SI HAY PRUEBAS POR PRACTICAR
SI LAS PRUEBAS SON SUFICIENTES
TRASLADO
SI NO PROSPERAN O ES SUBSANABLE
SI PROSPERAN
Antes venza término debe
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
TRASLADO
si no subsana
SI CUMPLE REQUISITOS
si la demanda carece de un requisito o documento
demanda
demanda
se tramita en

PROCESO VERBAL SUMARIO APLICADO AL LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO DE PREDIOS RURALES.

ÚNICA INSTANCIA

VERBAL (requisitos arts. 82 y 84 C.G.P.)

se extenderá un acta que firmará el secretario y el demandante.

Deberá indicar localización del predio, los colindantes actuales y el nombre con que se conoce el predio en la región (art.84 C.G.P.).

INADMITE para subsanar en 5 días

ADMITE DEMANDA

10 días al demandado

ESCRITA O VERBAL (levanta acta) se aportan documentos y se solicitan pruebas

EXCEPCIONES

PREVIAS

Se proponen como REPOSICIÓN

MÉRITO

3 días para que el demandante aporte pruebas.

TERMINA PROCESO

5 días para subsanar los defectos o presentar los documentos, so pena de que se revoque el auto admisorio.

En firme el auto admisorio y cumplidos los traslados respectivos

SE PROFIERE SENTENCIA SIN NECESIDAD DE CONVOCAR AUD. ART. 392 C.G.P.

AUTO CONVOCA AUDIENCIA DEL ART. 392 C.G.P. y DECRETA PRUEBAS

No podrá decretarse más de 2 testimonios por cada hecho y la la inspección debe ir acompañada por el dictamen pericial.

AUDIENCIA ÚNICA ART. 372-373 C.G.P.

ETAPAS

CONCILIACIÓN

INTERROGATORIO DE PARTE. También puede ordenar CAREO. No más de 10 preguntas en el interrogatorio.

FIJACIÓN DEL LITIGIO

PRÁCTICA DE PRUEBAS

CONTROL DE LEGALIDAD

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

SENTENCIA

INADMISIBLES

Reforma demanda

Acumulación procesos

Incidentes

Terminación amparo de pobreza

Suspensión proceso-causa diferente común acuerdo

formularse amparo de pobreza - recusación

rechaza demanda

ESCRITA (requisitos y anexos arts. 82 y 84 C.G.P.)

La persona que explote económicamente un predio rural que hubiere sido privada de hecho, total o parcialmente, de la tenencia material del mismo, sin que haya mediado su consentimiento expreso o tácito u orden de autoridad competente, ni exista otra causa que lo justifique, podrá pedir al respectivo juez agrario que efectúe el lanzamiento del ocupante.