Previa revisión del Código Orgánico de la Función Judicia^
Art. 42.- CARRERAS DE LA FUNCION JUDICIAL
3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal.
Art. 43.- REGIMEN LEGAL DE LAS DIVERSAS CARRERAS^
Art. 44.- TRABAJADORES SUJETOS AL CODIGO DE TRABAJO
Quienes prestan sus servicios en las notarías son trabajadores privados dependientes del titular de la notaría y se someten al Código del Trabajo y más leyes pertinentes.
Art. 45.- CATEGORIAS EN LA CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL
En la Carrera Judicial, las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez.
El ingreso a la carrera judicial se hará a la categoría uno, de juez de primera instancia.
Las juezas y jueces en materia penal de categoría tres podrán optar por el cambio a tribunal penal.
Art. 46.- CATEGORIAS EN LA CARRERA FISCAL
La designación de los representantes de la Fiscalía en cada sección territorial se realizará previo concurso en el cual tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la tercera categoría de la carrera.
Art. 47.- REGIMEN ESPECIAL DE LA FISCAL O EL FISCAL SUBROGANTE
La Fiscal o el Fiscal Subrogante, sustituirá a la Fiscal o el Fiscal General del Estado, en caso de ausencia temporal y justificada, y ejercerá las mismas funciones que el titular.
En caso de ausencia definitiva de la Fiscal o el Fiscal General del Estado, se procederá a llenar esta vacante en forma inmediata.
Art. 48.- CATEGORIAS EN LA CARRERA DE DEFENSORIA PUBLICA
El ingreso a la Carrera de Defensor Público se hará a la categoría uno, de defensora o defensor cantonal.
Art. 49.- REGIMEN ESPECIAL PARA LA DEFENSORA O EL DEFENSOR PUBLICO
SUBROGANTE
La Defensora o el Defensor Público General Subrogante, sustituirá a la Defensora o al Defensor Público General del Estado
En caso de ausencia definitiva de la Defensora o del Defensor Público General del Estado, se procederá a llenar esta vacante en forma inmediata.
Art. 50.- CAMBIO DE CATEGORIA
2. El volumen y la complejidad del trabajo que ha atendido
3. La calidad de las actuaciones procesales;