CLASIFICACIÓN DE ORIGEN Y LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL.

Empecemos por precisar el concepto de capacidad laboral, el Decreto 917 de 1999 que en su artículo 2º dice: “Se entiende por capacidad laboral del individuo el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual. la “calificación de la pérdida de la capacidad laboral”. En la Sentencia T– 332 de 2015 la Corte Constitucional la definió como “un mecanismo que permite fijar el porcentaje de afectación del “conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten al individuo desempeñarse en un trabajo habitual”

se clasifica en tres decretos y una ley

"Decreto 1072 de 2015"

Procedimiento por el cual se determina si la situación que conlleva al accidente o enfermedad ocurre por causa del trabajo (origen laboral) o si ocurre por causas que no están relacionadas con labor que desempeña (origen común) de acuerdo a lo establecidos por la normatividad vigente. La EPS solicita al Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o ante quien haga sus veces en la sede, los documentos para calificación de origen de patología.

Como parte de esta documentalista es necesario anexar el informe Análisis de Puesto de Trabajo (APT) de la persona que presenta la enfermedad.

En el caso de accidentes de trabajo, no se requiere la realización del APT sino reportar directamente el evento. Una vez la recibir el informe APT y los documentos soporte, la EPS emite el concepto sobre el origen de la enfermedad.

Para la calificación de origen de los accidentes, quien emite inicial concepto es la ALR. Si el evento fue calificado como de origen común y la persona no interpuso recurso de apelación, se archiva el reporte en la Historia Ocupacional del servidor público o contratista.

Si la persona no está de acuerdo con la calificación tiene las siguientes instancias para apelar:

• Primera instancia: ante Junta Regional de Calificación.

• Segunda instancia: ante la Junta Nacional de Calificación.

• Tercera instancia: ante la justicia ordinaria, quien emite el concepto final. En caso que la enfermedad sea calificada por la EPS como de origen laboral, el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces en la sede envía el FUREP a la ARL con los soportes que ella solicite; la EPS o la persona a quien se realizó el APT debe anexar copia de la Historia Clínica.
Si la ARL está en desacuerdo con la calificación del origen de la enfermedad, remitirá el caso directamente a la Junta Regional de Calificación y notificará a la persona y a la Universidad, sobre la decisión. Con base en el reporte FURAT, el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces en la sede solicita los probatorios del accidente al Jefe Inmediato o supervisor/interventor para verificar que el accidentado se encontraba en cumplimiento de sus funciones o actividades.

Una vez se reciben los probatorios, se remiten a la ARL, y basados en dicha información la ARL califica el evento como laboral o común, y comunica la decisión al Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces en la Sede.

¿Qué es la pérdida de capacidad laboral?
Pérdida de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden
físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo. Perdida de la capacidad laboral: El Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces en la Sede, realizará seguimiento al dictamen de PCL, ya sea por información suministrada por la persona a quien se calificó la pérdida, por la ARL, o por la Junta Regional o Nacional de Calificación, según sea el caso. Cuando debido a la pérdida de la capacidad laboral se requiera tomar acciones específicas, se convocará a las dependencias pertinentes para el análisis del caso.

"Decreto 1477 de 2014"

Determinación de la causalidad. Para determinar la relación causa: efecto, se deberá identificar:
1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes.
2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médica mente relacionada casualmente con ese factor de riesgo. Para catalogar una enfermedad dentro del marco de causalidad debe identificarse: 1.La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo al cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo presente los criterios de medición, concentración o intensidad.
2.La presencia de una enfermedad diagnosticada médica mente relacionada casualmente con ese factor de riesgo.

La calificación de la pérdida de la capacidad ocupacional y laboral, del origen y de la fecha de su estructuración es el acto médico-laboral, mediante el cual se determinan las secuelas psicológicas y funcionales que pudieran derivarse de la ocurrencia de un accidente o de la presencia de una enfermedad y que pudieran afectar a las personas del territorio nacional y de los trabajadores cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social, durante su ciclo vital y laboral, en sus componentes, pensiones, salud, y riesgos laborales, garantizándoles el reconocimiento oportuno de las prestaciones asistenciales y económicas a que pudieren tener derecho, independientemente de que estas sean de origen común o laboral.

"Decreto 1295 de 1994"

Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común.
La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificada, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado.
El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinarán el origen, en segunda instancia.

Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales.

De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para las juntas de calificación de invalidez definido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos.

El procedimiento de calificación de pérdida de capacidad laboral, es muy importante, en
razón a que en nuestro país, dependiendo del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, se le define el derecho a las prestaciones económicas de indemnización o de pensión de Invalidez, que tiene un trabajador con discapacidad.
Las enfermedades y accidentes que son calificados como de origen común, con un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral, tiene uno de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, correspondiendo la cobertura al Sistema de Pensiones, por intermedio de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) a la que se encuentre afiliado el trabajador.

Las enfermedades y accidentes que son calificados como de origen profesional o por causa del trabajo, y que son calificados con un porcentaje superior al 5% pero menor al 50% de pérdida de capacidad laboral (Incapacidad permanente parcial), tienen derecho a una indemnización y aquellos que son con un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral corresponde la cobertura de las prestaciones mencionadas al Sistema de Riesgos Profesionales, por intermedio de la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP)

"Ley 1562 de 2012"

Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común.
La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificada, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado.
El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinarán el origen, en segunda instancia.
Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales.
De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para las juntas de calificación de invalidez.”
Recordemos también el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1562 de 2012 (Riesgos Laborales) que menciona que durante la controversia sobre el origen se continuará cubriendo "dicha incapacidad temporal... hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional...". Esto quiere decir que si la incapacidad la esté cubriendo la EPS, está deberá seguir efectuándola hasta que se resuelva la controversia. Después, si la Junta Regional o Nacional resuelve de manera beneficiosa para la EPS, y se considere la incapacidad como de origen laboral, los reembolso se darán por parte de la ARL. En segundo lugar el pago de las incapacidades varía dependiendo del número de días de incapacidad, puesto que los tres primeros días siempre los paga el empleador por un valor del 66.67 % del IBC (Parágrafo 1 art. 40 del Decreto 1406 de 1999). A partir del día cuarto hasta el día noventa está a cargo de la EPS o la ARL en el mismo porcentaje de 66.67%. Del día noventa y uno hasta el día ciento ochenta está a cargo de la EPS o ARL, pero el porcentaje disminuye a un 50% del IBC. Del día ciento ochenta y uno le corresponde al Fondo de Pensiones, art. 23 del Decreto 2643 de 2001.Por último, debemos recordar que el trámite del reconocimiento de las prestaciones económicas lo debe hacer el empleador, art 121 del Decreto 019 de 2012.

El Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional contenido en el presente decreto, se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, para determinar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen. El presente Manual no se aplica en los casos de: certificación
de discapacidad o limitación, cuando se trate de solicitudes para reclamo de subsidio ante Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garantía, así como en los casos de solicitudes dirigidas por empleadores o personas que requieran el certificado, con el fin de obtener los beneficios establecidos en las Leyes 361 de 1997 y 1429 de 2010 y demás beneficios que señalen las normas para las personas con discapacidad.