Rescisión
Características
ES DEJAR SIN EFECTO UN CONTRATO, POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE DE UNA DE LAS PARTES.
SE DEJARÁN SIN EFECTOS LAS OBLIGACIONES, DE ACUERDO A LAS NORMAS QUE RIGEN LA RESCICIÓN DE CONTRATOS.
LAS CAUSAS PARA QUE EL CONTRATO QUEDE SIN EFECTOS, SERÁ POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, Y SI EL BIEN PADECE DE VICIOS O DEFECTOS OCULTOS.
SE RESCINDIRÁN LOS CONTRATOS VÁLIDOS, AÚN SI ÉSTE FUE TOTAL O PARCIALMENTE CUMPLIDO.
EN CASO DE QUE EL BIEN SE DETERIORE POR CULPA DEL DEUDOR, EL ACREEDOR PODRÁ DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO O EN SU DEFECTO EXIGIR LA REDUCCIÓN DEL VALOR DE LA PRESTACIÓN A QUE SE HUBIERE OBLIGADO.
4 CARACTERÍSTICAS
CONTRATO BILATERAL
OBLIGACIONES CORRELATIVAS.
INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES
SUSTANCIAL, NO ACCIDENTAL, DE IMPORTANCIA.
CULPA DEL DEUDOR EN ESE INCUMPLIMIENTO.
DOLO Y CULPA
LEGITIMACIÓN DEL ACREEDOR PARA EJERCITAR LA ACCIÓN.
ACREEDOR LIBRE DE CULPA POR HABER CUMPLIDO.
Efectos jurídicos
EXTINTIVOS
EL EFECTO DE LA RESCISIÓN SERÁ EXTINTIVO DE LAS PRESTACIONES QUE HASTA LA RESCISIÓN FUEREN A CARGO DEL DEUDOR.
SIEMPRE QUE SE TRATE DE BIENES FUNGIBLES, DE PRESTACIONES PERIÓDICAS Y DE TRACTO SUCESIVO.
RESTITUTORIOS
LAS PARTES PODRÁN REGULAR LA FORMA DE PROCEDER EN LA RESCISIÓN Y SUS EFECTOS.
SI UNA DE LAS PARTES EN EL CONTRATO, NO CUMPLE CON LA DEVOLUCIÓN DE AQUELLO QUE ESTÁ OBLIGADO A RESTITUIR, LA OTRA PARTE NO ESTARÁ OBLIGADA A RESTITUIR LO QUE HUBIERE RECIBIDO.
LOS EFECTOS RESTITUORIOS SE APLICARÁN A LAS REGLAS SIGUIENTES.
LA RESTITUCIÓN SERÁ ABSOLUTA.
LA RESTITUCIÓN SERÁ PARCIAL.
LA RESTITUCIÓN ES INOPERANTE RESPECTO A LAS PARTES EN LOS ACTOS QUE IMPLICAN SITUACIONES IRREPARABLEMENTE CONSUMADAS.
LA RESTITUCIÓN DE LAS PRESTACIONES NO PODRÁ HACERSE EN PERJUICIO DE TERCEROS DE BUENA FE.
LA RESTITUCIÓN ES INOPERANTE RESPECTO A LA USUCAPIÓN.
CLÁUSULA RESCISORIA
SERÁN INSERTADAS POR LAS PARTES EN EL CONTRATO, Y EN EL CUAL SE PUEDE DEJAR SIN EFECTOS EL MISMO.
APLICACIÓN AUTOMÁTICA, Y SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL.
LAS PARTES PODRÁN REGULAR CÓMO PROCEDERÁ LA RESCISIÓN Y SUS EFECTOS.
LAS ACCIONES DE RECISIÓN PRESCRIBEN EN DOS AÑOS.
LA RESCISIÓN NO PODRÁ SURTIR EFECTOS EN PERJUICIO DE TERCERO DE BUENA FE.
SI LA CLÁSULA RESCISORIA ESTÁ INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, SURTIRÁ EFECTOS A TERCEROS.
EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
Teoría del riesgo
Reglas aplicables a los contratos traslativos de dominio
Se rige bajo el principio "Res perit domino".
O SEA LA COSA SE PIERDE PARA SU DUEÑO.
Existencia de dos sujetos, un acreedor-deudor y un deudor-acreedor.
VÍCTIMA Y AGENTE DEL INCUMPLIMIENTO
Reglas aplicables a los no traslativos de dominio
Se rige bajo el principio “Ad impossibilia nemo tenetur”.
La existencia de dos sujetos, uno es el acreedor-deudor y el otro el deudor-acreedor.
Los dos sujetos subsisten el daño.
El deudor como el acreedor quedan liberados de su obligación.