Sistema de Información del Ministerio de Educación, el número de vacantes existentes por especialidad.
El aspirante debe conocer los lugares en los cuales puede aplicar de
acuerdo a su preferencia.
“Art. 11.- Convocatoria.- La Autoridad Educativa Nacional, convocará al respectivo concurso de méritos y oposición para llenar las respectivas vacantes, para este proceso se lleva acabo una serie de lineamientos como:
Toda la informacion de publicará en la página web del Ministerio de Educación.
Art. 12.- Inscripción de los candidatos elegibles en los concursos de méritos y
oposición para docentes.- Una vez convocados los aspirantes elegibles deberán inscribirse en el Sistema de Información del Ministerio de Educación.
i. Que la información proporcionada a través del Sistema de Información del Ministerio de Educación es veraz;
ii. Que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 281 reformado, numerales 1 al 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y,
iii. Que autorizan al Ministerio de Educación efectuar el proceso de validación yverificación.
Art. 13.- Calificación del concurso de méritos y oposición.- Los concursos tendrán dos (2) fases:
La primera correspondiente a la validación
de los méritos, sus resultados constituirán el treinta y cinco por ciento (35%) de la calificación final.
y, la segunda, corresponden a los resultados del sesenta y
cinco por ciento (65%) de la calificación final del concurso. La evaluación total del concurso se realizará sobre cien (100) puntos.
Art. 14.- Méritos.- Los componentes que serán evaluados como méritos son los que se
detallan a continuación:
TÍTULO Profesores Normalistas 20% es igual a 4,00 puntos.
Títulos de tercer nivel Técnico o Tecnológico y de grado 70%, igual a 14,00 puntos.
Títulos de cuarto nivel en educación o relacionados con la
especialidad de su área de enseñanza, reconocido por la
instancia gubernamental respectiva y no equivalente al grado académico de doctorado 90%, igual a 18,00 puntos.
Grado académico de PhD. EdD o su equivalente en educación
o en otras áreas relacionadas con su especialidad 100% es igual a 20,00 puntos.
a) Títulos.- Se concederá puntaje únicamente al título de mayor jerarquía relacionado a la
docencia o a la especialidad debidamente registrado en la SENESCYT.
TÍTULO Profesores Normalistas 20% igual a 4,00 puntos .
Técnicos o Tecnológicos Superiores 50% igual a 10,00 puntos.
Títulos de tercer nivel 70% igual a 14,00 puntos.
Títulos de cuarto nivel en educación o relacionados con la especialidad de su área de enseñanza, reconocido por la instancia gubernamental respectiva y no equivalente al grado académico de doctorado. 90% igual a 18,00 puntos.
Grado académico de PhD, EdD o su equivalente en educación o en otras áreas relacionadas con su especialidad 100% igual a 20,00 puntos.
b) Experiencia docente.- Se considera experiencia docente, aquella obtenida en calidad
de docente en establecimientos educativos públicos, privados, fiscomisionales o municipales y se calificará de la siguiente manera:
EXPERIENCIA DOCENTE
Más de 9 años igual a 10 puntos
7-8 años igual a 8 puntos
5-6 años igual a 6 puntos
2-4 años igual a 4 puntos
1 año igual a 2 puntos
Menos de un año 0 puntos
c) Publicaciones y artículos sobre investigaciones.- La publicación de libros y artículos sobre investigaciones que constituyan un aporte a la educación o a la ciencia y la cultura
en general, se calificará de la siguiente manera:
PUBLICACIONES E INVESTIGACIONES
Cada libro publicado. MÁXIMO 1,00 punto
Cada publicación de artículo en una revista indexada
0,50 punto.Puntaje total máximo a computarse 3,00 puntos
d) Cursos de capacitación y actualizaciones realizadas.- Se registrarán dentro de este componente únicamente los cursos de capacitación y actualización realizados dentro de
los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de inscripción al concurso, y relacionados con la especialidad en la cual el aspirante es elegible.
CAPACITACIÓN RELACIONADA CON LA DOCENCIA EN GENERAL O CERTIFICADOS UNIVERSITARIOS DE MATERIAS APROBADAS RELACIONADAS CON EL ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN
Mayor a 120 horas 2
Entre 60 y 119 horas 1
Entre 30 y 59 horas 0,5
Puntaje total máximo a computarse 2.00 puntos.
Art. 15.- Publicación de resultados parciales.- Una vez culminadas la fase de méritos,
los resultados parciales se publicarán en el Sistema de Información del Ministerio de
Educación.
Art. 16.- Recalificación.- En el término de cinco (5) días, contados a partir de la
publicación de los resultados parciales, los participantes pueden solicitar en el Sistema de
Información del Ministerio de Educación.
“Art. 17.- Fase de postulación.- Una vez concluida la fase de validación de méritos,
comenzará la fase de postulación en la que todos los aspirantes en calidad de elegibles, que
hubieren culminado su inscripción al concurso de méritos y oposición, deberán seleccionar, en orden de preferencia, hasta cinco (5) vacantes.
Art. 18.- Oposición.- Los componentes que se computan para obtener la calificación de la
fase de oposición, correspondiente al sesenta y cinco por ciento (65%) del concurso, son las que se detallan a continuación:
OPOSICIÓN
Pruebas estandarizadas de conocimientos específicos/ prueba de saberes disciplinares 40,00 puntos Evaluación práctica (clase demostrativa)* 25,00 puntos
Puntaje total máximo 65,00 puntos
a) Pruebas de conocimientos específicos.- El puntaje obtenido en la prueba, se tomará en cuenta como puntaje de oposición, considerando la relación de 40 puntos para la nota máxima posible y 10 puntos para la nota mínima con la que se aprueba la evaluación.
b) Evaluación práctica.- Se obtendrá a partir de una clase demostrativa, que constituye el
componente didáctico en las fechas y lugares que el Ministerio de Educación establezca para el efecto.
La evaluación práctica se debe realizar según las disposiciones emitidas por el Ministerio
de Educación.Para efectos de calificación de la evaluación práctica se conformará un jurado de acuerdo al instructivo que emita para el efecto el nivel central de la autoridad educativa nacional.
Este jurado deberá conformarse de una manera particular para los aspirantes de artes, de
educación especializada y educación intercultural bilingüe.
Art. 19.- Bonificaciones.- En concordancia a lo establecido en el Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación Intercultural, los aspirantes que cumplan los requisitos
previstos en este Acuerdo podrán tener como máximo cinco (5) puntos de bonificación adicional a la calificación final de las fases de méritos y oposición. Las bonificaciones se recibirán por los siguientes conceptos:
1. A los aspirantes elegibles que residieren en el circuito educativo, donde existiere la vacante o que pertenezcan a pueblos o nacionalidades indígenas y participen para ocupar
vacantes en distritos cuya población sea mayoritariamente indígena, se les concederán dos (2) puntos como máximo.
2. Los aspirantes elegibles que presentaren alguna discapacidad que no impidiere el desempeño de la función, la cual deberá ser verificada a través del carné emitido por el
Ministerio de Salud Pública. Obtendrán dos (2) puntos como máximo;
3. Los aspirantes que hubieren renunciado, sin haber vendido su renuncia, a un nombramiento del Ministerio de Educación como docente de una institución educativa, y que probaren debidamente su condición de migrantes, esto es, que en la actualidad y desde hace un (1) año o más, sin interrupciones mayores a sesenta (60) días en su último año, residan en el exterior, se les concederán dos (2) puntos;
4. Los aspirantes elegibles que se encuentren prestando sus servicios bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales o nombramientos definitivos por más de dos años (2) en un establecimiento educativo público, recibirán una bonificación de un (1) punto;
5. Los aspirantes elegibles que a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo, cumplieren con los requisitos previstos para el ingreso como docentes y que acrediten la
condición de ex educadores comunitarios, recibirán una bonificación de (0.25) puntos; y,
6. Los aspirantes elegibles que declararan participar de la misión y valores de las instituciones educativas fiscomisionales y participen en concursos que mantengan
vacantes en dichas instituciones educativas se les concederán dos (2) puntos.
7. Los aspirantes elegibles que hayan cumplido con el año del servicio rural obligatorio recibirán una bonificación de 2 puntos.
Art. 20.- Publicación de resultados finales.-
“Al candidato que obtenga la mejor calificación en la sumatoria de las pruebas, méritos, evaluación práctica y puntajes adicionales, la Unidad Distrital de Talento Humano notificará y expedirá el nombramiento para cubrir la vacante respectiva, y en caso de que éste no se posesione de conformidad con la Ley se expedirá el nombramiento al siguiente mejor puntuado. Los resultados finales serán publicados.”
Art. 21.- Desempate.- En el caso de que dos o más candidatos ganadores empataren con
el mismo puntaje y hubieren, estas se asignarán a quienes hayan obtenido los mejores resultados en la prueba de conocimientos específicos. En el caso de persistir el empate técnico, la evaluación se continuará según el siguiente orden:
a) Nota de evaluación práctica;
b) Puntaje de méritos por titulación académica; y,
c) Puntaje de méritos por experiencia laboral.
Art. 22.- Aceptación.- Los participantes que hayan sido declarados ganadores del concurso, deberán aceptar o rechazar la asignación de la vacante en los plazos establecidos en el cronograma del proceso.
Art. 23.- Apelación a resultados de postulación.- Una vez publicados los resultados de
ganadores de postulación, los participantes podrán realizar su apelación al ganador del concurso en el que participó si se siente perjudicado, presentando su solicitud.
Capítulo III
DE LOS NOMBRAMIENTOS
“Art. 26.- Nombramientos definitivos.- Los ganadores de los concursos recibirán a través de las Unidades Distritales de Talento Humano del Ministerio de Educación, la acción de personal de nombramiento definitivo la acción de personal de nombramiento provisional, y tendrán un plazo máximo de tres años para obtener un título de cuarto nivel en ciencias de la educación para tener derecho al nombramiento definitivo.”
Art. 27.- La Autoridad Educativa del nivel Zonal, a través de las entidades operativas desconcentradas, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos y de la información proporcionada por el aspirante, en el formulario de registro virtual en el Sistema de Información del Ministerio de Educación.
Art. 28.- Nombramientos provisionales.- La Autoridad Educativa Nacional para
satisfacer las necesidades del Sistema Educativo, excepcionalmente podrá otorgar
nombramientos provisionales o suscribir contratos de servicios ocasionales de conformidad con la Ley, con los aspirantes que hayan alcanzado la calidad de elegibles.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En los Colegios de Artes donde exista la oferta de música y danza, el nivel de Gestión Distrital será el responsable de la dotación de docentes para la formación complementaria artística en la especialidad de música y danza, considerando la enseñanza individual en las asignaturas de instrumento principal e instrumento complementario y técnica en danza, para las asignaturas teóricas y prácticas, en grupos hasta de dieciséis estudiantes.
SEGUNDA.- La Coordinación General de Gestión Estratégica, a través de la Dirección
Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, será la encargada de
garantizar la disponibilidad y correcto funcionamiento del Sistema de Información del Ministerio de Educación para el desarrollo del proceso de obtención de la calidad de candidato elegible.
TERCERA.- Las o los aspirantes que fraudulentamente proporcionaran la información y datos en los procesos para la obtención de calidad de elegible y del concurso de méritos y oposición seran sancionados de acuerdo al artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal.
CUARTA.- La Coordinación General Administrativa y Financiera será la responsable de
gestionar ante el Ministerio de Finanzas y Ministerio del Trabajo, el presupuesto necesario, para la emisión de la certificación presupuestaria de las vacantes a publicarse en la fase de méritos.
QUINTA.- La Coordinación General de Planificación en coordinación con los niveles
desconcentrados zonales y distritales será la encargada de entregar a la Subsecretaria de
Desarrollo Profesional Educativo el listado de vacantes, con las especificaciones que se requieran publicar en cada concurso.
SEXTA.- El candidato elegible inscrito en un concurso de méritos y oposición deberá
cumplir oportunamente con todas las etapas previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y en esta normativa; en caso de no hacerlo, se entenderá que ha abandonado el proceso.
SÉPTIMA.- Para emitir o renovar un contrato o un nombramiento provisional, será requisito indispensable que dicho docente se encuentre en la base de datos de aspirantes
elegibles.
OCTAVA.- En caso de que los niveles desconcentrados no cumplan con los términos y
procedimientos establecidos en el presente instrumento, el Ministerio de Educación
emitirá las sanciones correspondientes.
“DÉCIMA.- El ganador del concurso de méritos y oposición que realizó su aceptación en el
Sistema Informático del Ministerio de Educación, que conste en la resolución de ganadores y al momento de ser asignada una institución educativa, rechace esta asignación, no podrá participar en el siguiente proceso de Quiero Ser Maestro.”
“DÉCIMA PRIMERA.- Los ganadores de concurso que, una vez asignada la Institución Educativa, en la que va a ejercer la docencia, deberá permanecer 2 años calendario, a partir
de la emisión de la acción de personal de nombramiento definitivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
“PRIMERA.- Para los aspirantes a docentes beneficiados del programa de becas GO
TEACHER, su elegibilidad finalizará, una vez concluida el proceso Quiero Ser Maestro 6.”
“TERCERA.- Los puntajes requeridos en cada uno de los exámenes internacionales para certificar el nivel B2 de conformidad al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) estarán determinados en función de lo establecido por cada una de las entidades que elaboran el examen.