RESOLUCION NUMERO 8430 DE 1993
CAPITULO 1. DE LOS ASPECTOS ETICOS DE LA INVESTIGACION EN SERES
HUMANOS.
ARTICULO 5. investigación en la que el ser humano sea sujeto de estudio,
deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad y la protección de sus derechos y su
bienestar
ARTICULO 6. La investigación que se realice en seres humanos se deberá desarrollar conforme a los siguientes criterios:
principios científicos y éticos que la justifiquen
experimentación previa realizada en animales, en laboratorios o en otros hechos científicos.
Se realizará solo cuando el conocimiento que se pretende producir no pueda obtenerse por
otro medio idóneo
Deberá prevalecer la seguridad de los beneficiarios y expresar claramente los riesgos (mínimos), los cuales no deben, contradecir el artículo 11 de esta resolución
Contará con el Consentimiento Informado y por escrito del sujeto de investigación o su representante legal con las excepciones dispuestas en la presente resolución
realizada por profesionales con conocimiento y experiencia para cuidar la integridad del ser humano bajo la responsabilidad de una entidad de salud, supervisada por las autoridades de salud, siempre y cuando cuenten con los recursos humanos y materiales
necesarios que garanticen el bienestar del sujeto de investigación
El Consentimiento Informado de los participantes; y la aprobación del proyecto por parte del Comité de Etica en Investigación de la institución
diseño experimental de una investigación que se realice en seres humanos incluya varios grupos, se usarán métodos aleatorios de selección, para obtener una
asignación imparcial de los participantes en cada grupo, y se tomarán las medidas pertinentes para evitar cualquier riesgo a los sujetos de investigación
las investigaciones en seres humanos se protegerá la privacidad del individuo, sujeto de investigación
ARTICULO 7. El diseño experimental de una investigación que se realice en seres humanos incluya varios grupos, se usarán métodos aleatorios de selección, para obtener una
asignación imparcial de los participantes en cada grupo, y demás normas técnicas determinadas para este tipo de investigación, y se tomarán las medidas pertinentes para evitar cualquier daño a los sujetos de investigación.
ARTICULO 8. En las investigaciones en seres humanos se protegerá la privacidad del individuo, sujeto de investigación, identificándolo solo cuando los resultados lo requieran y éste lo autorice.
ARTICULO 9. Se considera como riesgo de la investigación la probabilidad de que el sujeto
de investigación sufra algún daño como consecuencia inmediata o tardía del estudio.