Artículos 1,2,3,4 y 7 del Código de comercio

Artículo 1

Aplicabilidad de la ley comercial.

Tanto los comerciantes como cualquier asunto mercantil estarán estrictamente bajo la legislación comercial y en dado caso que no se logre resolver con ya lo estipulado entonces este procederá por medio de la analagocia

Artículo 2

Aplicación de la legislación civil.

Si el conflicto presentado no tienen el mecanismo o la solución que presenta el articulo 1 del Código Civil, entonces este resolverá bajo la legislación civil

Artículo 3

Autoridad de la costumbre mercantil - costumbre local - costumbre general.

En aspecto mercantil la costumbre tiene la misma autoridad que la ley siempre y cuando esta no este en contra de esta misma, sin embargo los hechos deben ser ¨públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplires con las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella¨.

Artículo 4

Preferencia de las estipulaciones contractuales.

Los contratos que fueron celebrados bajo los parámetros de la ley priorizaran las normas supletivas y costumbres mercantiles.

Artículo 7

Aplicación de los tratados, convenciones y costumbres internacionales.

Los tratados internacionales, convenios y la costumbre mercantil que tengan como características los requisitos que están mencionados en el articulo 3, del Código de Comercio al igual que los principios generales del Comercio se podrá aplicar a los conflictos mercantiles que no se han podido darle solución con las normas ya establecidas.

Vale recalcar que hay una jerarquía normativa la cual es la siguiente:

1. Constitución - Tratados internacionales.
2. Ley imperativa mercantil - Estipulaciones de los contratos - Normas supletivas.
3. Analogía mercantil.
4. Costumbre mercantil.
5. Legislación civil.
6. Tratados no ratificados - Costumbres internacionales - Principios generales del derecho mercantil.