Sanción por información exógena en medios magnéticos
¿Quiénes pueden ser sancionar por envío o reporte de información?
los contribuyentes que periódicamente deben reportar información exógena
los contribuyentes que sean llamados a presentar información exògena en casos especiales
Por ejemplo, en un proceso de fiscalización a cualquier contribuyente, la Dian le puede pedir información a un proveedor del contribuyente fiscalizado para cruzar y verificar información, y ese proveedor debe entregar la información solicitada por la Dian en los plazos que esta disponga
Hechos sancionables relacionados con el reporte de información exógena.
No se envía.
Se envía luego de vencido el plazo para hacerlo
Se envía con errores
Monto de la sanción por envío de información.
Depende de la causa de la sanción
No suministrar la información solicitada representa un monto del 5% de sanción
Suministrar información con errores representa un monto del 4% de sanción
Suministrar información de forma extemporánea representa un monto del 3% de sanción
Cuando no se puede determinar una base o la información solicitada no tenga cuantía, la sanción será del 0.5% sobre los ingresos netos
si el contribuyente no tiene ingresos la sanción será del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente correspondiente al año anterior o de la última declaración de renta presentada
Base para liquidar la sanción por envío de información exógena.
La sanción se aplica sobre sumas respecto de las cuales no se reportó información, se reportó extemporáneamente o con errores.
Por ejemplo, si el contribuyente no reportó las retenciones que hizo por salarios y estas fueron de $10.000.000, sobre esa suma se aplica la sanción del 5%.
Sanción en la corrección voluntaria de la información exógena.
La norma prevé que el contribuyente pueda reducir la sanción en los siguientes términos
si
la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción el monto se reducirá al 50%
la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción el monto se reducira un 70%
Reducción de la sanción por información exógena en aplicación del artículo 640 del estatuto tributario
permite una reducción de la sanciones, aplica también para la sanción por información exógena en la medida en que no esta dentro de las exclusiones allí señaladas.
En consecuencia, adiciona a la reducción que ya contempla el artículo 651 del estatuto tributario, también se puede aplicar la reducción del artículo 640 del estatuto tributario.
Respecto a cuál reducción se debe aplicar primero, si la del 651 o la del 640, es indiferente por cuanto el resultado será el mismo sin importar cuál se aplique primero.
Desconocimiento de costos como sanción por información exógena
Si la Dian solicita información sobre los costos declarados y esta no es enviada o enviada con errores, podrán desconocerse esos costos.
según la ley
El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.
Si la Dian ha propuesto desconocer los costos y deducciones sobre los que no se reportó información solicitada por la Dian, el contribuyente tiene la oportunidad de subsanar dicha situación en los términos del artículo 651 del estatuto tributario
La oportunidad para subsanar la omisión del envío de información finaliza con la notificación de la liquidación oficial de revisión.
el hecho de subsanar la omisión en el envío de información no hará que los costos y deducciones no probados sean procedentes.