REGLAMENTO DE COMPROBANTE DE PAGO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT.
Artículo 1º. Apruébese el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que constituye parte de la presente resolución y que consta de 20 Artículos, 5 Capítulos, 8 Disposiciones Finales y 6 Disposiciones Transitorias.
Artículo 2º. Derógase las Resoluciones de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT, 031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 043 97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT; así como la Resolución de Superintendencia Nº 068-93-EF/SUNAT.
Artículo 3º. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1ro. de febrero de 1999.
Artículo 1º. DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
Debe contar con la autorización de impresión y/o importación por la SUNAT. Acorde al numeral 1 del artículo 12°.
Resolución de Superintendencia Nº 156-2013/SUNAT
Artículo 2º. DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO.
Facturas
Recibos por honorarios
Boletas de Venta
Liquidaciones de compra.
Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras
Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un control tributario y estar autorizados por la SUNAT
Comprobante de Operaciones – Ley N.° 29972.
Ticket POS.
Ticket Monedero Electrónico.
Recibo electrónico por servicios públicos (recibo electrónico)
Comprobante empresas supervisadas SBS.
Artículo 5º. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO.
Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica:
1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago,
En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación.
2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del IGV e ISC, en la fecha del retiro.
3. En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato,
4. En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.
5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:
La culminación del servicio.
La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.
El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, se debe emitir el comprobante de pago.
6. En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto percibido.
7. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto. La emisión y otorgamiento de comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas señaladas.
Artículo 4º. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO
Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:
Facturas
Recibos por Honorarios
Boletas de Venta
Liquidaciones de Compra
Tickets o Cintas Emitidos por Máquinas Registradoras
Documentos Autorizados
Comprobantes de Operaciones. Ley N° 29972
Artículo 3º. DE LAS DEFINICIONES
IMPUESTO. Cualquier mención al término Impuesto, debe referirse al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promoción Municipal.
El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal podrán consignarse en un solo monto.
DOCUMENTO. Cualquier mención al término documento, debe referirse a los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión.