Recurso Penal
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales
que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
clasificacion
El Recurso de Revocación
es un recurso no devolutivo y compositivo o perfeccionador. Es un recurso no devolutivo, porque se interpone y resuelve ante el mismo órgano que dictó la decisión impugnada, por lo cual no supone desplazamiento de la competencia recursoria;
procederá contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda (art. 444 COPP) y podrá interponerse de manera oral, durante las audiencias orales, para ser resuelto de inmediato, sin suspender el acto (art. 445 COPP), pero también puede establecerse por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión impugnada, caso en el cual, el tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto (art. 446 COPP).
El Recurso de Apelación de Autos
es un recurso ordinario y devolutivo, ya que se interpone ante el órgano que dicta la resolución impugnada (a quo) para ser resuelto por un órgano superior (ad quem). Es también, salvo excepciones, un recurso en un sólo efecto, pues sólo presenta el efecto devolutivo, precisamente, más no el suspensivo, ya que normalmente no produce la suspensión del curso del proceso.
El recurso de apelación de autos procede contra las decisiones de los jueces de control o de ejecución, a que se refiere el artículo 447 del COPP, para ser conocido por la Corte de Apelaciones
El Recurso de Casación
El recurso de casación es, al igual que el de apelación de sentencias, un recurso extraordinario, de fondo, devolutivo y en ambos efectos.
El objetivo del recurso de casación es controlar los presupuestos de formación del juzgamiento y los resultados del juicio oral, a través de la actividad de las Cortes de Apelaciones
En razón del artículo 459 del COPP, el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, estimándola o desestimándola, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.
El Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva
Definitiva Éste es un recurso de fondo, ya que tiene como función impugnar el pronunciamiento sobre la cuestión principal del juicio oral, contenido en la sentencia definitiva.
Según el artículo 453 del COPP, el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, podrá interponerse para ante la Corte de Apelaciones por ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende.