GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Se entiende en cuattro etapa:

UNIDAD DE SEURIDAD Y SALUD

DECRETO 2393; Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores y mejora miento del medio ambiente

Art. 15. Numeral 1: En las empresas permanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia

En las empresas permanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia

COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

DECRETO 2393 Art 14

En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores

Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene industrial

SERVICIO MÉDICO

C.T. Art 430 Numeral 2: El empleador que tuviere más de cien trabajadores establecerá en el lugar de trabajo

UN SERVICIO MÉDICO PERMANENTE

Este servicio contará con el personal médico y para-médico necesario y estará sujeto a la reglamentación dictada por el MTE y supervigilado por el MSP.

DECRETO 2393 Art. 16.- DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE LA EMPRESA

Los empleadores deberán dar estricto cumplimiento a la obligación establecida en el Art. 425

Los servicios médicos de la empresa propenderán a la mutua colaboración con los servicios de Seguridad e Higiene del Trabajo

ACUERDO 1404 Reglamento para el funcionamiento de los servicios médicos de empresas

Art. 4.- Las empresas con cien o más trabajadores organizarán obligatoriamente los
Servicios Médicos con la planta física adecuada, el personal médico o paramédico que
se determina en el presente Reglamento.

Art. 5.- (Reformado por el Art. 2 del Acdo. 0524, R.O. 825, 4-V-79).- Las empresas
con un número inferior a 100 trabajadores que deseen organizar un servicio médico,
podrán hacerlo independientemente o asociarse con otras empresas situadas en la misma
área con lo mismos fines y funciones señaladas en el Art. 2o
.

PRIMERA.- Los médicos de empresa deberán especializarse en las ramas de la
Medicina del Trabajo con el auspicio de la empresa, tan pronto como las Universidades
creen la especialidad o a través de cursos oficiales dictados por el Ministerio de Salud o
por el IESS.

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

CÓDIGO DEL TRABAJO Art 434

En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación

un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.

En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el Comité Interinstitucional, que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, se deberá contar con un técnico en seguridad e higiene del trabajo