Régimen Académico
CONSIDERACIONES
Constitución de la República
Art. 350
Art. 352
LOES
Art. 84
Art. 118
Art. 132
Reglamento general LOES
Art. 17
Art. 20
Art. 116
Reglamento interno CES
TITULOS Y CAPÍTULOS
TITULO I AMBITO Y OBJETIVOS
Reglamento regula y orienta el quehacer académico de las instituciones de educación superior (lES) en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y su organización en el marco de lo dispuesto en la LeyOrgánica de Educación Superior.
TÍTULO II "ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE"
Se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización de los aprendizajes, la estructura curricular y las modalidades de aprendizaje o estudio y define las referencias epistemológicas y pedagógicas de las carreras y programas que
se impartan. Los enfoques o modelos deben estar sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las lES. a. Educación técnica superior y sus equivalentes;
b. Educación tecnológica superior y sus equivalentes;
c. Educación superior de grado o de tercer nivel; y,
d. Educación superior de posgrado o de cuarto nivel.
CAPITULO I NIEVELES DE FORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL APRENDIZAJE
CAPíTULO III
DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR
CAPÍTULO IV
APROBACiÓN Y REFORMAS DE LAS CARRERAS Y PROGRAMAS
CAPiTULO V
MATRiCULAS
CAPíTULO VI
MODALIDADES DE ESTUDIOS O APRENDIZAJE
TÍTULO III
INTERCULTURALIDAD
La interculturalidad en cada nivel de formación, organización curricular y campo formativo. Formas de incluir:
a. Modelos de aprendizaje.-Contextualización de los aprendizajes a través de metodologías educativas que promuevan el reconocimiento de la diversidad cultural y el diálogo de
saberes. Desarrollará la referencia a conocimientos pertenecientes a diversas cosmovisiones. epistemologías o perspectivas de pueblos, nacionalidades o grupos socioculturales (de género. etarios y otros).
b. Itinerarios académicos.- Creación de asignaturas y cursos o itinerarios especificos dentro de una carrera o programa académico, que integren saberes ancestrales y de aplicación práctica en determinados campos de formación profesional, siempre que se garantice su
coherencia y pertinencia.
c. Modelos interculturales de educación superior.- Generación de modelos educativos interculturales integrales, a través del diseño e implementación de carreras, programas o la creación de instituciones de educación superior o de sus unidades académicas.
TÍTULO IV
ITINERARIOS ACADÉMICOS, RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACiÓN Y TITULACiÓN
Son trayectorias de aprendizaje que complementan la formación profesional. mediante la agrupación secuencial de asignaturas, cursos, o sus equivalentes, en los siguientes ámbitos: a) de estudio e intervención de la profesión; b) multi disciplinares; c) multi profesionales; d) interculturales; y, e) investigativos.
Estas trayectorias pueden ser seguidas
por los estudiantes en una misma o en distinta carrera, sujetándose a las siguientes normas:
a. Las instituciones de educación superior definirán, para cada carrera, las asignaturas o cursos que integrarán las trayectorias formativas, permitiendo al estudiante escoger entre ellas para organizar su aprendizaje complementario.
b. Los itinerarios académicos se organizarán únicamente en las unidades curriculares profesional y de titulación.
c. Las asignaturas, cursos o sus equivalentes que conformen los itinerarios académicos podrán ser cursados en otras carreras y programas de la misma lES o en otra diferente, siempre que sea de igualo superior categoría, conforme a la calificación efectuada por el CEAACES.
CAPÍTULO I
CONSTRUCCiÓN Y REGISTRO DE ITINERARIOS ACADÉMICOS
CAPÍTULO 11
RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACiÓN DE ESTUDiOS
CAPÍTULO III
REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS
TÍTULO V
INVESTIGACiÓN
La organización de los aprendizajes en cada
nivel de formación de la educación superior se sustentará en el proceso de investigación
correspondiente y propenderá al desarrollo de conocimientos y actitudes para la innovación científica. tecnológica, humanística y artística 1. Investigación en educación superior técnica y tecnológica, o sus equivalentes. 2. Investigación en educación superior de grado.3. Investigación en educación superior de posgrado.
TíTULO VI
VINCULACiÓN CON LA SOCIEDAD
hace referencia a los programas de educación continua. investigación y desarrollo. y gestión académica. en tanto respondan. a través de proyectos específicos. a las necesidades del
desarrollo local. regional y nacional.
Las instituciones de educación superior deberán crear obligatoriamente instancias
institucionales especfficas para planificar y coordinar la vinculación con la sociedad. a fin de generar proyectos de interés público.
CAPíTULO I
PERTINENCIA
CAPíTULO II
EDUCACiÓN CONTINUA, VINCULACiÓN CON LA SOCIEDAD Y FORMACiÓN DOCENTE
CAPÍTULO III
PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PASANTÍAS
TíTULO VII
ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES DE LAS lES
Para la organización institucional de las lES se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Sedes.-Son unidades académico·administrativas dependientes de la sede matriz, ubicadas en una provincia distinta a la matriz. No podrá haber más de una sede en una misma provincia.
2. Sede matriz.- Es la unidad académico·administrativa de mayor jerarquía de las universidades y escuelas politécnicas, en donde funcionan los organismos de gobierno y cogobierno centrales. La sede matriz y las demás sedes de las instituciones de educación superior, serán las establecidas en su ley de creación, las que en su momento fueron establecidas a través de decreto presidencial, o las aprobadas por el Consejo de Educación Superior con estricto apego a los principios de pertinencia y calidad, con informe favorable previo de la SENPLADES y el (EAACES. Cada sede podrá tener un alto nivel de desconcentración en la
gestión administrativa y financiera con respecto a la sede matriz.
3. Extensiones.-Son unidades académico·administrativas, dependientes de la sede matriz u
otras sedes de las universidades y escuelas politécnicas, las cuales podrán tener
desconcentración en la gestión administrativa y financiera, con respecto a la sede de la cual
dependan.
TíTULO VIII
REDES ACADÉMICAS
Colectivos académicos.-Los profesores e investigadores de una o varias unidades
académicas pertenecientes a la misma o diversas lES, podrán integrar colectivos para promover
el debate intelectual, el diseño de proyectos de investigación, y procesos de auto formación.
DISPOSICIONES
DISPOSICIÓN TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL