RENTA EMPRESARIAL
¿QUIENES DEBEN DECLARAR EL IMPUESTO?
HERRMIENTAS PARA LA DECLARACION FORMULARIO VIRTUAL 710^
Equipo necesario:
Mircrocomputador PC o compatible. Procesador 2.6 GHz Memoria RAM mínima 4GB
Sistemas Operativos: Microsoft Windows 7/10 Professional de 64 bits
Espacio Disponible en disco duro de 1 GB
Resolución óptima: 1024*768
Máquina virtual Java: Se recomienda usar al menos la versión 8 Update 201 64 bits.
¿COMO SE TRAMITA EL FRACCIONAMIENTO?
Topes
Situación
Oportunidad de envío de la solicitud
Requisitos
Ingresos anuales no superiores a 150 UIT del período materia de la solicitud.
Presentó la Declaración Anual dentro del Plazo
Inmediatamente después de presentada la Declaración Anual
Usando el enlace habilitado en SOL con la presentación de la Declaración Anual
Ingresos anuales no superiores a 150 UIT del período materia de la solicitud.
No utilizó el enlace habilitado en SOL con la presentación de la DJ Anual
A partir del sexto día hábil siguiente de la presentación de la Declaración Anual
A través de SUNAT Virtual.
NO Presentó la Declaración Anual dentro del Plazo
Ingresos anuales mayores a 150 UIT
Presentó declaración y siempre que hayan transcurrido 5 días hábiles de la presentación.
A partir del primer día hábil de mayo del ejercicio en que vence la declaración del Impuesto a la Renta
A través de SUNAT Virtual.
RENTAS EMPRESARIALES O NEGOCIOS
a. El comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
b. Los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
c. Los notarios, por las rentas que obtengan como tales. (Inciso b) del Artículo 17° del Reglamento)
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Los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica del negocio o la empresa y que, por lo tanto no se pueden deducir a la hora de calcular los impuestos.
Dentro de los cuales tenemos los gastos personales, tanto del contribuyente como de sus familiares o terceros. Por ejemplo, no es gasto deducible, las compras de alimentos para el hogar o los gastos de la cena familiar, los de vestuario, capacitación o entretenimiento personales, entre otros.
Cuando sus pagos a cuenta, retenciones o demás créditos con derecho a devolución del impuesto a la renta, sean superiores al Impuesto resultante de Renta del ejercicio 2022, determinado a través del Formulario Virtual N° 710, usted podrá optar por:
A. Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor; o,
B. Pedir la aplicación (compensación) del saldo a su favor contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de los siguientes períodos tributarios.
El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.
a. A través de SUNAT Virtual
Al momento de enviar la declaración jurada anual consignando un monto mayor a cero (0) en la “casilla 180 – Importe a pagar” podrá escoger cualquiera de las siguientes formas de pago:
Mediante débito en cuenta: Mediante cargo en la cuenta de detracciones: b. Presencialmente:
Utilizando la Guía para Pagos Varios – Form. 1662: Deberá llenar la guía para pagos varios con la siguiente información:Periodo 13/2022
Código de Tributo 3081
Importe a pagar
¿COMO DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA?
a. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado – Tercera Categoría, debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.
b. Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Gocen de algún beneficio tributario.
NO OBLOIGADOS A DECLARAR
A. No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:
El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER.
B. No están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.