DERECHOS CONSTITUCIONALES
DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN
Estos derechos tienen el carácter fundamentales, tienen su origen de la Revolución francesa y son absolutos, no requieren ninguna aprobación ya que pertenecen a todas las personas indiferente de su edad, sexo, raza o condición social
Derecho a la vida
Derecho a la salud
Derecho a la honra
Derecho a la libertad
Derecho a la igualdad
Derecho a la imagen y voz
Derecho a la intimidad
Estos derechos tienen como mecanismo de protección la Acción de Tutela
Se utiliza cuando se este vulnerando un derecho o este siendo amenazado. Se puede reclamar ante los jueces de manera rápida y en cualquier lugar.
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
Estos derechos son de carácter social, económico y cultural. Surgieron de la unión soviética y consisten en suministrar los medios básicos necesarios para que cada individuo pueda desarrollar su existencia.
Derecho a la protección a la familia
Derecho a la seguridad social
Derecho al trabajo en condiciones equitativas
Derecho a la educación
Derecho a la cultura
Estos derechos tienen los siguientes mecanismos de protección:
Habeas corpus
Este mecanismo protege el derecho a la libertad individual y tiene lugar cuando una persona ha sido privada de su libertad de manera ilegal o su detención se ha prolongado indebidamente, se puede interponer este recurso, el cual debe ser resuelto por el juez en un término 36 horas.
Derecho de petición
Permite realizar solicitudes a las autoridades ya sean quejas, consultas o solicitud de información. Para las quejas las autoridades tienen un tiempo de 15 días hábiles para responder, en caso de información se cuenta con 10 días hábiles o si por el contrario es una consulta se recibe respuesta en 30 días hábiles.
Acción de cumplimento
DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN
También denominados derechos colectivos y del ambiente
Derechos a la buena calidad de bienes y servicios
Derecho a un ambiente sano
Derecho a la conservación de los recursos naturales
Derecho a la integridad y uso común del espacio público
Estos derechos tienen como mecanismos de protección:
Acciones plurales
La puede imponer cualquier persona o entidad con el fin de proteger los derechos colectivos ya sea por defensa del espacio publico, del medio ambiente, de la competencia desleal o de la moral publica. Se interpone ante un juez administrativo si el daño viene de una autoridad publica y ante un juez civil si viene de una figura particular.
Acción de grupo
Busca esta acción lograr la reparación pronta y efectiva de los daños económicos causados a un número plural de personas, mínimo 20, que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Debe ejercerse dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho que produjo el daño.