Recurso de Revisiòn
Es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que está viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado.
Solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias.
Se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio.
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EFECTOS
Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnización de perjuicios, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad.
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QUIENES PUEDEN INTERPONER EL RECURSO
El Ministerio Público en favor del penado
Los herederos, si el penado ha fallecido
El penado
El cónyuge o la persona con quien haga vida marital
El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.
Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria;
Estefany Rodriguez
V-25.293.850
NATURALEZA JURÌDICA , la Constituciòn señala que la "ley orgànica respectiva" deberà consagrar un mecanismo mediante el cual la Sala Constitucional tenga la facultad de revisar los actos o sentencias dictados por los Tribunales de la Repùblica
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SUPUESTOS DE PROCEDENCIA
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1º. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;
2º. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente;
3º. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa;
4º. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió;
5º. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme;
6º. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
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REQUISITOS
El recurso se interpone por escrito, indicando la causal respectiva y señalando los documentos que se acompañan, probando dicha causal.
Además, deben cumplirse con las normas de comparecencia aplicables ante la
Corte Suprema.
No tiene plazo, pudiendo interponerse en cualquier tiempo.
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