Procedimiento ordinario canónico (juicio contencioso ordinario)

Fase introductoria. ( Cann. 1501 -1525)

Introducción de la causa ( 1501-1512)

El procedimiento inicia con demanda( acto procesal y formal de la parte actora, contentiva de una pretensión)

debe reunir los requisitos de forma establecidos en el Cann 1504.

El juez la admitirá o rechazara mediante decreto siempre y cuando, siempre y cuando no concurra una causal delas descritas en el Cann 1505

Admitida la demanda mediante decreto, el juez debe proceder
a llamar a juicio o citar a las demás partes, para que contesten mediante escrito o comparezcan

La citación debe hacerse de forma inmediata

La citaciones y notificaciones se harán mediante el uso del servicio público de correo o otro medio muy seguro.

La citación produce los efectos sobre el prcoeso descritos en el Cann 1512

La contestación de la demanda ( Cann. 1513-1516)

La litiscontestación se da cuando por decreto del juez se
establecen los limites de la controversia

Se deb notificar a las partes el decreto del juez, siendo el mismo recurrible hasta un lapso de 10 días, en donde le juez decidira sobre la cuestión

Los terminos de las controversia una vez decretados son inmodificables salvo los supuestos del Cann 1514

Instancia judicial ( Cann. 1517 -1525)

La instancia comienza por la citación y concluye por sentencia
o por los otros modos regulados en los canones

Fase resolutoria y de ejecución ( 1607- 16709

Pronunciamiento del juez ( 1607-1618)

el juez se pronuncia y decide mediante sentencia

La sentencia serán del tipo definitiva o interlocutoria

La sentencia debe cumplir con los requisitos y formalidades que establecen los cánones que la regulan

impugnación de la sentencia ( 1619- 1640)

la sentencia puede ser impugnada mediante querella de nulidad en los casos de vicios de nulidad insanables y sanables

La sentencia puede ser impugnada mediante apelación de la parte demandada

La cosa juzgada y la restitución IN INTEGRUM ( 1641- 1648)

La cosa juzgada goza de La firmeza del derecho, se tiene cosa juzgada en los supuestos que regulan los cánones, y no admiten impugnación directa

la restitución IN INTEGRUM , procede contra las sentencias definitivas en autoridad de cosa juzgada en casos de manifiesta injusticia

Costas judiciales y patrocinio gratuito (1649)

Son pronunciadas por el obispo a quien compete moderar el tribunal

Ejecución de la sentencia ( 1650 - 1655)

Se ejecuta la sentencia definitiva

Fase instructoria ( 1516 -1598)

pruebas ( 1526 -1586)

Contestada la demanda se fija la apertura del lapso probatorio

En atención al principio general ius poniendi, la carga de la prueba recae sobre quien afirma

No necesita prueba los hechos admitidos y presumidos por al ley

declaraciones de las partes ( cann 1530- 1538)
en esta fase se abre paso al interrogatorio y confesión si es el caso

prueba documental ( 1539- 1546)
se admiten documento públicos y privados, los canones citados decriben lo relativo a la fe de los mismos

presentación de los documentos (1544-1546)

Testigos ( 1547- 1573)

Los testigos deben declarar la verdad

Cualquier puede ser testigo salvo que expresamente la ley disponga lo contrario,

No se admiten los menores de 14 años , ni debiles mentales , salvo que su intervención sea muy necesario y el juez lo decrete conveniente

Testigos llamdos y excluidos (1551- 1557)

Examen y valor de los testimonios de los testigos ( 1558-1573)

peritos ( 1574- 1581)

Los peritos en atención al uso de la tecnica y experiencia, daran su declaración para determinar la naturaleza de un hecho o cosa

Los peritos son nombrados por el juez

La conclusiones de los peritos deben ser ponderadas pro el juez

acceso y reconocimiento judicial ( 1582- 1583)

Se hará mediante decreto y se dejara constancia en acta

Presunciones ( 1584-1586)

Serán de derecho o por razonamiento del juez,

Causas incidentales ( 1587- 1597)

No comparecencia, incomparecencia del demandado antes del juicio y después del juicio,

intervención de terceros, quien tenga interés fundado en la causa puede intervenir previa solicitud al juez.

j¿Considera usted que la Comunidad de Gananciales y la Herencia son instituciones similares?

Fase discusoría ( 1598 - 1606)

Publicación de actas, conclusión y discusión de la causa

Una vez recibidas la pruebas el juez mediante decreto
admitira que las partes y sus abogados examinen las actas que aun no conocen

Terminado todo el lapso referente a las pruebas se proceden a las conclusiones finales

Terminadas las conclusiones , se abre un lapso de defensa y alegatos

terminadas las defensas y alegatos, se admiten las replicas

Luisana Millan 28. 493. 830
sección : B
Profesor : Víctor Pinto