“Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas...”
Art. 63 C. Civil Velez
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“Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.”
Nuevo Código- capítulo 1
Art. 19
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COMIENZO DE LA EXISTENCIA. "La existencia de la persona humana comienza con la concepción".
Art. 20
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DURACIÓN DEL EMBARAZO. EPOCA DE LA CONCEPCIÓN. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.
Art. 21
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NACIMIENTO CON VIDA. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.
Proyecto del Nuevo Código- capítulo 1
Art. 19
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COMIENZO DE LA EXISTENCIA. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.
Art. 20
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DURACIÓN DEL EMBARAZO. EPOCA DE LA CONCEPCIÓN. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.
CONDICION JURÍDICA DE LAS PERSONAS POR NACER
Derechos adquiridos por donacion o herencia.
Derechos a alimentos.
Derecho a la acción de reconocimiento de filiación.
Derechos otorgados por leyes laborales y sociales: indemnizaciones.
Acciones de daños y perjuicios por actos en contra de las personas que deben pasarle alimentos.
Beneficiarias de seguros.
Derechos a demandar judicialmente por lo anterior
FIN DE LA EXISTENCIA
MUERTE
CIVIL
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Institución antigua por la que se privaba de los Derechos Civiles y Políticos a ciertas personas que continuando vivas, se las consideraba muertas. Se caía en esta situación por condenas perpetuas o profesión religiosa. Una vez declarados se abría su sucesión. Si estaba casado se disolvía el vínculo matrimonial. Si tenía hijos se los consideraba huérfanos.
CLINICA
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Tipo de muerte considerado jurídicamente apto para el Transplantes de Órganos (Ley 24193 y modificatorias). Vulgarmente es la cesación de actividad encefálica, persistiendo algunas funciones. La hora del fallecimiento será aquella en que por primera vez se constaten los signos del art. 23. Estado de coma profundo, conservando la respiración asistida, temperatura, y los latidos del corazón.
BIOLOGICA O NATURAL
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Hecho jurídico que determina el fin de la existencia de las personas naturales. Cese absoluto, definitivo e irreversible de todas las funciones biológicas esenciales de un individuo. No interesa si se llega a ese estado por accidente o naturalmente.
Art. 93
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PRINCIPIO GENERAL. "La existencia de la persona humana termina por su muerte".
Art. 94
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COMPROBACIÓN DE LA MUERTE. "La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver".
PRUEBA DE LA MUERTE
CAPITULO 9 PRUEBA DEL NACIMIENTO, DE LA MUERTE Y DE LA EDAD
Art. 96
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MEDIO DE PRUEBA. "El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la República. La rectificación de las partidas se hace conforme a lo dispuesto en la legislación especial".
Art. 97
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NACIMIENTO O MUERTE OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO. "El nacimiento o la muerte ocurridos en el extranjero se prueban con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se producen, legalizados o autenticados del modo que disponen las convenciones internacionales, y a falta de convenciones, por las disposiciones consulares de la República. Los certificados de los asientos practicados en los registros consulares argentinos son suficientes para probar el nacimiento de los hijos de argentinos y para acreditar la muerte de los ciudadanos argentinos".
Art. 98
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FALTA DE REGISTRO O NULIDAD DEL ASIENTO. "Si no hay registro público o falta o es nulo el asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba. Si el cadáver de una persona no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede tener por comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripción en el registro, si la desaparición se produjo en circunstancias tales que la muerte debe ser tenida como cierta".
Art. 99
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DETERMINACIÓN DE LA EDAD. "Si no es posible establecer la edad de las personas por los medios indicados en el presente Capítulo, se la debe determinar judicialmente previo dictamen de peritos".
LOS AVANCES CIENTIFICOS
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La legislación argentina no la ha recepcionado. No hay legislación que soluciones los interrogantes jurídicos que plantea. La ley 26862 de Reproducción Asistida solo regula la cobertura de gastos. La reproducción asistida, podemos dividirlas en dos grupos: basadas en inseminación artificial, y hechas fuera del cuerpo de la madre “in vitro”. Inseminación artificial: "homóloga (I.A.H.)", con semen del marido; “heteróloga” con semen de un dador no vinculado con la mujer.
Fecundación extracorporea “in vitro”: F.I.V.
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Se obtiene el esperma y se coloca con los óvulos obtenidos por aspiracion en una plaqueta dentro de una incubadora durante 48 hs. hasta su fertilización. Es un tipo de fertilización extracorpórea que consiste en un conjunto de intervenciones médicas, partiendo de la obtención de los gametos mediante laparoscopia, hasta la implantación del óvulo ya fecundado en el seno materno. Se transfieren algunos embriones a la madre, pudiendo congelarse los restantes. La fecundación y las primeras subdivisiones celulares se producen fuera del seno materno.
G.I.F.T. (transferencia de gametos en las trompas de falopio).
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La obtención de gametos se realiza del mismo modo que en el método FIV. Consiste en colocar los gametos femeninos y masculinos en las trompas de falopio para favorecer la fecundación. La fecundación se produce dentro del seno materno.
Inseminacion Artificial: I.A
Modo de establecer la época de la concepción
Se toman como max. 300 días y como min. 180 (se excluye el dia de su nacimiento). La época probable de concepción es de 180 días.
PROBLEMAS JURIDICOS PLANTEADOS
Tienen la característica propia de llevar inscripto el código genético de un individuo determinado.
La doctrina los ha caracterizado de diferentes maneras: COSAS: una vez separados de la persona pueden ser objeto de relaciones jurídicas (Zannoni).
Maternidad por sustitución: implantación en el cuerpo de un embrión ajeno.
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Esta práctica en nuestra legislación se encuentra prohibida como tal por considerarse inmoral. Se prefiere el vínculo gestacional. La maternidad estará determinada por el parto. El contrato es nulo por su objeto inmoral
Naturaleza jurídica del embrión: es persona y debe ser protegido desde su concepción. Se es PERSONA desde la CONCEPCION
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Desde la concepción hay signos característicos de humanidad (art.51), sin requerir que ella acaezca en el seno materno. Las personas gozan del derecho a la vida desde su concepción (art. 4º Pacto de San José de Costa Rica). Embriones congelados: se deben buscar soluciones similares a la adopción.