Ley 30, Capitulo segundo, Articulo IV
Dara lugar
A la iniciación de acciones administrativas
Se indican unas sanciones
Amonestaciones publicas
Amonestaciones privadas
Multas sucesivas
Suspensión de programas
Cancelación de programas
Suspensión dela personería jurídica
Cancelación de la personería
Sanciones previstas
A los representantes, rectores y directivos
Serán impuestas
Por el Ministerio de Educación Nacional
Artículo 49
Sanciones se refiere a: D); E); F); G)
Solo podrán imponerse
Por el Consejo Nacional de Educación Superior
Motiva los casos
A). Incumplir las facultades de inspección y vigilancia
B). Incumplir los objetivos señalados por la institución
C). Ofrecer programas sin el cumplimiento legales
Artículo 50
Ministerio de Educación Nacional
Podrá ordenar
La apertura de investigación preliminar
Instituto colombiano
Llevar el registro de las sanciones impuestas
Cuyo objetivo es
Comprobar la comisión de actos constitutivos
Artículo 51
Faltas administrativas tipificadas en esta ley
Se dará
Pliegos de cargos que se contendrán hechos y pruebas
Se practica
Las pruebas solicitadas por la parte investigativa
La institución superior
Tendrá derecho a conocer el expediente y pruebas
Artículo 52
La acción y la sanción administrativa se claudicarán de tres años
Se contarán
A partir del último acto consecutivo de la falta