OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO APLICADO EN EL MARCO DE LOS DDHH

NORMAS INTERNAS DE DERECHOS HUMANOS

SISTEMA UNIVERSAL DE DD.HH

CARTA CONSTITUCIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 1976

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948

CONVENIOS SOBRE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES DE 1987

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL DE 2002

SISTEMA INTERNACIONAL DE LOS DD.HH

CARTA DE LA OEA QUE DECLARA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE 1948

CONVENIOS AMERICANO SOBRE DERECHOS HUMANOS DE 1969

CONVENIO INTERAMERICANO PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA DE 1987

OTRAS FUENTES RELEVANTES

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY DE 1979

PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO, ADOPTANDO POR EL OCTAVO CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS EN 1990


MARCO NORMATIVO INTERNO ECUATORIANO

NORMAS CONSTITUCIONALES

FUNCIONES DE FF.AA DE ACUERDO AL MARCO CONSTITUCIONAL VIGENTE

ART. 393 CONSTITUCIÓN

EL ESTADO GARANTIZA LA SEGURIDAD HUMANA A TRAVES DE LAS POLÍTICAS Y ACCIONES INTEGRALES PARA ASEGURAR LA CONVIVENCIA PACÍFICA DE LAS PERSONAS, PROMOVER UNA CULTURA DE PAZ Y PREVENIR LAS FORMAS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN Y COMISIÓN DE INFRACCIÓN Y DELITOS.

PROHIBICIÓN A LA TORTURA

CONSTITUCIÓN ART 66

LA INTEGRIDAD FISICA, PSÍQUICA, MORAL Y SEXUAL

LA PROHIBICIÓN A LA TORTURA LA DESAPARICIÓN FORZADA Y LOS TRATOS Y PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES.

CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ART 119 TORTURA Y TRATOS CRUELES

CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ART 16 LAS INFRACONES DEAGRECION A UNESTADO

CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ART 151 LA TORTURA

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

CONSTITUCIÓN ART 164

EL PRESIDENTE O PRECIDENTA PODRÁ DECRETAR EL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN TODO EL TERRITORIO O PARTE DE EL POR AGRECION. CONFLICTO ARMADO, GRAVE CONMOCIÓN INTERNA CALAMIDAD PÚBLICA O DESASTRE NATURAL,

CONSTITUCIÓN ART 166

SERVIDORES PÚBLICOS SERÁN RESPONSABLE DE CUALQUIER ABUSO EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES

CONSTITUCION ART 165

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO ART28 ALBITRARIEDADES A PRETEXTO DE SU DECLARACIÓN

LA INTERVENCIÓN DE LAS FF.AA PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS

CONSTITUCIÓN ART 313

SON SECTORES ESTRATÉGICOS AQUELLOS QUE POR SU TRASCENDENCIA Y MAGNITUD TIENEN DECISIVA INFLUENCIA ECONÓMICA

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO 42 Y43

PREVEE LA INTERVENCIÓN DE FF.AA PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO

DECRETO EJECUTIVO 433 JUNIO 2007

DELIMINACION DE LOS ESPACIOS GEOGRÁFICOS NACIONALES RESERVADOS QUE ESTARÁN BAJO EL CONTROL DE LAS FF.AA

DELITO FRAGANTE

CODIGO ORGÁNICO INTEGRALPENALEN EL 527

SE PRODUCE CUANDO LA PERSONA COMETE UN DELITO EN PRECENCIA DE UNO O MÁS PEROSNAS O CUANDO SE DESCUBRE DE SU SUPUESTA COMISIÓN SIEMPRE QUE EXISTA UNA PERSECUCIÓN ININTERRUMPIDA

LEGÍTIMA DEFENSA

CODIGO ORGÁNICO INTEGRALPENALEN ART30

NO EXISTE INFRACCIÓN PENAL CUANDO LA CONDUCTA TÍPICA SE ENCUENTRA JUSTIFICADA POR ESTADO DE NECESIDAD O LEGÍTIMA DEFENSA

USO LEGÍTIMO DE LAS FUERZA EN EL MARCO DE LOS DD.HH

ES UNA FACULTAD EJERCIDAS POR LAS FF.AA LEGITIMADA POR EL ESTADO DE DERECHO A FIN DE CONTRA ARRESTAR LA ACCIÓN VENTAJOSA DE LA DELINCINCUENCIA

CODIGO ORGÁNICO INTEGRALPENALEN EL 527

LOS MIEMBROS DE LAS FF.AA PUEDEN RECURRIR A LA FUERZA ÚNICAMENTE CUANDO TODOS LOS DEMÁS MEDIOS PARA LOGRAR EL OBJETIVO LEGÍTIMO RESULTEN INEFICASES Y EL USO DE LA FUERZA PUEDA JUSTIFICARSE EN RELACIÓN CON LA IMPORTANCIA DEL OBJETIVO

DERECHOS HUMANOS Y EL USO DE LA FUERZA

REUNIONES Y MANIFESTACIONES

CONCENTRACIONES, MANIFESTACIONES SE CONSIDERAN CONSECUENCIAS LÓGICAS DE LAS LIBERTADES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS, ACTOS EN LOS CUALES PUEDEN SER VIOLENTOS O PASIFICOS

DERECHO APLICABLE

DERECHO A NO SER MOLESTADO A CAUSA DE SUS OPINIONES PIDCP 19.1

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PIDCP 19.2

DERECHO DE REUNIÓN PACÍFICA PIDCP ART 21

DERECHO A ASOCIARSE LIBREMENTE ART22.1

EL EJERCICIO DE ESOS DERECHOS NO ES ILIMITADO
PUEDEN ESTAR SUJETAS A CIERTAS RESTRICCIONES

CONSECUENCIAS PRÁCTICAS

FEACL DEBEN OBSERVAR SIEMPRE EL MARCO LEGAL, EL RESPETO A LOS DD.HH Y EL USO PROGRESIVO DE LA FUERZA PARA EL CONTROL DE MULTITUDES

DISTURBIOS INTERNOS Y OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO INTERNO

LOS DISTURBIOS SON POR LO GENERAL ACTOS DE PERTURBACIÓN DEL ORDEN PUBLICO ACOMPAÑADOS DE ACCIONES DE VIOLENCIA

DERECHO A PROTEGERSE

EL DERECHO A LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONAL

LA PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y DE TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES

LA PROHIBICIÓN DE LOS ARRESTOS Y DETENCIONES ARBITRARIAS

EL DERECHO A UN JUICIO IMPARCIAL

EL DERECHO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD A SER TRATADAS HUMANAMENTE

CONSECUENCIA PRÁCTICA

MARCO PLANTEA GRAVES PROBLEMAS A LAS AUTORIDADES EN CUANTO AL MANTENIMIENTO DE LA SEGIRIDAD PÚBLICA Y EL ORDEN PUBLICO

LOS PROBLEMAS ESPECÍFICOS QUE PLANTEAN LOS DISTURBIOS INTERNOS Y OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA DEPENDE DE LA CALIDAD DEL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD EN TÉRMINOS DE ORGANIZACIÓN, EQUIPAMIENTO Y PREPARACIÓN DEL PERSONAL

USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE LOS DD.HH

FF.AA CUMPLIRÁ EN TODO MOMENTO LOS DEBERES QUE LES IMPONE LA LEY, RESPETANDO Y PROTEGIENDO LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS DENTRO DEL USO PROGRESIVO DE LA FUERZA EN EL MARCO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

RESPONSABILIDADES DE LAS FF.AA

ART 32

ESTADO DE NECESIDAD. QUE EL DERECHO PROTEGIDO ESTE EN REAL Y ACTUAL PELIGRO

QUE EL RESULTADO DEL ACTO DE PROTECCIÓN NO SEA MAYOR A LA LESIÓN O DAÑO QUE SE QUISO EVITAR

ART 33

LEGÍTIMA DEFENSA

AGRESION ACTUAL E ILEGÍTIMA

NECESIDAD RACIONAL DE LA DEFENSA

FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE POR PARTE DE QUIEN ACTÚA EN DEFENSA DEL DERECHO

PRINCIPIO GENERALES PARA EL USO RACIONAL DE LA FUERZA

LEGALIDAD

EL USO DE LA FUERZA DEBE ESTAR DIRIGIDO A LOGRAR EL OBJETIVO LEGAL. LOS MEDIOS Y MÉTODOS USADOS DEBEN ESTAR DE ACUERDO CON LAS NORMAS LEGALES

NECESIDAD

ANTES DE EMPLEAR LA FUERZA DEBEN AGOTAR TODOS LOS MEDIOS PACÍFICOS DISPONIBLES Y CUANDO ESTOS MEDIOS RESULTEN INEFICACES O NO GARANTICEN DE NINGUNA MANERA EL LOGRO DEL OBJETIVO LEGAL BUSCADO

PROPORCIONALIDAD

ES LA MODERACIÓN Y PROPORCIÓN A LA GRAVEDAD DE LA AMENAZA Y AL OBJETIVO LEGAL QUE SE PERSIGUE

LA FRAGANCIA

LA PP.NN PUEDEN CAPTURAR Y DETENER CIIUDADANOS CON FUNDAMENTO EN UN ORDEN JUDICIAL. ASÍ LODISPONE EN EL ART 530 Y 531 EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

CUANDO SE TRATA DE DELITO FRAGANTE SEGÚN EL ART 526 LAS O LOS SERVIDORES DE FF.AA DEBERÁN APRENHENDER A QUIENES SORPRENDAN EN DELITO FLAGRANTE E INFORME LOS MOTIVOS DE LA APREHENSIÓN Y ENTREGARLO DE MANERA INMEDIATA A LA PP.NN.

CAPTURA EN FRAGANCIA :
A) CUANDO LA PERSONA ES SORPRENDIDA Y DETENIDA AL MOMENTO DE COMETER EL DELITO
B) CUANDO LA PERSONA ES SORPRENDIDA O IDENTIFICADA AL MOMENTO DE COMETER EL DELITO Y DERTENIDA INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE PERSECUCIÓN ININTERRUMPÌDA O VOCES DE AUXILIO DE QUIEN PRESENCIE EL HECHO
C) CUANDO LA PERSONA ES SORPRENDIDA Y CAPTURADA CON OBJETOS, INSTRUMENTOS O HUELLAS.

USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA

PRIORITARIAMENTE, RECURRIR A MEDIOS NO VIOLENTOS

UTILIZAR LA FUERZA CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO Y EN LEGÍTIMA DEFENSA

EL USO DE LA FUERZA SERÁ SIEMPRE PROPORCIONAL A LOS OBJETIVOS LÍCITOS

LA FUERZA SE UTILIZARÁ SIEMPRE CON MODERACIÓN

SE REDUCIRÁN AL MÍNIMO LOS DAÑOS Y LAS LESIONES

SE DISPONDRÁ DE UNA SERIE DE MEDIOS QUE PERMITAN EL USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA

TIPOS DE OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO

OPERACIONES DE PROTECCIÓN EN LE ÁREA E INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

OPERACIONES DE SEGURIDAD Y CONTROL MARÍTIMO

OPERACIONES DE APOYO A LA POLICÍA NACIONAL

OPERACIONES DE APOYO A LA SEGURIDAD HIDROCARBURIFERA Y SOBERANÍA ENERGÉTICA

OPERACIONES DE APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGO

OPERACIONES DE CONTROL DE ARMAS