RESOLUCIÓN DE 2013 DE 1986

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Es el nombre bajo el que se agrupan todas las palabras del idioma, distribuidas por clases

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ARTICULO 1

odas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTICULO 2

Estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.



De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.



De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.



De 1000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

ARTICULO 3

Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa

ARTICULO 4

La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo

ARTICULO 5

El empleador nombrará directamente sus representantes al comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

ARTICULO 6

Los miembros del Comité serán elegidos por dos años3 al cabo de los cuales podrán ser reelegidos.

ARTICULO 7

SuEl Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo.

PARÁGRAFO

En caso de accidente grave,el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.

ARTICULO 8

El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión el Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

ARTICULO 9

El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros.

ARTICULO 10

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa.

ARTICULO 11

Son funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

*Medidas y desarrollo de actividades que mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo *Vigilancia en la higiene.

*Visitas periódicas en los lugares de trabajo

*Mantener actas y acrhivos de las reuniones

ARTICULO 12

Son funciones del Presidente del comité:

Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz

Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.

Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

ARTICULO 13

Son funciones del Secretario

Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas,tomar nota de los retardos y llevar el archivo.

ARTICULO 14

Son obligaciones del empleador:

Designar sus representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, designar el presidente.

ARTICULO 15

Son obligaciones de los trabajadores:

Elegir libremente sus representantes y cumplir con las normas y seguridad en el trabajo.

ARTICULO 16

Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo

ARTICULO 17

La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia5, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo

ARTICULO 18

Derogado

ARTICULO 19

Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1405 de marzo 27 de 1980, emanada de la Dirección General de la Seguridad Social y las demás disposiciones que le sean contrarias

Presentado por: Carolina Álvarez Villalba y Angie Galindo

Presentado por: Carolina Álvarez Villalba y Angie Galindo