OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO APLICADO EN EL MARCO DE LOS DDHH
NORMAS INTERNAS DE DERECHOS HUMANOS
SISTEMA UNIVERSAL DE DD.HH
CARTA CONSTITUCIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 1976
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948
CONVENIOS SOBRE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES DE 1987
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL DE 2002
SISTEMA INTERNACIONAL DE LOS DD.HH
CARTA DE LA OEA QUE DECLARA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE 1948
CONVENIOS AMERICANO SOBRE DERECHOS HUMANOS DE 1969
CONVENIO INTERAMERICANO PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA DE 1987
OTRAS FUENTES RELEVANTES
CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY DE 1979
PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO, ADOPTANDO POR EL OCTAVO CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS EN 1990
MARCO NORMATIVO INTERNO ECUATORIANO
NORMAS CONSTITUCIONALES
FUNCIONES DE FF.AA DE ACUERDO AL MARCO CONSTITUCIONAL VIGENTE
ART. 393 CONSTITUCIÓN
EL ESTADO GARANTIZA LA SEGURIDAD HUMANA A TRAVES DE LAS POLÍTICAS Y ACCIONES INTEGRALES PARA ASEGURAR LA CONVIVENCIA PACÍFICA DE LAS PERSONAS, PROMOVER UNA CULTURA DE PAZ Y PREVENIR LAS FORMAS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN Y COMISIÓN DE INFRACCIÓN Y DELITOS.
PROHIBICIÓN A LA TORTURA
CONSTITUCIÓN ART 66
LA INTEGRIDAD FISICA, PSÍQUICA, MORAL Y SEXUAL
LA PROHIBICIÓN A LA TORTURA LA DESAPARICIÓN FORZADA Y LOS TRATOS Y PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES.
CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ART 119 TORTURA Y TRATOS CRUELES
CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ART 16 LAS INFRACONES DEAGRECION A UNESTADO
CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ART 151 LA TORTURA
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
CONSTITUCIÓN ART 164
EL PRESIDENTE O PRECIDENTA PODRÁ DECRETAR EL ESTADO DE EXCEPCIÓN EN TODO EL TERRITORIO O PARTE DE EL POR AGRECION. CONFLICTO ARMADO, GRAVE CONMOCIÓN INTERNA CALAMIDAD PÚBLICA O DESASTRE NATURAL,
CONSTITUCIÓN ART 166
SERVIDORES PÚBLICOS SERÁN RESPONSABLE DE CUALQUIER ABUSO EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES
CONSTITUCION ART 165
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO ART28 ALBITRARIEDADES A PRETEXTO DE SU DECLARACIÓN
LA INTERVENCIÓN DE LAS FF.AA PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS
CONSTITUCIÓN ART 313
SON SECTORES ESTRATÉGICOS AQUELLOS QUE POR SU TRASCENDENCIA Y MAGNITUD TIENEN DECISIVA INFLUENCIA ECONÓMICA
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO 42 Y43
PREVEE LA INTERVENCIÓN DE FF.AA PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO
DECRETO EJECUTIVO 433 JUNIO 2007
DELIMINACION DE LOS ESPACIOS GEOGRÁFICOS NACIONALES RESERVADOS QUE ESTARÁN BAJO EL CONTROL DE LAS FF.AA
DELITO FRAGANTE
CODIGO ORGÁNICO INTEGRALPENALEN EL 527
SE PRODUCE CUANDO LA PERSONA COMETE UN DELITO EN PRECENCIA DE UNO O MÁS PEROSNAS O CUANDO SE DESCUBRE DE SU SUPUESTA COMISIÓN SIEMPRE QUE EXISTA UNA PERSECUCIÓN ININTERRUMPIDA
LEGÍTIMA DEFENSA
CODIGO ORGÁNICO INTEGRALPENALEN ART30
NO EXISTE INFRACCIÓN PENAL CUANDO LA CONDUCTA TÍPICA SE ENCUENTRA JUSTIFICADA POR ESTADO DE NECESIDAD O LEGÍTIMA DEFENSA
USO LEGÍTIMO DE LAS FUERZA EN EL MARCO DE LOS DD.HH
ES UNA FACULTAD EJERCIDAS POR LAS FF.AA LEGITIMADA POR EL ESTADO DE DERECHO A FIN DE CONTRA ARRESTAR LA ACCIÓN VENTAJOSA DE LA DELINCINCUENCIA
CODIGO ORGÁNICO INTEGRALPENALEN EL 527
LOS MIEMBROS DE LAS FF.AA PUEDEN RECURRIR A LA FUERZA ÚNICAMENTE CUANDO TODOS LOS DEMÁS MEDIOS PARA LOGRAR EL OBJETIVO LEGÍTIMO RESULTEN INEFICASES Y EL USO DE LA FUERZA PUEDA JUSTIFICARSE EN RELACIÓN CON LA IMPORTANCIA DEL OBJETIVO
DERECHOS HUMANOS Y EL USO DE LA FUERZA
REUNIONES Y MANIFESTACIONES
CONCENTRACIONES, MANIFESTACIONES SE CONSIDERAN CONSECUENCIAS LÓGICAS DE LAS LIBERTADES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS, ACTOS EN LOS CUALES PUEDEN SER VIOLENTOS O PASIFICOS
DERECHO APLICABLE
DERECHO A NO SER MOLESTADO A CAUSA DE SUS OPINIONES PIDCP 19.1
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PIDCP 19.2
DERECHO DE REUNIÓN PACÍFICA PIDCP ART 21
DERECHO A ASOCIARSE LIBREMENTE ART22.1
EL EJERCICIO DE ESOS DERECHOS NO ES ILIMITADO
PUEDEN ESTAR SUJETAS A CIERTAS RESTRICCIONES
CONSECUENCIAS PRÁCTICAS
FEACL DEBEN OBSERVAR SIEMPRE EL MARCO LEGAL, EL RESPETO A LOS DD.HH Y EL USO PROGRESIVO DE LA FUERZA PARA EL CONTROL DE MULTITUDES
DISTURBIOS INTERNOS Y OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO INTERNO
LOS DISTURBIOS SON POR LO GENERAL ACTOS DE PERTURBACIÓN DEL ORDEN PUBLICO ACOMPAÑADOS DE ACCIONES DE VIOLENCIA
DERECHO A PROTEGERSE
EL DERECHO A LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONAL
LA PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y DE TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES
LA PROHIBICIÓN DE LOS ARRESTOS Y DETENCIONES ARBITRARIAS
EL DERECHO A UN JUICIO IMPARCIAL
EL DERECHO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD A SER TRATADAS HUMANAMENTE
CONSECUENCIA PRÁCTICA
MARCO PLANTEA GRAVES PROBLEMAS A LAS AUTORIDADES EN CUANTO AL MANTENIMIENTO DE LA SEGIRIDAD PÚBLICA Y EL ORDEN PUBLICO
LOS PROBLEMAS ESPECÍFICOS QUE PLANTEAN LOS DISTURBIOS INTERNOS Y OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA DEPENDE DE LA CALIDAD DEL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD EN TÉRMINOS DE ORGANIZACIÓN, EQUIPAMIENTO Y PREPARACIÓN DEL PERSONAL
USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE LOS DD.HH
FF.AA CUMPLIRÁ EN TODO MOMENTO LOS DEBERES QUE LES IMPONE LA LEY, RESPETANDO Y PROTEGIENDO LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS DENTRO DEL USO PROGRESIVO DE LA FUERZA EN EL MARCO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
RESPONSABILIDADES DE LAS FF.AA
ART 32
ESTADO DE NECESIDAD. QUE EL DERECHO PROTEGIDO ESTE EN REAL Y ACTUAL PELIGRO
QUE EL RESULTADO DEL ACTO DE PROTECCIÓN NO SEA MAYOR A LA LESIÓN O DAÑO QUE SE QUISO EVITAR
ART 33
LEGÍTIMA DEFENSA
AGRESION ACTUAL E ILEGÍTIMA
NECESIDAD RACIONAL DE LA DEFENSA
FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE POR PARTE DE QUIEN ACTÚA EN DEFENSA DEL DERECHO
PRINCIPIO GENERALES PARA EL USO RACIONAL DE LA FUERZA
LEGALIDAD
EL USO DE LA FUERZA DEBE ESTAR DIRIGIDO A LOGRAR EL OBJETIVO LEGAL. LOS MEDIOS Y MÉTODOS USADOS DEBEN ESTAR DE ACUERDO CON LAS NORMAS LEGALES
NECESIDAD
ANTES DE EMPLEAR LA FUERZA DEBEN AGOTAR TODOS LOS MEDIOS PACÍFICOS DISPONIBLES Y CUANDO ESTOS MEDIOS RESULTEN INEFICACES O NO GARANTICEN DE NINGUNA MANERA EL LOGRO DEL OBJETIVO LEGAL BUSCADO
PROPORCIONALIDAD
ES LA MODERACIÓN Y PROPORCIÓN A LA GRAVEDAD DE LA AMENAZA Y AL OBJETIVO LEGAL QUE SE PERSIGUE
LA FRAGANCIA
LA PP.NN PUEDEN CAPTURAR Y DETENER CIIUDADANOS CON FUNDAMENTO EN UN ORDEN JUDICIAL. ASÍ LODISPONE EN EL ART 530 Y 531 EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
CUANDO SE TRATA DE DELITO FRAGANTE SEGÚN EL ART 526 LAS O LOS SERVIDORES DE FF.AA DEBERÁN APRENHENDER A QUIENES SORPRENDAN EN DELITO FLAGRANTE E INFORME LOS MOTIVOS DE LA APREHENSIÓN Y ENTREGARLO DE MANERA INMEDIATA A LA PP.NN.
CAPTURA EN FRAGANCIA :
A) CUANDO LA PERSONA ES SORPRENDIDA Y DETENIDA AL MOMENTO DE COMETER EL DELITO
B) CUANDO LA PERSONA ES SORPRENDIDA O IDENTIFICADA AL MOMENTO DE COMETER EL DELITO Y DERTENIDA INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE PERSECUCIÓN ININTERRUMPÌDA O VOCES DE AUXILIO DE QUIEN PRESENCIE EL HECHO
C) CUANDO LA PERSONA ES SORPRENDIDA Y CAPTURADA CON OBJETOS, INSTRUMENTOS O HUELLAS.
USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA
PRIORITARIAMENTE, RECURRIR A MEDIOS NO VIOLENTOS
UTILIZAR LA FUERZA CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO Y EN LEGÍTIMA DEFENSA
EL USO DE LA FUERZA SERÁ SIEMPRE PROPORCIONAL A LOS OBJETIVOS LÍCITOS
LA FUERZA SE UTILIZARÁ SIEMPRE CON MODERACIÓN
SE REDUCIRÁN AL MÍNIMO LOS DAÑOS Y LAS LESIONES
SE DISPONDRÁ DE UNA SERIE DE MEDIOS QUE PERMITAN EL USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA
TIPOS DE OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO
OPERACIONES DE PROTECCIÓN EN LE ÁREA E INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA
OPERACIONES DE SEGURIDAD Y CONTROL MARÍTIMO
OPERACIONES DE APOYO A LA POLICÍA NACIONAL
OPERACIONES DE APOYO A LA SEGURIDAD HIDROCARBURIFERA Y SOBERANÍA ENERGÉTICA
OPERACIONES DE APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGO
OPERACIONES DE CONTROL DE ARMAS