ACERCA DEL CONCEPTO JURÍDICO PENAL DE ACCIÓN

Planteamiento del problema

Desde un concepto causal

El actor como mero portador de voluntad

El momento potencial de la intencionalidad se refiere a la movilidad del actor.

Para Honig, debía adaptarse una evitabilidad final del suceso típico.

El no haber evitado o impedido intencionalmente el inicio de un resultado.

La acción como un constructo interpretativo

Acción y conducta

Las interpretaciones específicas de la conducta
pueden, a su turno, designarse como acciones

La intencionalidad debe estar contenida de manera
expresa o tácita en la descripción de la acción

Pertenece a las condiciones de verdad de la descripción de una acción

Tipos de acción

Es la situación que está caracterizada por una relación entre dos estados

Acciones básicas y efecto acordeón

Acciones básicas

Su forma resulta de su relación con el resultado de la acción

Efecto acordeón

La posibilidad de expandir y contraer secuencias causales bajo la descripción de una acción

Acción y responsabilidad

La interpretación de una conducta como acción por la entrada de una transformación

Identidad de acciones

Construcción
lingüística reproduce la actitud que una persona tiene

Frente al significado de transformaciones específicas y
sus supuestos de hecho contrafácticos

Explicaciones de acción

Silogismo práctico

Acción básica es el medio
para un fin

Con la premisa mayor se conoce el suceso intencional, premisa menor qué debo hacer para lograrlo y la conclusión la consecuencia

Explicaciones causales

Mediante la intencionalidad atribuida a A
se explica su conducta finalmente interpretada

El nuevo dualismo

Capacidad de motivación, afirmar suficiente libertad que
fundamente la responsabilidad o insuficiente libertad que la excluya

El concepto de acción en derecho penal

El problema y sus enfoques

El resultado de dicha imputación puede verse como conducta

Según los causalistas omitir intencionalmente el tipo de
acción crear

Según Radbruch unificar acción y omisión bajo un supraconcepto de acción común a ambos

El hecho punible como contradicción a la norma

Presupone la capacidad del destinatario de la norma de
llevar a cabo lo debido como querido.

Para la imputación debe existir capacidad de acción y motivación o intención a evitar la realización del tipo