RECURSOS CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS (LEY 1437 2011)
Art 74. Numeral 1
Reposición: Ante quien expidio la decisión para que aclare, revoque. modifique o adicione.
Art 74. Numeral 3
Queja: Cuando se rechace el de apelación. Este recurso es facultativo, y se interpone directamente ante el superior del funcionario que dicto la decisión. Debe ser por escrito.
Termino: Se podrá hacer uso de este recurso 5 días siguientes a la notificación de la decisión.
Art 76. Oportunidad y presentación.
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Art 78. Rechazo del recurso.
Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo.
Art 80. Decisión de los recursos.
Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso
Art 82. Grupos especializados para preparar la decisión de los recursos.
La autoridad podrá crear, en su organización, grupos especializados para elaborar los proyectos de decisión de los recursos de reposición y apelación.
Art 74. Numeral 2
Reposición: para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas y órganos constitucionales autónomos.
Art 75. Improcedencia.
No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.
Art 77. Requisitos.
Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Art 79. Tramite de los recursos y pruebas.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
Art 81. Desistimiento.
De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.