PROCEDIMIENTO DE DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTES
PROCEDENCIA(ART. 391 COPP)
Solo procede cuando se da la acusación privada de la víctima ante el tribunal competente
AUXILIO JUDICIAL (ART. 393 COPP)
La víctima que desee ejercer como acusador podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada.
Dicha solicitud debe contener todo los requerimientos establecidos en el artículo antes mencionado
La decisión del Juez o Jueza de Control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 395 COPP)
RESOLUCION DEL JUEZ DE CONTROL (ART. 394 COPP)
Si el Juez de Control considera que se trata de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (ART. 400 COPP)
Admitida la acusacion el tribunal ordenara la citación del acusado y la designación de su defensor para luego poder convocar una audiencia de conciliación entre las partes.
De no darse la conciliación el Juez pasara a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión de las pruebas. (Art. 403 COPP)
En caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez o Jueza convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público (Art. 404 COPP)
INADMISIBILIDAD (ART. 396 COPP)
La acusación privada será declarada inadmisible por el Juez de juicio, cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.
Contra la decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación privada, la víctima podrá ejercer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación. (Art. 397 COPP)
FORMALIDADES (ART. 392 COPP)
La acusación privada deberá formularse ante el tribunal de juicio
y deberá contener todas la formalidades establecidas en los 7 numerales del artículo antes mencionado