CIRCUITO JUDICIAL PENAL
es una
Unidad Jurisdiccional y Operativa
de la
JUSTICIA PENAL
de
igual competencia territorial
en
una o más circunscripciones judiciales
integrada por
JUECES PENALES
que
EJERCEN FUNCIONES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS
su
ORGANIZACIÓN ESTÁ
formada por
Una corte de apelaciones
integrada al menos por
Una sala de tres Jueces Profesionales
Un Tribunal de 1ra. Instancia
integrada por
Jueces Profesionales que ejercerán las funciones de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencias, en la forma rotativa que se establezca.
Sistema de turnos
donde al menos
un Juez de Control, se encuentre en disponibilidad inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.
NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
De acuerdo al art. 49-1 CRBV
"Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso".
Todo proceso está compuesto por
ACTOS PROCESALES
donde
los sujetos procesales deberán cumplir con las condiciones y requisitos
para que
sean acreditados lícitamente y surtan efecto en el ámbito penal.
de acuerdo
A lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano.
Son sus clases
NULIDADES ABSOLUTAS
Las que
SE ORIGINAN DE FUENTES ILÍCITAS
es decir
Se hallan despojadas de consecuencias jurídicas
y
Su inutilidad es concreta.
Son
"erga omnes", es decir oponibles a terceros
en definitiva
Las que quebrantan los principios fundamentales del Derecho Procesal Penal.
NULIDADES RELATIVAS O SUBSANABLES
Constituyen
ACTUACIONES PROCESALES
que
Pueden ser perfeccionadas
no
Pueden ser decretadas por el Juzgador
sino
A petición de la parte interesada