Procedimientos
Simplificados
Proceso Simplificado
Objetivo:
Procedimiento Especial, obtener una sentencia condenatoria, en delitos donde pida una pena no superior a los 3 años,
Procedimiento:
1. Individualización Completa del Requerido.
2. Hechos con fundamento.
3. Calificación Jurídica.
4. Exposición de los antecedentes.
5. Proposición completa de pena.
Aspectos Importantes:
1. Citación de Audiencia: Plazo de 10 a 15 días posterior al requerimiento.
C.P.P. Art. 456.
2. Opciones del requerido: Puede aceptar los hechos.
Juez dicta sentencia de inmediato. C.P.P. Art. 457.
3. Negación del requerido: Se celebrará audiencia intermedia.
Auto de apertura de juicio Oral Simplificado. C.P.P. Art. 458.
4. Auto de apertura del juicio oral simplificado.
Plazo posterior entre 10 y 15 días. Conocido por
Juez Unipersonal, con reglas de juicio oral ordinario. C.P.P. Art. 459.
5. Sentencia: No pondrá imponer pena mayor a la sugerida por el Fiscal.
Susceptible del recurso de anulación. C.P.P. Art. 460.
Procedimiento Directo
Objetivo:
Aplicar el procedimiento directo para conocer y fallar los hechos.
Obtener una sentencia condenatoria y solicite una pena no superior a 4 años de prisión.
Procedimiento:
1. El imputado debe conocer los hechos materia, acuerde monto de pena.
y la reparación civil.
2. Defensor acredite: firma, que el imputado dio consentimiento, consciente
sobre los puntos del acuerdo.
3. Que el imputado sea detenido en flagrancia, acepte participación.
Sujeto a detención preventiva o medida cautelar.
Aspectos importantes:
1. Inadmisión de solicitud, Art. 462.
2. Procedimiento: participación de las partes. Art. 463.
3. Pluralidad de imputados: cuando sean varios imputados o varios delitos
aplica procedimiento directo. Art. 464.
4. Disminución de la pena: someterse al procedimiento, será beneficiario.
Art. 465.
5. Contenido de la sentencia: deberá cumplir requisitos del art. 467, C.P.P.
Art. 466.
Juicio Oral Simplificado
Inmediato
Objetivo:
Aplicar un Juicio Oral Simplificado Inmediato. Los presupuestos y requisitos son básicamente los mismos, lo único distinto es el Requerimiento verbal y se hace en la misma audiencia donde se hace la formulación de la imputación.
Procedimiento:
1. Corresponde al imputado aceptar o no el Requerimiento.
2. Se procede a dictar sentencia por parte del Juez de Garantías con la posibilidad de rebaja de pena hasta un tercio y en el segundo supuesto.
3. El Juez celebrará la Audiencia Intermedia según el artículo 344 del C.P.P.
4. Se seguirá el procedimiento ordinario ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Diferencia:
Cuando el requerimiento no es inmediato, igual se sigue el proceso oral simplificado
ante el Juez de Garantías, en este caso sólo se celebra la audiencia intermedia y de
ahí se pasa el caso al Tribunal de Juicio que corresponde.
Juicio oral
Inmediato
Objetivo:
Formular la imputación, acusar verbalmente en la misma audiencia. Una vez hecha la acusación se citará a las partes a la Audiencia referida en el artículo 344 del CPP, donde se debaten y deciden los temas planteados en la acusación.
Procedimiento:
1. Individualización completa del acusado.
2. Relación precisa y circunstanciada del hecho o de los hechos punibles y su calificación jurídica.
3. Participación que se atribuya al acusado, con expresión de los elementos de convicción que lo vinculan.
4. Pena cuya aplicación se solicite
5. Anuncio de la prueba, presentando listas de testigos y peritos, documentos, informes y evidencias materiales
Aspectos Importantes:
1. Que se haya hecho previamente la Formulación de la Imputación
ante el Juez de Garantías, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo
280 del CPP.
2. Que se trate de delitos en los que en caso de condena se pida una pena superior
a 3 años por parte del Fiscal.
3. Que el Fiscal considere que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria.
Juicio Directo
Inmediato
Objetivo:
Proceder a hacer un Requerimiento al imputado a quien solicita se le imponga una pena que no supere los 4 años de prisión. Detener en flagrancia, aceptar su participación en los hechos y que esté sujeto a detención preventiva o medida cautelar equivalente.
Procedimiento:
1. La individualización completa del requerido.
2. Los hechos en que se funda su requerimiento.
3. La calificación jurídica que hace de los hechos.
4. Una exposición breve de los antecedentes que lo fundan.
5. La proposición de la pena concreta que solicita.
Aspectos Importantes:
1. Casos en los que el Ministerio Público pida una pena no superior a 4 años de prisión.
2. Que se solicite antes de la apertura del proceso a juicio.
3. Es necesario que el imputado tenga conocimiento de los hechos y elementos de convicción.
4. El procedimiento ordinario implica un período de investigación, luego la etapa intermedia o de acusación y finalmente la etapa de juicio,
Fase Intermedia
Concepto:
Inicia cuando el Ministerio Público, una vez cumplida la investigación, encuentra que se han recaudado elementos de prueba suficientes para considerar demostrada la responsabilidad del imputado.
Conocimiento de la Víctima
1. Adherirse a la acusación del fiscal.
2. Presentar acusación autónoma, cumplir con los requisitos.
3. Presentar acción resarcitoria.
Acusación
1. Debe tener fundamento para someter a juicio público al imputado.
2. Debe contener:
1. Datos que sirvan para identificar al acusado.
2. Relación precisa y circunstancias del hecho.
3. Participación que se le atribuya al acusado.
4. Pena
5. Anuncio de la prueba, lista de testigos y peritos.
Traslado de la acusación a la defensa
1. Objetar la acusación por defectos formales.
2. Oponer excepciones.
3. Solicitar el saneamiento.
4. Proponer una reparación concreta.
5. Unificar los hechos objetos de las acusaciones.
6. Oponerse a la reclamación civil.
7. Ofrecer pruebas para el juicio.
8. Proponer acuerdos o convenciones probatorias.
Otros aspectos que se presentan en está fase:
Acuerdos o convenciones probatorias.
Fijación de audiencia.
Audiencia.
Revelación de las evidencias.
Objeciones de la prueba.
Prohibición de prueba de oficio.
Apertura al juicio Oral.