PROCEDIMIENTOS PENALES

Cosa juzgada.

Es cuando un tribunal declara que un juicio ha quedado definitivamente resuelto, impidiendo de esta manera que se pueda interponer nuevamente una demanda o recurso sobre el mismo caso.

Nulidades.

Es el acto jurídico que deriva por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia en el proceso. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad.

NULIDAD ABSOLUTA

Se produce por la falta de algún elemento en un documento, la cual no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos. Esta nulidad es declarada por el juez de oficio, y no desaparece por la confirmación o prescripción.

NULIDAD RELATIVA

Se presenta cuando existe falta de forma según lo establecido en la ley, en actos no solemnes, asi como el error, el dolo la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto.

Principios

A. Principio de especificidad o legalidad.

C. Principio de Conservación

B. Principio de finalidad del acto.

D. Principio de Trascendencia

E. Principio de Convalidación

F. Principio de Preclusión

Acto saneable

Son aquellos que pueden convalidarse aun si presenta error en carácter o escencia, y se deduce como aceptado los efectos del acto o que consiguió su finalidad.

Convalidación.

La convalidación puede producirse como consecuencia de la cosa juzgada, que cura todos los vicios del proceso, incluso aquellos de la propia sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Declaración de Nulidad.

La facultad del tribunal para decretar de oficio la nulidad procesal, comprende lo siguiente:

A) Corrección de errores de tramitación,

B) Medidas que tiendan a evitar nulidad de los actos de procedimiento.

Efectos.

A. Confiere el derecho a las partes de restituir las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de que hubiera existido el acto o contrato declarado nulo.

B. También da derecho a las restituciones mutuas, es decir, del pago de las mejoras, las restitución de la especies y de sus frutos, entre otros.

Circuito Judicial Penal

Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas profesionales, y un tribunal de primera instancia integrado por jueces profesionales, que ejercen las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencias en la forma rotativa que se establezca

1.- EL JUEZ DE CONTROL.

2.- EL JUEZ DE JUICIO.

3.- LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Organización

A. Juez Presidente Del Circuito Judicial Penal

B. Consejo Judicial Penal

C. Servicios Administrativos

D. Secretarios.

E. Alguacilazgo

Límites:
A. No puede subsanar actuaciones viciadas en razón de haberse realizado fuera de los plazos fijados por la ley.

B. El vicio debe constar en el proceso

C. No debe haber operado el desasimiento.

D. No debe tratarse de trámites que miren al interés particular de la parte.

E. La declaración es facultativa.