PROCEDIMIENTO POR ADMISIóN DE LOS HECHOS Art. 371 COPP.

durante la falla preparatoria incumplió en lo previsto en los artículos 362 Copp.

Verificar que durante la fase preparatoria no hizo uso de las formulas alternativa

SE rebajara la mitad de la pena que resulte aplicable.

Solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado o la imputada.

en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar,

El Juez o Jueza de instacia Municipal

verifique que éste o ésta

Se inicia a partir de una audiencia preliminar

una vez admitida la acusación presentada por el ministerio público.

Hasta antes de la recepción de las pruebas.

Cuando se solicita de manera libre y voluntaria por el acusado

Previo al inicio del debate probatorio

JUez o Jueza de juicio

Rebajara la pena que resulte aplicable nuevamente

en un tercio.

Fue Elaborado por: Maria Sanchez