NULIDAD PROCESAL
COSA JUZGADA
Efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto, se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior.
NULIDADES
Se refiere a sanciones genéricas de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.
NULIDADES ABSOLUTAS
Es cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.
NULIDADES RELATIVAS
Son aquellas nulidades que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, pueden ser convalidadas por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo.
SANEAMIENTO O CONVALIDACIÓN
Implica la convalidación del acto nulo, que puede ser expresa o tácita. Será tácita cuando se realicen actuaciones sin reclamar oportunamente la nulidad del acto viciado.
DECLARACION DE NULIDAD
Es dejar sin efecto el acto defectuoso, pero se extienden aún mas lejos, ya que en ocasiones afectan a diversas actuaciones ejecutadas correctamente, pero que son una consecuencia del acto viciado (no necesariamente abarcará todos los actos realizados con posterioridad al viciado, sino solo aquellas que estén conectados con aquel.
EFECTO DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD
La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Este recurso no procederá si la solicitud es denegada.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ORGANIZACIONAL
La organización de los Circuitos Judiciales Penales, según las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos del 532 al 538 ejusdem, es la siguiente:
Juez Presidente Del Circuito Judicial Penal: Encargado de la Dirección Administrativa del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pero que, en ningún caso puede interferir en la autonomía y jerarquía de los Jueces, ejerciendo las siguientes funciones:
1. Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar;
2. Dirigirse a los jueces del Circuito sólo a fines administrativos;
3. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad;
4. Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
5. Representar al Circuito ante las instituciones públicas y privadas;
6. Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal.