CAPÍTULO VI.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

b5<

ARTÍCULO 132. TRÁMITE DE LAS RECUSACIONES.

• la sección o subsección del Consejo de Estado

Se presentara ante los recusados

Si aceptan o no la recusación

El expediente se enviara

tribunal administrativo.

se presentará ante los recusados para que manifiesten conjunta o separadamente si aceptan o no la recusación

expediente se enviará a:

Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia

para que decida de plano

fundadas

enviará el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto

no fundadas

devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.

jueces administrativos

mediante auto expresará si acepta los hechos y la procedencia de la causal y enviará el expediente al juez que le siga

resolvera de plano

fundada

asumirá el conocimiento del asunto, si lo encuentra infundado, lo devolverá para que aquel continúe el trámite

trata de juez único, remitirá el expediente al correspondiente tribunal para que decida si la recusación es fundada, caso en el cual designará juez ad hoc que lo reemplace

no fundada.

devolverá el expediente para que el mismo juez continúe el trámite del proceso

AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO art 133

IMPEDIMENTOS Y RECUSACION

causales consagradas en el artículo 150 del código de procedimiento civil.

los miembros de los comités de Convivencia Laboral.

las señaladas en el artículo 30 del código Contencioso administrativo

TRAMITE DEL IMPEDIMENTO O RECUSACION

cuando actúen ante la jurisdicción contenciosa administrativa, quedaran sujetos en las causales previstas para los

* consejeros

* magistrados

* jueces administrativos

causales del art 130 del CPACA

impedimento

se deberá expresar la causal y los hechos en que se fundamenten

si es aceptada, sera remplazada por quien siga el orden numérico, atendiendo a su especialidad

si se trata de agente único se solicitara a la Procuraduria General de la Nacion

la designación del funcionario que lo remplace

recusacion

deberá ser ante el juez, sala, sección o subsección que este conociendo el asunto

si acepta o no la causal

en caso positivo se remplazara por quien siga el orden numérico, atendiendo a su especialidad

si se trata de agente único se solicitara a la Procuraduria General de la Nacion

la recusación se propondrá ante el comité de convivencia con la expresión de la causal alegada.

En caso de que el impedido o recusado sea uno de los representantes de la administración en los comités de convivencia laboral de las direcciones territoriales.

En caso de que el impedido o recusado sea uno de los representantes de la administración el comité de convivencia de nivel central esta designada temporalmente

La recusación será rechazada de plano, cuando el comité de convivencia haya asumido el conocimiento de la causal. En el caso de impedimento las recusaciones se tendrán en cuentan en lo establecido en el artículo 151 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

si se acepta el impedimento o la recusacion

el funcionario postulado a la elección que siga en votación, participara en el caso que origino el impedimento,

en caso de que no sea posible completar el numero minimo de funcionarios para que se sesione el comite, el comite de onvivencia del nivel central especificara de que se trete el asunto

Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto.

Si la recusación comprende a todos los jueces administrativos, el juez recusado pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto

Las decisiones que se profieran durante el trámite de los impedimentos no son susceptibles de recurso alguno