I. Identificando un marco teórico: La teoría crítica

De la teoría crítica se expondrán los presupuestos teóricos.

A. Los presupuestos teóricos de la teoría crítica: Max Horkheimer PRESUPUESTOS TEÓRICOS DE LA TEORÍA CRÍTICA: MAX HORKHEIMER

La historia de la humanidad
consiste en ese proceso de apropiación humana de la naturaleza
externa.

La teoría crítica denuncia la falacia de que la sociedad capitalista liberal sea una sociedad de individuos libres, pues en las sociedades capitalistas la libertad está asociada al capital.

La sociedad actual es engendradora de la alienación humana, se defiende una concepción objetivista de la sociedad par determinar las causas y formas de dominio social establecido

La teoría crítica está determinada por el intento marxista de que la especie humana genere una sociedad "racional" y su objetivo es el paso de la forma actual de la sociedad, a otra futura.

B. Las características de la teoría critica

a) Una clara toma de conciencia del proceso que se está dando en la
sociedad y, por ello, la necesidad de una teoría crítica.

Horkheimer dirá que no todas las teorías son verdaderas, sino sólo las
que saben captar el hecho histórico de forma tan profunda y la teoría
crítica no es la excepción.

Una crítica del positivismo y sus concepciones semejantes, por
ejemplo, el empirismo metodológico del quehacer científico.

Tiene sus inicios en 1929

Max Horkheimer, quien
con ayuda de su amigo Paul Tillich, lograron crear en Frankfurt, la primera
cátedra universitaria sobre "filosofía social".

El hombre es un producto social cuya naturaleza depende de la sociedad en que vive

Marx había considerado al hombre como un producto social cuya naturaleza depende de la sociedad en que vive y su importancia
viene de que es parte de una colectividad.

La teoría crítica estima el concepto de "praxis" como lo concebía
Marx, es decir, el hombre es el homo faber. Acorde con lo anterior, la función del hombre es la de ser "constructor" de la naturaleza.

II. Jürgen Habermas

Para Habermas hay un trinomio que define la función del Derecho: validez, facticidad y legitimidad.

Trata de reconstruir el derecho de las sociedades actuales, o mejor dicho, de encontrar la fundamentación de la
norma jurídica en sociedades pluriculturales y posmetafísicas.

Contempla la acción comunicativa y el mundo de la vida como conceptos complementarios.

Los conceptos que aborda son: la acción comunicativa, la universalidad y racionalidad de la estructura del lenguaje, el consenso como fundamento de la verdad y el lenguaje visto como acción e interpretación.

A. La ética del discurso

Explicar la moral desde los presupuestos comunicativos universales de la argumentación.

Las normas de la acción sólo pueden considerarse justificadas si ellas satisfacen el criterio del principio de universalización

Estas fundamentación
sigue 4 pasos

1. La justificación parte de un análisis de tipos de acciones sociales
donde se muestra que la acción social no puede ser concebida
como un tipo de interacción estratégica,

2. La pragmática universal, explica el significado de los actos de habla basándose en sus condiciones de aceptabilidad.

3. Una norma justificada tendría que ser objeto de un asentimiento universal: una norma sería válida si pudiera ser aceptada por todos los afectados porésta.

4. La prueba de la U, Sólo en este punto Habermas reconoce usar el argumento pragmático-trascendental de Apel.

B. Problemas de legitimación en el capitalismo tardío

Habermas sentenció: "considero justificado diferenciar cuatro formaciones sociales: la anterior a las altas culturas, la tradicional, la capitalista y la poscapitalista"

Los problemas derivados del crecimiento en el capitalismo tardío
son: el equilibrio ecológico, el equilibrio antropológico y el equilibrio internacional.

La crisis económica terminará produciendo la crisis del Estado; estas actividades estatales son:

El Estado compensa consecuencias disfuncionales del proceso de
acumulación, que han suscitado, dentro de ciertas fracciones del capital o en la clase obrera organizada y otros grupos capaces de organización, reacciones que procuran imponerse por vía política.

Es preciso diferenciar de esas acciones del Estado, las que sustituyen al mercado.

El proceso de acumulación del capital exige adecuar el sistema
jurídico a nuevas formas de organización empresarial, de competencia,
de financiamiento, etcétera.

El Estado garantiza el sistema de Derecho civil con las instituciones
básicas de la propiedad privada y la libertad de contratación;

C. La teoría de la acción comunicativa

Él parte de un concepto de racionalidad intersubjetiva que se expresa
mediante los actos del habla o de comunicación.
La comunicación sólo se hace posible partiendo de la confianza en tal intención. Se parte de un principio supuesto en la intencionalidad de toda acción comunitaria.


Habermas supone un concepto ideal del habla.

D. La teoría discursiva

El paradigma discursivo-procedimental

La teoría de la acción comunicativa de Habermas presenta una teoría
de la sociedad que busca dar explicación a todo lo que pasa en ella. El esfuerzo del trabajo de Habermas se aprecia en las consideraciones finales a la teoría de la acción comunicativa, donde toca el problema de la construcción conceptual de la sociedad a través de una teoría social que distinga y vincule dos niveles: el sistema y el mundo de la vida.

El paradigma discursivo del Derecho

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III. La tensión del derecho

Habermas entiende por norma de acción toda aquella expectativa
de comportamiento generalizada en la dimensión temporal, social o de
contenido.

El Derecho que preceptúa iguales libertades subjetivas de acción se
materializa en derechos fundamentales

En las sociedades modernas, el derecho podría cumplir sus funciones cuando se encuentre vinculado de manera interna con la fuerza integradora que tiene la acción comunicativa

El principio democrático surge entonces de la vinculación del principio de discurso con la forma jurídica.

Génesis lógica' es de descubrir y reducir a
unidad las relaciones conceptuales y de principio operantes en esta
compleja e inverosímil estructura de elementos históricos,

Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789

le antecede una fuente de
normatividad natural, un 'derecho natural' que la ley ha de limitarse a
encarnar, declarar y sancionar:

los derechos humanos y el principio de soberanía son las bases principales sobre las que descansa
el Derecho moderno.

La garantía de los derechos del hombre radica en las condiciones
formales de institucionalización jurídica

son normas válidas únicamente aquellas en las que
todos los que pueden verse afectados por éstas pueden dar su asentimiento
como participantes en discursos racionales

La diferencia entre principio del discurso y principio moral es que el
principio del discurso sólo explica el punto de vista desde el que pueden
fundamentarse imparcialmente normas de acción.

Principio moral

fija un procedimiento de producción legítima de normas jurídicas:

Principio democrático

no da respuesta alguna a la cuestión de si
y cómo los asuntos políticos pueden ser tratados discursivamente

Principio de discurso

Adoptar la forma de un principio de democracia, a través del medio que representa el Derecho

adoptar la forma de un principio
de democracia, a través del medio que representa el Derecho

Los derechos humanos y el principio de soberanía son
las principales bases sobre las que descansa el Derecho moderno.

IV. Visión antropóloga para la deconstrucción de los derechos humanos

Elementos para una nueva antropología para el concepto de derechso humanos

Se habla de un hombre concreto, no idealizado, sino en medio de circunstancias propias.

El hombre de la sociedad moderna ya no tiene la pretensión de "apropiarse" de la naturaleza, sino de respetarla.

El hombre de la sociedad moderna reclama el valor de la persona.

Lo "racional" equivalente a "lo real" que afirmaban los modernos se transforma en el respeto al acuerdo y en la inclusión a la diversidad.

El principio democrático cuyo fundamento es la igualdad, entiende
que ésta incluye la diversidad.

los derechos humanos que se defienden en
esta tesis, van a tener un cuadro de afirmaciones y aplicaciones diferentes
a las concepciones tanto en la legislación, como en los conceptos.

Habermas también menciona el problema de las minorías
en los estados plurinacionales como sujetos que buscan protección
frente a sus propios gobiernos

Habermas
reivindica una "política del reconocimiento" que debe asegurar una
coexistencia en igualdad de derechos de las diferentes subculturas y formas de vida en el interior de la misma comunidad republicana,

Defiende la injerencia en asuntos internos de los Estados, cuando
hay una vulneración patente de los derechos humanos, en contraposición
con la actitud de la corriente multiculturalista.

V. Las otras tesis sobre los derechos humanos

En Inglaterra para la negociación de
prerrogativas, es decir, derechos para los ciudadanos. Ferdinand Lasalle
plantea una excelente radiografía de la evolución de los derechos políticos y civiles en Inglaterra en su obra? Que es una Constitución?

La Constitución estadounidense observamos que en ,un inicio no se incluyó un catálogo de derechos humanos. No se creyó pertinente, pues la idea que tenían los jurista estadounidenses.

Los estadounidenses no creían en los derechos humanos, al menos no en la forma en que los habían visto nacer en Inglaterra: "las declaraciones de derechos son originalmente pactos entre los reyes y sus súbditos, disminuciones de la prerrogativa real a favor de fueros, reservas de derechos que no se abandonan al príncipe"

La misma historia de Estados Unidos plantea la evolución de los derechos humanos en ese país, esto se constata en la decimotercera enmienda que prohíbe la esclavitud y que fue dada en 1865, es decir, 78 años después de haberse dado la Constitución.

Y no fue hasta 1920 cuando surgió la decimonovena enmienda, que establece: "El derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no será desconocido
ni limitado por los Estados U nidos o por Estado alguno por razón del sexo"

La Revolución francesa tuvo su impacto en Estados Unidos, en su legislación; fue lo que impulsó las veintisiete enmiendas constitucionales, proyectando el mismo espíritu que se encuentra en la Declaración
francesa de 1789.

Cuando en las mismas constituciones se establecen mecanismos de desarticulación de los derechos fundamentales, no queda mucho de las características con las que en un momento dado son dotados: universalidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad.

los derechos humanos como multiculturales,
sin peligro de que esto implique atentar contra lo que son y su protección.

El concepto de derechos humanos debe tener correspondencia con
los valores de humanidad y justicia. Esos valores y no otros, son los que deben cumplirse al momento de gestar un catálogo de derechos humanos.

Para finales de 2017, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz

Prevalecen graves violaciones a los
derechos humanos de los grupos originarios y siguen sufriendo altos
índices de pobreza y marginación.

Entre las causas de exclusión y discriminación
se señalan:
a) históricas: dominación colonial;
b) "el surgimiento del Estado Nación mexicano y a sus políticas asimilacioncitas que buscaron integrar a los pueblos y comunidades a las instituciones
del Estado mexicano, con el objetivo de imponer una sola cultura, idioma y territorio nacional único"
c) la concentración de la riqueza y el secuestro del Estado por parte de los grupos políticos y económicos dominantes.

Los gobiernos federal y estatales han apostado por medidas represivas que no respetan los derechos humanos, haciéndose el círculo vicioso en el cual se ahogan los derechos humanos.

Los derechos humanos de las mujeres aún no tienen un espacio real en el Estado actual, a pesar de que en el último sexenio se han creado programas gubernamentales que tratan de paliar los abusos y vejaciones que sufren las mujeres.

VII. Elementos para una reconstrucción del concepto de los derechos humanos

B. ¿Estamos ante una transición paradigmática?

Los anhelos de un estado ideal de vida en el que prevaleciera la armonía económica, social y cultural fueron ahogados por una
ciencia al servicio de una economía neoliberal de matriz capitalista, que asfixia y aniquila todo lo que encuentra a su paso.

De Sousa llama un nuevo paradigma epistemológico y socio-cultural.

C. Un nuevo derecho basado en un nuevo sentido común

no hay todavía una propuesta de solución nacida en ypara América Latina. Se sigue abrevando del paradigma Estado de derecho igual a neoliberalismo, que nos aniquila y que oculta enmascarado un
Estado de no derecho.

Como bien coinciden J oseph Ratzinger y J ürgen Habermas, la creación
y la estructuración del Derecho es un problema de la razón.

La historia da cuenta de eventos que marcan la pauta para el Estado
y el orden jurídico, basados en sentimientos y no en la razón.

Los Estados constitucionales democráticos se construyen sobre una
fundamentación racional, por lo que el Derecho también debe ser racional,
pero no parcialmente.

Si se mantiene la idea de que los derechos humanos encuentran su
fundamento en un estatuto ontológico, no habrá oportunidad para ellos
en el contexto social, pues el Estado se rige por un orden jurídico positivo.

La democracia y derechos humanos se refieren entre sí. Son el sustento de los estados constitucionales democráticos. Solamente ello y no más sostiene al orden constitucional. La democracia genera el proceso creador de normas y, por lo tanto, se nutre por las razones de todos los individuos que es lo que le da legitimidad al orden jurídico.

A. Neoliberalismo igual a desigualdad

El neoliberalismo va más allá de la idea de una economía exacerbada.
Sus orígenes lo delatan.

Con el capitalismo surgió Europa y con Europa la civilización europea: una
civilización fundada sobre los esclavos africanos, las plantaciones y las cosechas
americanas, las especias asiáticas y los metales preciosos de los trescontinentes,

La espada, el fusil, la violación, el asesinato, el robo, la esclavitud,
fueron las bases reales de la idea de la "superioridad europea", pues de este
proceso surgió la misma idea de "europeo"

Las disparidades económicas generan las disparidades de oportunidades sociales, educativas, laborales y económicas

Los derechos humanos deben reformularse, es determinante que se alcancen acuerdos que aseguren la protección de todos los seres humanos como miembros de los diversos grupos sociales a los que pertenecen.

VI. Reconstrucción de los derechos humanos

Los derechos humanos son definidos por la voluntad consensuada de aquellos que deciden, y no por estar atados a la naturaleza de la persona humana.

Los Estados tienden a obedecer leyes
que surgen de la voluntad de aquellos que crean el consenso como manifestación de su propia voluntad y no en orden a la mayor justicia

"Reconstruida" antropología, una estructura metodológica, unos conceptos básicos que permitieran la reconstrucción de los derechos humanos.

Una nueva antropología, cuyos conceptos
básicos serán una reconstrucción del concepto de poder y de poder del Estado, donde el Derecho sea el mejor medio de comunicación de una sociedad racional.

Universalidad normativa debidamente legitimada en una democracia desarrollada, con el procedimiento adecuadamente
institucionalizado.

Otro término a revisar será el concepto de democracia. La Revolución
francesa inicia el nuevo modelo de Estado restituyéndole al ciudadano
la posibilidad de gozar de todos sus derechos.

Con el paso del
tiempo, el Estado mantiene el poder y se olvida de fomentar día a día
un mejor ciudadano.

Tanto el Derecho nacional, como los nuevos cuadros teóricos del Derecho internacional deberán mirar las actuales "ausencias" y "emergencias" para que la reconstrucción tome en cuenta las nuevas "traducciones" que llenen de nuevos significados los contenidos de los términos con los que se construye la sociedad actual.

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Paradigmas teóricos para reconstruir los derechos humanos