Normativa de planes de emergencias nacionales e internacionales
Normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

Normas tecnicas que se aplican en colombia

NTC-1700 Higiene y Seguridad. Medidas de Seguridad en Edificaciones. Medios de Evacuación y Código

- NTC-2388 Símbolos para la información del público

- NTC-4144 Edificios. Señalización

- NTC-4143 Edificios. Rampas fijas

- GTC 202/06 Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio.

NFPA 101. Código de Seguridad Humana.

NTC-4279 Vías de circulación peatonal planas

NTC-5254 Gestión de Riesgo.

NTC-4145 Edificios. Escaleras

NTC-1867 Sistemas de señales contra incendio, instalaciones, mantenimiento y usos.

-- NTC-4201 Edificios. Equipamientos, bordillos, pasamanos y agarraderas

Art. 80, literal e: Proteger a los funcionarios y a la población de los riesgos para la salud

Art. 93 – Áreas de circulación: Claramente demarcadas, con amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y provistas de señalización adecuada.

Ley 9 Título III
Enero 24de 1979

Artículo 502. El Ministerio de Salud coordinará los programas de entrenamiento y capacitación para planes de contingencia

Art. 14 – Escaleras de comunicación entre plantas del edificio: Con condiciones de solidez, estabilidad y seguridad, preferiblemente de materiales incombustibles y espaciosos.

Art. 205 – Peligro de incendio o explosión en centros de trabajo: Provistos de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de reserva y extintores

Artículo 501. Cada Comité de Emergencias, deberá elaborar un plan de contingencia para su respectiva jurisdicción

Art. 114 Prevención y extinción de incendios: Disponer de personal capacitado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes

Art. 116 – Equipos y dispositivos para la extinción de incendios: Con diseño, construcción y mantenimiento que permita su uso inmediato con la máxima eficiencia

Resolución 1016 de 1989
RESOLUCION 2413 / 79

en los lugares de trabajo, deberá existir un botiquín de primeros auxilios dotado con medicina suficiente según las características de la obra o actividad.

artículo 105: establece el deber del empleador de contar con el equipo necesario para atender cualquier tratamiento médico de emergencia

El Ministerio de Salud coordinará los programas de entrenamiento y capacitación para planes de contingencia en los aspectos de orden sanitaria, bajo la vigilancia y control del Comité Técnico Nacional

RESOLUCIÓN 2400/79 ESTATUTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Artículo 3. Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

DECRETO LEY 919 /89

Artículo 14. Aspectos sanitarios de los planes de contingencia

Ley 46
de 1988

Artículo 14. Plan de Acción Específico para la Atención de Desastre Declarada una situación de

Artículo 11. Numeral 18. Organizar y desarrollar un plan de emergencias teniendo en cuenta las siguientes ramas:

RUBEN DARIO GOMEZ MERA S8491