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PARAGRAFO
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Requisitos para apertura una droguería o farmacia-droguería

Artículos

La apertura de Droguerías o Farmacias
Droguerías, deberá ceñirse a la presente
reglamentación.

Toda Droguería o Farmacias Droguería deberá solicitar a la Oficina de control de Medicamento la autorización y aprobación para su apertura.

Para tal autorización el interesado deberá presentar por escrito solicitud a la oficina de control de Medicamentos, acompañando croquis del local.

Los funcionarios de la oficina de medicamentos tendrán en cuenta las exigencias del decreto 780 de 2016 para la autorización.

Parágrafos

Parte de un tratado, ley o documento oficial que forma con otras iguales una serie numerada y ordenada

Fragmento de un escrito con unidad temática, idea o argumento

RESOLUCION 10911 DE 1992

Esta resolución se da debido a que hay una proliferación de Droguerías y farmacias -Droguería, que no tienen en cuenta la en crecimiento demográfico y urbanístico.

los centros comerciales cada 100 locales podran disponer una farmacia o droguería

Visita de los funcionarios para revisar el cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 4o. Y 5o. De la presente Resolución. Y estas daran el concepto favorable o desfavorable

Para la aprobación de apertura de Droguería o Farmacia Droguerías deberá existir una distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros lineales a la redonda

Para la determinación de las distancias, se presentará la certificación expedida por la Oficina de Catastro, de Planeación Departamental, Distrital o Municipal, Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces.

De acuerdo con la topografía y las necesidades de la región, las Direcciones podrán determinar la ubicación de la Droguería o Farmacia Droguería, por debajo de la distancia prevista en el presente artículo, siempre y cuando sea justificada.

Las Droguerías o Farmacias Droguerías que establezcan las entidades del estado no estarán obligadas a cumplir con el requisito de distancia

Para la apertura de Droguerías o Farmacias Droguerías en los almacenes o establecimientos pro secciones, se tendrán en cuenta las distancias señaladas en la presente Resolución.

Si el concepto fuera desfavorable, se dará un plazo de 30 días para la corrección y dar un concepto definitivo

Por el cierre de una droguería no queda la apertura para otra

Al no existir oficina de control de medicamentos en dicho lugar, la solicitud se deberá presentar en te el director de la Unidad Ejecutiva de Saneamiento

Para la aprobación de la solicitud tendrán preferencia barrios, zonas, sectores y lugares más desprotegidos del servicio farmacéutico

Los establecimientos que estén abiertos sin la aprobación de los funcionarios de la oficina de medicamentos serán cerrados.

La Resolución mediante la cual se imponga una sanción será susceptible de los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Para el efecto de la vigilancia y el cumplimiento de las normas. los funcionarios serán considerados como de policía, de conformidad con el Artículo 35 del Decreto Ley 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía).

Las autoridades de policía de las respectivas regiones del país, presentarán su colaboración a los funcionarios de los diferentes Servicios de Salud.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 005302 del 1o. De julio de 1992

Además de las condiciones establecidas, estas Droguerías deberán funcionar en área o sección completamente independiente.